IGNACIO ANDRES QUEZADA DE LA FUENTE C/ JUAN CARLOS ALVARADO COLIL
Rol
O-979-2019
Fecha
28 de octubre de 2019
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos siguientes: “Que, el 5 de septiembre de 2018, aproximadamente a las 20.45 horas, el acusado Juan Carlos Alvarado Colil, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, la camioneta marca Hafei, modelo Ruiyi, año 2011, placa patente única DDCD-48-K, por pasaje Miramar de la comuna de Punta Arenas, a la altura del N° 2934, acompañado por el copiloto Manuel Eduardo Levill Teneb, momentos en que fueron fiscalizados por personal de Carabineros, quienes se percataron que el conductor Alvarado Colil, se encontraba en estado de ebriedad, por presentar evidentes signos de ingesta y procedieron a su detención, por lo que le solicitaron que descendiera del vehículo, a la cual el acusado Alvarado Colil se negó con vehemencia, gritándoles cosas como, “del vehículo no me sacan pacos culiaos”, comenzando un forcejeo con los funcionarios policiales, momento en el que el acusado Levill Teneb, descendió del vehículo e inadvertidamente procedió a agredir con golpe de pie en la rodilla al funcionario de Carabineros Cabo 2° Ignacio Quezada De La Fuente, quien resultó lesionado. En definitiva, luego de superar la resistencia de los imputados, ambos fueron detenidos. La alcoholemia practicada al imputado Juan Carlos Alvarado Colil, dio un resultado de 1,81 gramos por mil de alcohol en la sangre, se hace presente además que el acusado realizó la conducción del mentado vehículo sin haber obtenido licencia de conducir que lo habilite para ello”. Los hechos descritos, en opinión del Ministerio Público, constituye el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, figura típica y sancionado en el artículo 110, en relación al artículo 196, ambos de la Ley N° 18.290, ello con el aumento obligatorio que impone el artículo 209 inciso 2° de la misma Ley, al estar en el caso de un conductor que no posee licencia de conducir, en calidad de autor y grado consumado. CEXSNXLRDZ Connie Blanca Cecilia Fuentealba Oyarzun Juez de garantía Fecha: 28/10/2019 18:29:07 ESTE DOCU
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIIMERO: que, el Ministerio Público formuló acusación en contra de JUAN CARLOS ALVARADO COLIL, Cédula de Identidad N° 16.652.608-6, operario, soltero, domiciliado en Pasaje Lo Riesco, Villa Lorca de Punta Arenas, atribuyéndole autoría en un delito de conducción en estado de ebriedad y sin tener licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 inciso 2° de la Ley N° 18.290. SEGUNDO: que, la Fiscalía fundó su acusación en los hechos siguientes: “Que, el 5 de septiembre de 2018, aproximadamente a las 20.45 horas, el acusado Juan Carlos Alvarado Colil, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, la camioneta marca Hafei, modelo Ruiyi, año 2011, placa patente única DDCD-48-K, por pasaje Miramar de la comuna de Punta Arenas, a la altura del N° 2934, acompañado por el copiloto Manuel Eduardo Levill Teneb, momentos en que fueron fiscalizados por personal de Carabineros, quienes se percataron que el conductor Alvarado Colil, se encontraba en estado de ebriedad, por presentar evidentes signos de ingesta y procedieron a su detención, por lo que le solicitaron que descendiera del vehículo, a la cual el acusado Alvarado Colil se negó con vehemencia, gritándoles cosas como, “del vehículo no me sacan pacos culiaos”, comenzando un forcejeo con los funcionarios policiales, momento en el que el acusado Levill Teneb, descendió del vehículo e inadvertidamente procedió a agredir con golpe de pie en la rodilla al funcionario de Carabineros Cabo 2° Ignacio Quezada De La Fuente, quien resultó lesionado. En definitiva, luego de superar la resistencia de los imputados, ambos fueron detenidos. La alcoholemia practicada al imputado Juan Carlos Alvarado Colil, dio un resultado de 1,81 gramos por mil de alcohol en la sangre, se hace presente además que el acusado realizó la conducción del mentado vehículo sin haber obtenido licencia de conducir que lo habilite para ello”. Los hechos descritos, en opinión del Ministerio Público, constituye el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, figura típica y sancionado en el artículo 110, en relación al artículo 196, ambos de la Ley N° 18.290, ello con el aumento obligatorio que impone el artículo 209 inciso 2° de la misma Ley, al estar en el caso de un conductor que no posee licencia de conducir, en calidad de autor y grado consumado. CEXSNXLRDZ Connie Blanca Cecilia Fuentealba Oyarzun Juez de garantía Fecha: 28/10/2019 18:29:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNAL DE GARANTIA PUNTA ARENAS 2 Respecto
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, con lo dispuesto en los artículos 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 22, 25, 26, 30, 49, 50, 56, 59, 60, 67, 69 y CEXSNXLRDZ Connie Blanca Cecilia Fuentealba Oyarzun Juez de garantía Fecha: 28/10/2019 18:29:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNAL DE GARANTIA PUNTA ARENAS 6 70 del Código Penal; 297, 406, 407, 409, 412 y 413 del Código Procesal Penal; 110, 196 y 209 de la Ley N° 18.290; y 4 y siguientes de la Ley N° 18.216, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA al acusado JUAN CARLOS ALVARADO COLIL, ya individualizado, a la pena de DOSCIENTOS DIAS de presidio menor en su grado mínimo, a la multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y a la suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el término de DOS AÑOS, como AUTOR de un delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, perpetrado en esta ciudad el 5 de
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TRIBUNAL DE GARANTIA PUNTA ARENAS 1 Punta Arenas, 28 de octubre de 2019. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIIMERO: que, el Ministerio Público formuló acusación en contra de JUAN CARLOS ALVARADO COLIL, Cédula de Identidad N° 16.652.608-6, operario, soltero, domiciliado en Pasaje Lo Riesco, Villa Lorca de Punta Arenas, atribuyéndole autoría en un delito de conducción en estado de e
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