SERVICIOS INTEGRALES DE OUTSOURCING S.A./DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO IQUIQUE
Rol
I-9-2020
Fecha
4 de junio de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARIA LORETO RISCAL ALFIERI, cédula nacional de identidad N°9.079.049-8, abogado, en representación de " Servicios Integrales de Outsourcing S.A.” sociedad de Servicios ambos con domicilio en Doctor Sotero del Río 508, oficina 1006 de Santiago Centro, viene en interponer reclamo judicial en contra de la Multa N° 4460/20/3-2 , de fecha 23 de enero de 2020, notificada el 13 de enero de 2020, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO IQUIQUE, representada por su inspectora Provincial Mayerling Pavez Robledo ignoro profesión y Rut, ambos domiciliados en Patricio Lynch N° 1332-1334-Iquique, por haber cursado Multa que sanciona a mi representada en 60 UTM Multa 4460/20/3-2. Que, con fecha 23 de enero de 2020 el curso de fiscalización, efectuada por el fiscalizador Sr(a) Dufre Villalobos Díaz, declara éste, haber constado lo siguiente: 2. No pagar íntegramente las remuneraciones consistentes en bonos, respecto de la trabajadora Yasmin de las Rosas Viera Herrera, periodos y montos, según detalle que se indican: bono L7: $ 35.500 (febrero); 35.500 (marzo); 35.500 (abril); $ 31.950 (mayo); 34.317 (junio); no pago (julio). Bono Nutripro; $18.750 (febrero); $ 18.750 (marzo); $ 18.750 (abril); $ 16.875 (27 días de mayo); $ 18.125 (junio); no pago (julio 2019).- - Multa por un monto de 60 UTM equivalente a la suma de $ 2.983.380. Declara como infringidas las normas del artículo ART. 55 INCISO 1 EN RELACION CON LOS ARTÍCULOS 7 Y 506 DEL CÓDIGO DELTRABAJO. Señala que en el caso de marras no se ha infringido norma alguna, toda vez que su representada ha operado conforme a derecho. En efecto, conforme da cuenta de copia de convenio colectivo que se incorporará en la audiencia respectiva, con fecha 24 de julio de 2019 su representada y el grupo de trabajadores unidos para negociar colectivamente, representado por doña Claudia Castillo Gogoy, doña Priscila Muñoa OSSES Y Carol Oyarzo Tobar, suscribieron un convenio colectivo en virtud de cual las partes pactaron que: QUINTO: beneficios relacionados con la actividad laborativa: La empresa se compromete a en cuanto a los beneficios relacionados con la actividad laborativa, a lo siguiente: BONO NUTRIPO Respecto de los trabajadores que percibían el denominado “Bono nutripo” a contar del 1 de julio de 2019, la empresa incorporará este monto al sueldo al sueldo base de los trabajadores suscritos a este convenio colectivo, correspondiente a lo que percibían al 30 de junio de 2019 a su equivalente a 30 días. Por lo anterior las partes acuerdan que a contar de julio de 2019 no se continuará pagando dicho bono. BONO L7 Respecto de los trabajadores que percibían el denominado “Bono L7” a contar del 1 de julio de 2019, la empresa incorporará este monto al sueldo al sueldo base de los trabajadores suscritos a este convenio colectivo, correspondiente a lo que percibían al 30 de junio de 2019 a su equivalente a 30 días. Por lo anterior las partes acuerdan que a contar de julio de 201
Fallo
Por tanto, En mérito de los argumentos de hecho y de derecho expuestos y las disposiciones legales citadas, y en especial de los artículos 55, 503, 506 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 4, 11 y 41 de la Ley N° 19.880, artículo 1 del DFL N°2 del 30/05/1967, artículo 19 N°3 de la Constitución Política; Solicita tener por deducido fundado reclamo en contra de la multa 4460/20/3-2 , de fecha 23 de enero de 2020, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO IQUIQUE , representada por su inspectora provincial Mayerling Pavez Robledo, ignoro profesión y Rut, ambos domiciliados en Patricio Lynch Nº 1332-1334 Iquique , todos ya individualizados, solicitando que, previa la tramitación de rigor, acoja dicho reclamo, declarando que se deja sin efecto la resolución reclamada , por las razones ya expresadas, y/o se rebaje proporcionalmente a la suma de 1 UTM o la suma que en derecho estime corresponde con costas. SEGUNDO: Que, contestando el reclamo doña Viviana Borquez Peralta, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, solicita el rechazo en todas sus partes con costas. En resumen señala que se debe dejar en claro que se está reclamando de la resolución de la multa 4460/20/3-2, esta tiene su origen en denuncia de la trabajadora afectada. Es así como en fiscalización efectuada se revisaron los documentos de la empresa y se constató la diferencia de pago de los bonos Nutripo y L7, la entrevistada nada explica respecto a esta diferencia por lo qu
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RIT I9-2020 RUC: 20-4-0253659-5 Iquique, cuatro de junio de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARIA LORETO RISCAL ALFIERI, cédula nacional de identidad N°9.079.049-8, abogado, en representación de " Servicios Integrales de Outsourcing S.A.” sociedad de Servicios ambos con domicilio en Doctor Sotero del Río 508, oficina 1006 de Santiago Centro, viene en interponer reclam
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