Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL/MORALES

Rol

O-1349-2019

Fecha

3 de junio de 2020

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1349-2019, R.U.C. 19-4-0224217-8, seguida por desafuero maternal solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don Wilson Ahumada Zepeda, abogado, cédula nacional de identidad Nº 17.019.028-9, en representación de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, Persona Jurídica de Derecho Privado, sin fines de lucro, ambos domiciliados en Avenida Argentina Nº 1595, piso 2°, de esta ciudad dirigida en contra de e doña MARTA YOLANDA MORALES GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N° 18.232.375-6, chilena, técnico Atención de Párvulos, con domicilio en pasaje Vicente Zegers 1351, Villa Las Condes, de la ciudad de Antofagasta, SEGUNDO: Que, funda su demanda en que la demandada comenzó a trabajar para esa parte el 16 de abril de 2019, como asistente de aula Sep, con una remuneración ascendente a la suma de $377.011, que su contrato se celebró a plazo hasta el 30 de noviembre del año 2019. Añade que la trabajadora se encuentra embarazada, con fecha probable de parto para el día 13 de abril de 2020, y razón del fuero que la ampara solicita autorización para poner término a su trabajo en virtud de la causal de término del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, contestando la demandada, solicita el rechazo de la demanda niega los hechos contenidos en ella. Agrega, que se desempeñó satisfactoriamente en su puesto de trabajo, por lo que se le indicó que su contrato se cambiaría a indefinido, lo que no ocurrió únicamente por el embarazo. Añade que la demandante ha tornado en costumbre el poner término al contrato de las trabajadoras embarazadas, prueba de ello es que es un hecho público que la contraria celebra en forma sucesiva diversos contratos de trabajo con su personal siempre bajo la modalidad plazo, estos en virtud de las reglas del estatuto docente van renovados e reiteradamente en el tiempo pudiend

Fundamentos

considerandos que anteceden se ha logrado acreditar que el contrato celebrado entre las partes era a plazo fijo, que se solicitó la autorización judicial respectiva antes del vencimiento del mismo y que no existe posibilidad de renovar el contrato, en razón a que la actora, luego de una evaluación objetiva, no reúne los requisitos para el cargo que servía, por lo que se hará lugar a la demanda y se concederá la autorización en los términos que en lo resolutivo de esta sentencia se dirá. DECIMO CUARTO: En cuanto a los demás antecedentes allegados a los autos. Que toda la prueba rendida e incorporada en este juicio por las partes ha sido analizada y valorada de conformidad a las reglas de la sana crítica, no alterando aquella no mencionada en nada lo resuelto en el presente

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159 N° 4, 160, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge, la demanda de desafuero interpuesta y en consecuencia, se concede autorización a la CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, para poner término al contrato de trabajo de doña MARTA YOLANDA MORALES GONZALEZ -ambas partes ya individualizadas-, a partir de la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia, por la causal contemplada en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. II.- Que, no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. R.U.C. 19-4-0224217-8 R.I.T. O-1349-2019 Dictada por doña Yohana María Chávez Castillo, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a tres de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 7

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Desafuero Maternal DEMANDANTE: Corporación Municipal de Desarrollo Social DEMANDADA: Martha Yolanda Morales González RUC: 19-4-0224217-8 RIT: O-1349-2019 _________________________________________/ Antofagasta, tres de junio del año dos mil veinte.- VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1

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