JUAN LUIS SANTANA QUINTANILLA C/ JULIO ANDRÉS MALDONADO VALDÉS
Rol
O-223-2019
Fecha
28 de octubre de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura son del siguiente tenor: I.- Relación de los hechos: “El día viernes 21 de septiembre de 2018, la víctima Juan Santana Quintanilla junto a su cónyuge e hijos, se ausentó con fines recreacionales de su domicilio situado en calle Suecia N 2045, departamento N° 303, Providencia, dejando la puerta de acceso al mismo debidamente cerrada con llave, posteriormente el día domingo 23 de septiembre del mismo año a las 15:20 horas, el imputado JULIO ANDRÉS MALDONADO VALDÉS, en compañía de otros sujetos con los que se encontraba previamente concertado para robar, se dirigió al edificio de la víctima, y mientras uno ISABEL FERNANDA MALLADA COSTA Juez Redactor Fecha: 28/10/2019 13:17:20 NXYGNXSKGX ALEJANDRO CLAUDIO AGUILAR BREVIS Juez Presidente Fecha: 28/10/2019 14:14:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 2 de ellos vigilaba en el frontis, y otro distraía al conserje en la recepción, el requerido en compañía de un cuarto sujeto, acceden disimuladamente al ascensor del edificio dirigiéndose al departamento del afectado, forzando con instrumento idóneo la puerta, la chapa de acceso y el marco de la misma, logrando ingresar y registrar las diversas habitaciones, sustrayendo el requerido y su acompañante diversas especies consistentes en un IPad, un reloj Apple Watch, un reloj Garmin, un celular marca I-Phone 6, y una
Fundamentos
fundamentos fácticos y ISABEL FERNANDA MALLADA COSTA Juez Redactor Fecha: 28/10/2019 13:17:20 NXYGNXSKGX ALEJANDRO CLAUDIO AGUILAR BREVIS Juez Presidente Fecha: 28/10/2019 14:14:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 3 normativos anunciados en su libelo acusatorio contenido en el auto de apertura, adelantó que de los antecedentes de cargo que incorporaría durante el desarrollo de las audiencias de juicio, testimonial, pericial, gráfica ilustrativa y material, sería determinante la prueba científica emanada del Laboratorio de Criminalística “LACRIM”, para acreditar la participación punible, toda vez que no se trataba de una detención en “flagrancia”, desde que la víctima salió de su domicilio y, cuando venía camino de regreso recibió el llamado de una vecina que le dijo “entraron a robar a tu departamento, descerrajaron la puerta de acceso, mi hijo menor acaba de concurrir a tu departamento, tocó el timbre y se percató que estaba descerrajada la puerta yo fui a confirmar y efectivamente es así”, situación respecto de la cual incluso le remitió unas fotos por WhatsApp. Hizo presente el Instructor que al llegar la víctima se dio la alerta a la Policía de Investigaciones, quienes concurrieron y realizaron un rastreo del lugar, lo fijó fotográficamente un perito e igualmente concurrió un perito en huellas, siendo de esta manera que desde el interior del sitio del suceso, específicamente de su hall de distribución se fijaron varias especies que quedaron dispuestas dentro de una bolsa por los sujetos para ser sustraídas, entre ellas una camisa e incluso un destornillador que no pertenecía al dueño de casa, además de una pequeña caja perteneciente a un reloj digital marca “Nomad”, artículo que fue comprado en el extranjero por los dueños de casa, caja que fue periciada por la agente de huellas y desde la cual levantó “una huella digital”, cuyos caracteres resultaron en definitiva corresponder exactamente a uno de los dedos del acusado MALDONADO VALDÉS, especie que de manera primigenia se encontraba en el dormitorio principal, concretamente en el walking closet, la que fue ingresada a dicha bolsa que no alcanzó a ser llevada, siendo manipulada por los individuos, debido a la concurrencia del menor en comento que tocó el timbre, alertando sin querer a los hechores, lo que los hizo darse a la fuga, pudiendo llevarse tan solo aquella parte de lo sustraído que fue descrito en su acusación dentro de otra bolsa, circunstancias que serían expuest
Fallo
fallo Rol 874-2016 de la I. Corte de Apelaciones de Concepción que en se rechazó un peritaje por no contar con la autorización previa del Fiscal de la causa para la realización del mismo. Replicando, insistió en cuanto a que el artículo 83 del Código Procesal Penal, señalaba las labores autónomas de los funcionarios policiales; que se interrogó a éstos, Fernández y Riquelme y ambos dieron cuenta que no constaban dichas diligencias en el informe que ellos suscribieron. El agente policial Fernández dijo que se debía consignar la diligencia en el informe y en este caso no se hizo, lo que se puso de manifiesto al exhibirle el informe y se dio cuenta por dicho funcionario y sobre el testigo que fue ofrecido como testigo y perito, en su informe dijo que era un perito pero se trajo al juico como testigo porque la perito que realizó la diligencia fue la perito González, es decir, fue realizada por otra persona que no levantó la evidencia y no contó con autorización previa. Estimó que el informe fue claro; que se incumplió con la normativa y en cuanto a que es difícil poder tomar huellas desde un destornillador, hizo presente que se asesoró previamente y con un perito huellográfico y éste dijo que se podía extraer huellas desde un destornillador y el funcionario San Martin dijo que eso se hacía posteriormente en el Laboratorio, máxime si se consideraba que fue elemento supuestamente con el cual se forzó del acceso, para culminar señalando que mantenía su petición absolutoria en fav
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PODER JUDICIAL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 1 C/ : JULIO ANDRÉS MALDONADO VALDÉS. DELITO : RBO. CON FZA. EN LUGAR HABITADO O DEST. A LA HABITACIÓN. ARTÍCULOS 432 y 440 N° 1 DEL CÓDIGO PENAL. ROL ÚNICO DE CAUSA : 1.800.941.399-1. ROL INTERNO DEL TRIBUNAL : 223-2019. __________________________________________________________________________ Santiago, lunes veintiocho de o
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