2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROSALES/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

T-1481-2018

Fecha

3 de junio de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

Santiago, tres de junio de dos mil veinte. Vistos, oídos y

Fundamentos

considerando: 1°.-Que, el demandante en esta causa doña MARÍA ALEJANDRA ROSALES OTÁROLA, acciona en el contexto de un procedimiento de tutela laboral, señalando que prestaba servicios para la demandada Subsecretaria de Educación Parvularia en calidad de funcionario a “contrata. 2°-Que respecto de la competencia para conocer la acción tutelar, es necesario precisar que la normativa relativa al procedimiento de tutela para resguardar la vulneración de derechos fundamentales de que puede ser víctima el trabajador, se contempla en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, disposición que expresamente señala que dicho procedimiento se aplicará en las cuestiones suscitadas “en la relación laboral” “por aplicación de las normas laborales” que afecten los derechos fundamentales de los “trabajadores”, por lo que este procedimiento es aplicable solo a los trabajadores del sector privado y a los de la administración del Estado que hayan sido contratados por el Código del Trabajo, en consecuencia, no es aplicable a quienes tengan la calidad de funcionarios públicos, a contratas, ni a honorarios. 3°-Que atendido lo anterior, y habiendo declarado el Tribunal Constitucional inaplicable el artículo 1° inciso 3° y el artículo, 485 del Código del Trabajo al presente caso, por sentencia firme de fecha 28 de mayo del presente año, en los antecedentes Rol 6892-2019, seguidos ante esa magistratura constitucional, este tribunal resulta incompetente para seguir conociendo de la presente acción. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7 y 83 de la Constitución Política de la República, y artículo 1, 3 y 11 de la Ley 18.834,

Fallo

se resuelve: I.-Que se declara este Tribunal incompetente para conocer de la acción interpuesta por el demandante doña MARÍA ALEJANDRA ROSALES OTÁROLA, en atención a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la sentencia referida en el motivo tercero. II.- Que cada parte pagará sus costas. RIT T-1481-2019 RUC 19- 4-0215089-3 Proveyó don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. E.N.M.S Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago – Merced 360 Fono 226755600/ Mail: jlabsantiago2@pjud.cl

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Santiago, tres de junio de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: 1°.-Que, el demandante en esta causa doña MARÍA ALEJANDRA ROSALES OTÁROLA, acciona en el contexto de un procedimiento de tutela laboral, señalando que prestaba servicios para la demandada Subsecretaria de Educación Parvularia en calidad de funcionario a “contrata. 2°-Que respecto de la competencia para conocer la acción tute

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