MIN PUBLICO C/ CARLOS HUMBERTO BASCUR YÁÑEZ
Rol
O-843-2019
Fecha
28 de octubre de 2019
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 68 del Código Penal; artículo 240 del Código Procedimiento Civil; artículos 5, 9, 10,17 y 18 de la Ley de violencia intrafamiliar y artículos 388 y demás pertinentes del Código Procesal Penal y 8 y demás pertinentes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.-Que se condena a CARLOS HUMBERTO BASCUR YÁÑEZ, RUT 0017869606-8, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO QUE DURE DE LA CONDENA, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito de DESACATO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 240 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN RELACIÓN A LOS ARTÍCULOS 5, 10, 17 Y 18 DE LA LEY 20.066, lícito cometido en grado de CONSUMADO, en la comuna de Los Ángeles, el día 12 de marzo de 2019. II.-Que se condena además a la pena accesoria establecida en el artículo 9 letra b, de la Ley 2.066 consistente en este caso en LA PROHIBICIÓN POR PARTE DEL IMPUTADO DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA, SU MADRE DOÑA HILDA YÁÑEZ YÁÑEZ Y A SU DOMICILIO UBICADO EN CHILE LINDO N° 198 VILLA GÉNESIS LOS ÁNGELES Y CONTACTARLA U HOSTIGARLA POR REDES SOCIALES O MEDIOS ELECTRÓNICOS POR EL MISMO PLAZO DE LA CONDENA, ESTO ES, QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS. III.- Que, respecto de la pena privativa de libertad y por cumplirse los requisitos del artículo 8 de la Ley N° 18.216, se sustituirá por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA POR EL MISMO PLAZO DE LA SENTENCIA, consistente en el encierro del condenado en su domicilio ubicado en pasaje 3 casa N° 0229 Población Galvarino comuna de Los Ángeles, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computará ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación de libertad. Teniendo en consideración que la Defensa no ha obtenido a la fecha el Informe de Factibilidad T
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 68 del Código Penal; artículo 240 del Código Procedimiento Civil; artículos 5, 9, 10,17 y 18 de la Ley de violencia intrafamiliar y artículos 388 y demás pertinentes del Código Procesal Penal y 8 y demás pertinentes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.-Que se condena a CARLOS HUMBERTO BASCUR YÁÑEZ, RUT 0017869606-8, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO QUE DURE DE LA CONDENA, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito de DESACATO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 240 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN RELACIÓN A LOS ARTÍCULOS 5, 10, 17 Y 18 DE LA LEY 20.066, lícito cometido en grado de CONSUMADO, en la comuna de Los Ángeles, el día 12 de marzo de 2019. II.-Que se condena además a la pena accesoria establecida en el artículo 9 letra b, de la Ley 2.066 consistente en este caso en LA PROHIBICIÓN POR PARTE DEL IMPUTADO DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA, SU MADRE DOÑA HILDA YÁÑEZ YÁÑEZ Y A SU DOMICILIO UBICADO EN CHILE LINDO N° 198 VILLA GÉNESIS LOS ÁNGELES Y CONTACTARLA U HOSTIGARLA POR REDES SOCIALES O MEDIOS ELECTRÓNICOS POR EL MISMO PLAZO DE LA CONDENA, ESTO ES, QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS. III.- Que, respecto de la pena privativa de libertad y por cumplirse los requisitos del artículo 8 de la Ley N° 18.216, se sustituirá por la pena de RECLUSIÓN PARCI
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Individualización de Audiencia de preparación juicio oral.. Fecha Los Angeles., veintiocho de octubre de dos mil diecinueve Magistrado CRISTIAN GERARDO ÁGUILA SÁEZ Fiscal ALEJANDRA YAÑEZ - fiscal subrogante Defensor MARCELA VALESKA RUIZ PACHECO Hora inicio 10:29AM Hora termino 10.54AM Sala Sala 2 Tribunal Juzgado de Garantía de Los Angeles. Acta isb RUC 1900272212-K RIT 843 – 2019 Reg de audio A
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