Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PÚBLICO C/ ALEXIS WLADIMIR RAMÍREZ AGUAYO

Rol

O-306-2019

Fecha

28 de octubre de 2019

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintitrés de octubre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Mauricio Javier Petit Moreno, quien presidió, Carlos Gabriel Rojas Staub, y Sara del Carmen Pizarro Grandón, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único N° 1900077747-4, rol interno Nº 306-2019, seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en contra de Alexis Wladimir Ramírez Aguayo, chileno, nacido el 31 marzo 1996, en Santiago, de 23 años de edad, chofer, de estado civil soltero, cédula de identidad Nº 19.381.864-1, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Condominio Panorama, calle Coihueco N° 550 Block D, departamento N° 1, Arica, en libertad, representado por la defensora penal pública Violeta Álvarez Ramírez, domiciliada en calle Blanco Encalada N° 1142, Arica Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, Bruno Hernández Tuñón, domiciliad0 en calle Manuel Rodríguez N° 363, Arica. SEGUNDO: Que el hecho materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, es el siguiente: “Que en investigación denominada Dinastía Camel, donde se investiga la internación de droga al país, se individualizo a uno de los blancos investigados, identificado como: ALEXIS WLADIMIR RAMÍREZ AGUAYO, en base a lo anterior día 18 de Enero del 2019 a eso de las 20.30 horas, el acusado RAMÍREZ AGUAYO, concurrió al aeropuerto Chacalluta en la ciudad de Arica, con el fin de abordar un vuelo a la ciudad de Santiago, cuando al encontrarse en la zona de embarque, por lo que al ser fiscalizado por personal de la PDI, mantenía poca movilidad y rigidez en la zona torácica, por lo que a la revisión de su cuerpo mantenía adosado a su cuerpo 05 contenedores tipo baja; específicamente 02 de ellas en la zona torácica, 02 en la zona abdominal y 01 en el muslo izquierdo, todos ellos confeccionados con cinta transparente y de color café contenedores de sumidades floridas de cannabis con un peso bruto de 4408.6 gramos y un peso neto de 4.079 gramos, incautando 01 teléfono celular marca Huawei de color dorado y la suma de 90.000 mil pesos en dinero en efectivo. Por lo anterior y en base a los antecedentes el Fiscal del Ministerio Público, solicitó al Juez de Garantía de Arica, orden de entrada y registro al domicilio ubicado en Bello Horizonte, edifico 7, departamento 33 Arica la cual fue autorizada, ingresando personal policial a dicho inmueble, encontrando, en el baño de dicho inmueble, en el interior de una cajonera 01 faja contenedora de sumidades floridas de cannabis correspondiendo a un peso bruto de 959.0 gramos brutos y un peso neto de 917.1 gramos, además de elementos para realizar embalajes.” Los hechos antes descritos constituyen el delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3º y sancionado en el artículo 1º de la ley 20.000. A juicio del Ministerio Público, al a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 26, 28, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 276, 295, 296, 297, 315 inciso 2°, 325, 329, 333 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal; y artículos 1, 3, 45 y 46 de la Ley 20.000, y artículos 1° letra d), 15, 15 bis, 16 y 17 de la ley N° 18.216. SE DECLARA: I. Que, se condena a Alexis Wladimir Ramírez Aguayo, ya individualizado, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto en el artículo 3° y sancionado en el artículo 1° de la Ley 20.000, sorprendido en Arica el día 18 de enero de 2019, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a cinco unidades tributarias mensuales, y al pago de las costas del juicio. II. Que, en atención a la extensión de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado, y por cumplir los requisitos de la ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por el tiempo de la condena, debiendo cumplir además con las condiciones establecidas en el artículo 17 de la ley 18.216. El delegado de libertad vigilada deberá

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1 Arica, a veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintitrés de octubre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Mauricio Javier Petit Moreno, quien presidió, Carlos Gabriel Rojas Staub, y Sara del Carmen Pizarro Grandón, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol ú

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