TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN CARLOS SILVA CASTRO

Rol

O-137-2019

Fecha

28 de octubre de 2019

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES., MALTRATO COMET. P/PERS. C/DEBER/CUID. ART. 403 BIS INC. FIN., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, conforme el auto de apertura del juicio oral de fecha 24 de septiembre de dos mil diecinueve, dictado por el Juzgado de Garantía de Osorno, son los siguientes: Hechos N° 1: “Que el día 08 de mayo de 2019 aproximadamente a las 17:35 horas, en un área verde existente en calle César Ercilla casi esquina calle Lago Yelcho, en la comuna de Osorno, llegó al lugar el acusado Juan Carlos Silva Castro, buscando a su hermana Marlis Orlanda Silva Castro, aquello con la intención de agredir o atentar en contra de ella y/o en contra de su sobrina -quien es hija de su hermana Marlis Orlanda, la menor de iniciales M.A.J.S., de 6 años de edad. Al encontrarlas a ambas en dicho lugar, Juan Carlos Silva Castro procedió primeramente a propinar dos patadas en los glúteos de la menor M.A.J.S. y a golpearla con una cachetada en su rostro, maltratándola así de forma relevante en la vía pública y frente a la madre de la niña. Luego, en presencia de su hermana y de su sobrina, Juan Carlos Silva Castro procedió a efectuar tres disparos al aire con un arma de fuego que portaba y mantenía en su poder, correspondiendo aquella a un revólver sin marca visible color negro, calibre .38 corto, señalándole luego a su hermana “calmada perra culiá, más tarde vamos a conversar”, para acto seguido darse a la fuga del lugar, arrojando en las inmediaciones el arma de fuego con las vainillas de las municiones percutidas en su interior, logrando en dichas circunstancias ser hallada por personal de Carabineros de la 1° Comisaría de Osorno. QWGXNXRETW PAULA LUZMIRA FERNANDEZ BERNAL Juez oral en lo penal Fecha: 28/10/2019 13:43:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C

Fundamentos

fundamentos principales expuestos en la oportunidad señalada y con el mérito de la prueba que a continuación se analiza y pondera. NOVENO: Prueba rendida por el Ministerio Público: Que el Ministerio Público, en orden a acreditar los cargos formulados, se valió de la prueba siguiente: a) Prueba Testimonial: 1.- Declaración de MARIO ESTEBAN GUTIERREZ NAVARRO, quien expuso respecto al hecho 1, que él estaba de turno como conductor y acompañante del cabo primero Alderete; como a las 17:40 horas, iban por calle Cesar Ercilla hacia el sur, cuando fueron alertados por personas, que en la calzada contraria había una agresión a una mujer, frente al Easy. QWGXNXRETW PAULA LUZMIRA FERNANDEZ BERNAL Juez oral en lo penal Fecha: 28/10/2019 13:43:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 Giraron y vieron a una mujer que estaba acompañada por una señora más una niña llorando. La entrevistaron, quien en primera instancia se opuso, luego se individualizó como Marlis más su hija, y les dijo que su hermano Carlos la agredió con una patada en el trasero y una cachetada, lo cual fue porque su hija y un primo también menor, le habían sacado unas cadenas. Ella les relató que el acusado intentó buscarla en la plazuela, y luego fue alcanzada en Cesar Ercilla, disparó y escondió un arma en un arbusto en la esquina, donde encontraron un revolver calibre 38. Después llegó su mamá Marlis Castro, quien les dijo que su hija la había llamado llorando diciéndole que Carlos la había agredido y efectuado unos disparos, autorizó el ingreso a la casa, sin hallarlo. Les contó también que ella se encontraba durmiendo en el hospital, porque su hijo, el acusado la había echado de la casa por estar resfriada. Ambas solicitaron protección del acusado, pues temían una futura agresión. Precisó que giraron a unas dos cuadras, en calle Cervantes, tardaron sólo unos minutos en llegar a la víctima. Ella identificó a su hermano a quien llamó Carlos, de apellido Silva Castro. Él lo conocía, pues lo fiscalizaba por una medida cautelar, en calle Maullín 1168, distante unos 300 o 400 metros del lugar. Su epodo era Carlos Leso. Lo reconoció en audiencia. Sobre los disparos, estos fueron al aire. Ocultó el arma en un arbusto que estaba en la esquina de Calle Yelcho con Cesar Ercilla, lo cual verificó, era un revolver adaptado calibre .38 con tres vainillas percutidas, la víctima les dijo que había disparado varias veces. Se le exhibió prueba material, consignada en el auto de apertura como otros medios de prueba N° 5 y N° 6, que correspondían al

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don JUAN CARLOS SILVA CASTRO, cédula nacional de identidad N° 20.234.426-7, ya individualizado; como autor de un delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 2 letra b) y 9 de la Ley N° 17.798, en grado de consumado, ocurrido el día 8 de mayo de 2019 en la ciudad de Osorno; a una pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena. II.- Que se absuelve a don JUAN CARLOS SILVA CASTRO, cédula nacional de identidad N° 20.234.426-7, ya individualizado; como autor de un delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley 20.066, en grado de consumado, que a juicio de la Fiscalía habría ocurrido el día 8 de mayo de 2019 en la ciudad de Osorno. III.- Que se absuelve a don JUAN CARLOS SILVA CASTRO, cédula nacional de identidad N° 20.234.426-7, ya individualizado; como autor de un delito de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en los artículos 2 letra c) y 9 de la Ley N° 17.798, en grado de consumado; que a juicio de la Fiscalía habría ocurrido el día 8 de mayo de 2019 en la ciudad de Osorno. IV.- Que se absuelve a don JUAN CARLOS SILVA CASTRO, cédula nacional de identidad N° 20.234.426-7, ya individualizado; como autor de un deli

Texto Completo (Preview)

1 Osorno, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes. Que durante los días diecisiete y veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, con la presencia ininterrumpida de los magistrados don Marcelo Reuse Staub, quien presidió, don Héctor Hinojosa Aubel, y

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