Juzgado de Letras de Villa Alemana

GODOY/SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES PROGRESA

Rol

T-36-2019

Fecha

4 de junio de 2020

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a que hace referencia la carta de despido se remontan al día 17 de agosto de 2019, en la sección de lavados de la estación de servicios SHELL, ubicada en Avenida Valparaíso N° 299, Villa Alemana. Ese día llega una clienta a lavar su vehículo y se atiende con un compañero que desempeña funciones similares a las suyas de nombre Ricardo Gutiérrez, toda vez que ese día no le correspondía asistir a trabajar. Una vez que su colega efectuó el servicio solicitado por la clienta, ésta le reclama indicando que el trabajo quedó mal hecho, razón por la cual su compañero de funciones le indica que debe dirigirse a hablar con la jefatura de la empresa. Continúa su relato señalando que una vez que la clienta conversó con el jefe de la empresa este último le ofreció volver a realizar el trabajo de manera gratuita, eso sí, encontrándose presente alguno de los jefes de la empresa, de forma tal que se le indicó que requiriera el servicio de lunes a viernes, toda vez que los días sábado y domingo no se encuentra personal de jefatura en el lugar. Hace presente que lo recién señalado en ningún momento le fue comunicado de manera formal ni directamente. Refiere que, el día domingo 25 de agosto, en horas de la mañana, momentos en los cuales se encontraba desempeñando sus funciones laborales con normalidad, a eso de las 11:00 horas aproximadamente, llega la clienta al lugar de trabajo, quien de manera prepotente exigió que le lavara el auto gratis puesto que la vez anterior que había ido el auto le había quedado mal lavado, y que él le respondió que viniera el día siguiente cuando se encontrara alguno de sus jefes en el lugar, toda vez que él no había recibido ningún tipo de orden relativa a efectuar el lavado gratuito del vehículo y, acto seguido, le pidió que hiciera circular su vehículo del lugar, de forma tal que permitiera el tránsito a los otros automóviles que se encontraban a la espera de ser lavados. Ante esto, la clienta, evidentemente ofuscada, le increpa y permanece de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día 29 de mayo de 2020 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-36-2019 sobre denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos con ocasión del despido y en subsidio demanda por despido injustificado. La demanda fue interpuesta por don OSCAR SEBASTIÁN GODOY RUBIO, cesante, con domicilio en calle Pasaje Los Fresnos N° 0636, Villa Alemana, en contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES PROGRESA SOCIEDAD ANÓNIMA, legalmente representada por don Héctor Gregorio Guajardo Valin, o la persona que la subrogue o la reemplace al momento de la notificación de la denuncia ambos con domicilio en Avenida Valparaíso N° 299, Villa Alemana. SEGUNDO: Que la parte denunciante y demandante solicita, en definitiva, declarar y condenar al denunciado a lo siguiente: 1. Que se declare que, con ocasión del despido, de fecha 28 de agosto de 2019, el denunciado, Inmobiliaria e Inversiones Progresa S.A., lesionó su derecho a la honra; 2. Que, como consecuencia de la declaración anterior y conforme lo dispone el artículo 489, inciso tercero del Código del Trabajo, el denunciado deberá pagarle las siguientes indemnizaciones; a. Indemnización sustitutiva del mes de aviso previo, contemplada en el inciso cuarto, artículo 162 del Código del Trabajo, por una suma equivalente a $239.470 (doscientos treinta y nueve mil cuatrocientos setenta pesos), b. Indemnización por años de servicios, contenida en el artículo 163 del Código del Trabajo, por una suma equivalente a $1.197.350 (un millón ciento noventa y siete mil trescientos cincuenta pesos), c. Recargo legal contenido en el artículo 168 inciso segundo del Código del Trabajo (80%), conforme al cual, solicita se condene al denunciado a un monto equivalente a $957.880 (novecientos cincuenta y siete mil ochocientos ochenta pesos), d. Indemnización adicional consagrada en el artículo 489 del Código del Trabajo, por el máximo de 11 remuneraciones, monto que asciende $ 2.634.170 (dos millones seiscientos treinta y cuatro mil ciento setenta pesos) o la suma que el tribunal estime procedente conforme a derecho. 3. Reajustes e intereses legales sobre las cantidades de dinero anteriormente indicadas, en conformidad con los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4. Las costas de la causa. Funda la denuncia señalando lo siguiente en cuanto a la existencia de la relación laboral y su término: a. Inicio de la relación laboral: La relación laboral comenzó el día 2 de julio de 2014, no obstante, el contrato de trabajo fue suscrito por ambas partes, con fecha 12 de julio de 2014. b. Modalidad en cuanto a la duración del contrato de trabajo: La duración convenida fue estipulada a plazo, sin embargo, esta relación laboral se transformó en indefinida conforme lo establece el artículo 159 del Código del Trabajo, toda vez que, si bien el plazo estaba establecido hasta el día 30 de agosto de 2014, siguió prestando servicios con conocimiento de su empleador hasta la fecha de su despido, esto

Fallo

por tanto, no existiendo sentencia condenatoria firme en la que se haya desvirtuado la presunción de inocencia, y que, por tanto, le haya condenado como autor de dicho delito. Además, cabe destacar que la facultad de no inicio de investigación efectuada por el Ministerio Público, que posteriormente fue aprobada por el Juzgado de Garantía, indica claramente que los hechos constitutivos de la denuncia no revisten caracteres de delito. Refiere que, respecto a los momentos y a las formas en que el derecho a la honra puede ser lesionado, el autor previamente citado señala: “En rigor, eso puede suceder en dos hipótesis: por una parte, que el acto formal del despido sea lesivo en sí mismo, como, por otra, que las circunstancias del despido sean vulneratorias de la honra. Ambos casos, como explicamos antes, están comprendidos por la tutela laboral, atendido que se trata de conductas lesivas "con ocasión del despido" (artículo 489 del Código del Trabajo). Con relación al despido lesivo en el primer sentido, cabe señalar que ello ocurriría cuando en el contenido del acto formal del despido se expresen declaraciones que lesionen la honra del trabajador. Como dicho acto exige una formalidad por escrito exigida por el artículo 162 del Código del Trabajo —conocida en Chile como carta de despido—, que de acuerdo a la regulación legal supone un conjunto de declaraciones del empleador, incluyendo la causal y los hechos que la constituyen. ¿Cómo podrían vulnerar la honra del trabajador las de

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Villa Alemana, cuatro de junio de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día 29 de mayo de 2020 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-36-2019 sobre denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos con ocasión del despido y en subsidio demanda por despido injustificado. La demanda fue interpuesta por don OSCAR SEBASTIÁN GODOY RUBIO, cesante,

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