Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ SCARLET CHOQUE TORREZ

Rol

O-610-2019

Fecha

28 de octubre de 2019

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “EL DÍA 28 DE FEBRERO DEL 2019 APROXIMADAMENTE A LAS 01.10 HORAS EN LA AVANZADA ADUANERA DE RIO LOA, EN CIRCUNSTANCIAS QUE LKJRNBLXHX Cristian Arturo Alfonso Durruty Juez Redactor Fecha: 29/10/2019 14:15:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS REALIZABA LABORES PROPIAS DE SU ESPECIALIDAD, PROCEDIO A LA FISCALIZACION DEL BUS DE LA EMPRESA SAN ANDRES CON DESTINO A LA CIUDAD DE SANTIAGO Y DE SUS PASAJEROS ENTRE LOS QUE SE ENCONTRABAN LOS ACUSADOS SCARLET CHOQUE TORREZ, LUIS MIGUEL FERNANDEZ CHOCALA, y ANA LEDEZMA AGREDA QUIENES FUERON SORPRENDIDOS TRANSPORTANDO DROGA OCULTA ENTRE SU EQUIPAJE. EN EL CASO DE LA ACUSADA SCARLET CHOQUE TORREZ, ESTA TRANSPORTABA AL INTERIOR DE UNA MALETA MARCA GOLDEN EN UN DOBLE FONDO ADAPTADO PARA ELLO, 4 PAQUETES ENVUELTOS EN PAPEL PLATINADO, CONTENEDORES DE UNA SUSTANCIA QUE RESULTO SER COCAINA CON UN PESO DE 1380 GRAMOS APROXIMADAMENTE.- EN EL CASO DE LA ACUSADA ANA LEDEZMA AGREDA, ESTA TRANSPORTABA AL INTERIOR DE UNA MALETA MARCA GOLDEN EN UN DOBLE FONDO ADAPTADO PARA ELLO, 4 PAQUETES ENVUELTOS EN PAPEL PLATINADO, CONTENEDORES DE UNA SUSTANCIA QUE RESULTO SER COCAINA CON UN PESO DE 1342 GRAMOS APROXIMADAMENTE.- EN EL CASO DEL ACUSADO LUIS MIGUEL FERNANDEZ CHOCALA, ESTE TRANSPORTABA AL INTERIOR DE UNA MALETA MARCA GOLDEN EN UN DOBLE FONDO ADAPTADO PARA ELLO, 4 PAQUETES ENVUELTOS EN PAPEL PLATINADO, CONTENEDORES DE UNA SUSTANCIA QUE RESULTO SER COCAINA CON UN PESO DE 13339 GRAMOS APROXIMADAMENTE”. Sostuvo el Ministerio Público que el he

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veinticuatro de octubre del presente año, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces titulares don Moisés Pino Pino, quien presidió, doña Juana Rosa Ríos Meza y don Cristián Alfonso Durruty, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa Rit N°610-2019, seguida en contra de doña SCARLET CHOQUE TORREZ, boliviana, DNI N° 7957221, cédula de identidad N° 14.869.710-8, conviviente, nacida el 01 de julio de 1988, de 31 años de edad, estudios secundarios, comerciante, con domicilio para estos efectos en calle Sotomayor N° 548, oficina 1, Iquique; de don LUIS MIGUEL FERNANDEZ CHOCALA, boliviano, DNI N° 7218538, cédula de identidad N° 14.869.712-4, conviviente, nacido el 21 de enero de 1992, de 27 años de edad, estudios primarios, chofer, con domicilio para estos efectos en calle Sotomayor N° 548, oficina 1, Iquique; y de doña ANA LEDEZMA AGREDA, boliviana, DNI N° 5293954, cédula de identidad N° 14.869.711-6, soltera, nacida el 25 de abril de 1983, de 36 años de edad, estudios secundarios, comerciante, con domicilio para estos efectos en calle Sotomayor N° 548, oficina 601, Iquique. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Juan Valdés Jeria. La asistencia letrada de los acusados Scarlet Choque Torrez y Luis Miguel Fernández Chocala fue ejercida por el defensor penal público don Yon-Sin Sánchez Kong; mientras que la de la encartada Ana Ledezma Agreda fue realizada por la defensora penal pública doña Carolina Lagos Jorquera. SEGUNDO: Acusación. Que el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra de los imputados, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en la ocurrencia de los siguientes hechos: “EL DÍA 28 DE FEBRERO DEL 2019 APROXIMADAMENTE A LAS 01.10 HORAS EN LA AVANZADA ADUANERA DE RIO LOA, EN CIRCUNSTANCIAS QUE LKJRNBLXHX Cristian Arturo Alfonso Durruty Juez Redactor Fecha: 29/10/2019 14:15:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS REALIZABA LABORES PROPIAS DE SU ESPECIALIDAD, PROCEDIO A LA FISCALIZACION DEL BUS DE LA EMPRESA SAN ANDRES CON DESTINO A LA CIUDAD DE SANTIAGO Y DE SUS PASAJEROS ENTRE LOS QUE SE ENCONTRABAN LOS ACUSADOS SCARLET CHOQUE TORREZ, LUIS MIGUEL FERNANDEZ CHOCALA, y ANA LEDEZMA AGREDA QUIENES FUERON SORPRENDIDOS TRANSPORTANDO DROGA OCULTA ENTRE SU EQUIPAJE. EN EL CASO DE LA ACUSADA SCARLET CHOQUE TORREZ, ESTA TRANSPORTABA AL INTERIOR DE UNA M

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 45 de la Ley 20.000; artículos 1, 3, 11 N° 6 y 9, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 29, 47, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 46, 47, 166, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 325, 326, 328, 329, 332, 333,338, 339, 340, 341, 343, 346, 348, y 468 del Código Procesal Penal; y ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a Scarlet Choque Torrez, Ana Ledezma Agreda y Luis Miguel Fernández Chocala, todos ya individualizados, a sufrir cada uno de estos la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y una multa de tres unidades tributarias mensuales, por sus responsabilidades como autores de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, en relación con el artículo 1° de la misma ley, cometido el día 28 de febrero de 2019 en la comuna de Iquique. Las multas impuestas a los sentenciados se les dará por cumplidas con el mayor tiempo que han permanecido privados de libertad con motivo de la presente causa, a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que han sido condenados, alcanzando en este caso a nueve días para cada sentenciado. LKJRNBLXHX Cristian Arturo Alfonso Durruty Juez Redactor Fecha: 29/10/2019 14:15:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ SCARLET CHOQUE TORREZ, ANA LEDEZMA AGREDA Y LUIS MIGUEL FERNÁNDEZ CHOCALA. RUC: 1.900.223.282-3. RIT: 610-2019. DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. Iquique, a veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veinticuatro de octubre del presente año, ante una sala del Tribunal de

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