INGENIERÍA Y MAQUINARIAS REAL LIMITADA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO HUASCO-VALLENAR
Rol
I-6-2020
Fecha
4 de junio de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Comparece don Claudio Rojas Laulié, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.143.170-2, en representación de Ingeniería y Maquinaria REAL SpA., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.009.938-4, ambos con domicilio en Av. Diego Portales N° 311, oficina 2, Edificio Portales y Palazuelos, comuna de Coquimbo, interponiendo en procedimiento monitorio acción de reclamación prevista en el artículo 512 del Código del Trabajo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Huasco-Vallenar, legalmente representada por su Inspectora Provincial doña María Paz Salomón Morales, ambas con domicilio en calle Santiago N° 565, comuna de Vallenar, solicitando sea dejada sin efecto la resolución de reconsideración administrativa N° 0303.20.59 de fecha 29 de abril de 2020, que confirmó la resolución de multa N° 1430/20/2, cursada a su representada con fecha 6 de marzo de 2020, por infracción al artículo 11 en relación al artículo 506, ambos del código del trabajo, ascendente 30 UTM por considerar que la multa cursada resulta desmedida,
Fundamentos
considerando que el viático fue pagado por única vez al trabajador en el mes de noviembre del año 2019; que se está en presencia de una omisión menor por parte del empleador la que no provocó perjuicio alguno al trabajador ya que el viático en cuestión no es tributable ni imponible, el cual fue incluido en la liquidación de sueldo y debidamente pagado, además de haber sido escriturado a los pocos días de cursada la multa. En este orden de ideas, asevera que se ha enmendado la omisión, toda vez que se ha suscrito el respectivo anexo de contrato de trabajo, cumpliéndose con lo infraccionado por la Inspección del Trabajo. Que contestando la acción en la audiencia de estilo realizada en forma remota el día dos de junio del año en curso, comparece en representación de la Inspección Provincial del Trabajo Huasco-Vallenar, el abogado don Manuel Alejandro Araya Gómez, quien solicita el rechazo de la reclamación judicial interpuesta, en atención a los argumentos vertidos en la audiencia, los que constan en el registro de audio, dándose por reproducidos. Que llamadas las partes a conciliación, ésta no prosperó. Que se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los siguientes: a) Efectividad que la recurrente dio íntegro cumplimiento a la disposición legal que sustenta la multa cursada; b) Número de trabajadores de la empresa reclamante. Acto seguido las partes procedieron a rendir e incorporar prueba documental. Al término de la audiencia y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 501 inciso cuarto del código del trabajo, esta sentenciadora resolvió diferir la dictación de la sentencia para el día cuatro de junio del año en curso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, del mérito de la Resolución de Multa N° 1430/20/3, se tendrá por establecido que la actora fue sancionada al pago de una multa ascendente a 30 UTM por infracción al artículo 11 del código del trabajo en relación al artículo 506 del mismo texto legal, tras constatar el fiscalizador de la Inspección del Trabajo que la recurrente no consignó por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la estipulación referida a la asignación denominada viático ocasional, por un monto de $88.000, la cual se pagó al trabajador don Luis Gil Díaz en el mes de noviembre del año 2019 según comprobante de pago de remuneraciones correspondiente a dicho mes, instrumento éste último que igualmente fue incorporado a los presentes autos y en el cual se advierte el pago del antes mencionado viático por la suma antes referida. El pago en cuestión, resulta corroborado con el mérito del correo electrónico acompañado por la demandante, fechado el 29 de noviembre del año 2019, dirigido al trabajador antes nombrado. Segundo: Que, presentado Recurso de Reconsideración ante la Inspección Provincial del Trabajo Huasco-Vallenar por parte de la empresa demandante en contra de la antes mencionada resolución de multa N° 1430/20/3, la autoridad administrativa antes nombrada resolvió confirmar la multa impue
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 11, 503, 505, 505 bis, 506, 511 y 512 del código del trabajo se declara: I.- Que se acoge la acción de reclamación interpuesta, sólo en cuanto se rebaja en un 50% la multa cursada a la recurrente contenida en Resolución de Multa de N° 1430/20/3 y confirmada por Resolución N° 0303.20.59, quedando en definitiva en 15 Unidades Tributarias Mensuales. II.- Que cada parte pagará sus costas. RIT I-6-2020. RUC: 20-4-0270974-0. Dictada por doña María Catalina López Werner, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Vallenar.
Texto Completo (Preview)
Vallenar, cuatro de junio de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Comparece don Claudio Rojas Laulié, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.143.170-2, en representación de Ingeniería y Maquinaria REAL SpA., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.009.938-4, ambos con domicilio en Av. Diego Portales N° 311, oficina 2, Edificio Portales y Palazuelos, comuna de Coquimbo,
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