GUILLERMO ESTEBAN PAINIUMAN MUÑOZ C/ CARMEN GLORIA MORALES REBOLLEDO
Rol
O-4496-2019
Fecha
28 de octubre de 2019
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO además lo dispuestos por los Art. 1, 2, 11 N° 9, 15 N° 1, 399, 494 N° 5,49, 70 del Código Penal; artículo 5 y siguientes de la ley 20.066, Artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a CARMEN GLORIA MORALES REBOLLEDO , cédula de identidad número 17.329.984-2 , ya individualizada, como autora del delito consumado de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRA FAMILIAR previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 en relación 399 del Código Penal y ambos en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066 perpetrado en la ciudad de Talca el día 08 de febrero de 2018 al pago de una multa de una unidad tributaria mensual , pagaderos en 3 parcialidades iguales, mensuales y sucesivos de 1/3 unidad tributaria mensual a partir del mes siguiente que la presente sentencia quede ejecutoriada, y a la sanción especial de prohibición de porte o tenencia de arma de fuego, por el lapso de un año II. Que se le exime del pago de las costas de la causa.- III. Que en relación a la pena de multa, se estará a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. Cúmplase con el Artículo 468 del Código Procesal Penal. REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHIVESE. RENUNCIA A LOS TÉRMINOS LEGALES Tanto Ministerio Público, y defensa renuncian a los plazos para interponer recursos legales, por lo anterior la resolución queda firme con esta fecha. Dirigió la audiencia y resolvió - VICTOR MANUEL ROJAS OYARCE. YYEHNBXXXD Víctor Manuel Rojas Oyarce Juez de garantía Fecha: 29/10/2019 10:11:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http
Fallo
Por estas consideraciones y VISTO además lo dispuestos por los Art. 1, 2, 11 N° 9, 15 N° 1, 399, 494 N° 5,49, 70 del Código Penal; artículo 5 y siguientes de la ley 20.066, Artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a CARMEN GLORIA MORALES REBOLLEDO , cédula de identidad número 17.329.984-2 , ya individualizada, como autora del delito consumado de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRA FAMILIAR previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 en relación 399 del Código Penal y ambos en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066 perpetrado en la ciudad de Talca el día 08 de febrero de 2018 al pago de una multa de una unidad tributaria mensual , pagaderos en 3 parcialidades iguales, mensuales y sucesivos de 1/3 unidad tributaria mensual a partir del mes siguiente que la presente sentencia quede ejecutoriada, y a la sanción especial de prohibición de porte o tenencia de arma de fuego, por el lapso de un año II. Que se le exime del pago de las costas de la causa.- III. Que en relación a la pena de multa, se estará a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. Cúmplase con el Artículo 468 del Código Procesal Penal. REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHIVESE. RENUNCIA A LOS TÉRMINOS LEGALES Tanto Ministerio Público, y defensa renuncian a los plazos para interponer recursos legales, por lo anterior la resolución queda firme con esta fecha. Dirigió la audiencia y resolvió - VICTOR MANUEL ROJAS OYARCE. YYEHNBXXXD Víctor Manuel Roj
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Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado. Fecha Talca., veintiocho de octubre de dos mil diecinueve Magistrado VICTOR MANUEL ROJAS OYARCE Fiscal GABRIELA VARGAS RIQUELME Defensor CARLOS OYARZUN SELAIVE VICTIMA GUILLERMO PAINIUMAN MUÑOZ Hora inicio 09:12AM Hora termino 09:32AM Sala PRIMERA SALA/ audio 2 Tribunal Juzgado de Garantía de Talca. Acta plc. RUC 1800150003-8 RIT 4496 -
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