Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

SALGADO/CALLEGARI E HIJOS LIMITADA

Rol

T-8-2020

Fecha

3 de junio de 2020

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 55, 73, 162, 168, 420 letra a), 446 a 459, 485 a 495 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la denuncia interpuesta por doña ALEXANDRA ELIZABETH SALGADO TELLO, y se declara que su ex - empleador CALLEGARI E HIJOS LIMITADA, vulneró a través del despido de fecha 04 de febrero de 2020, su garantía y derecho fundamental a la indemnidad contenido en el artículo 485 inciso 4° del Código del Trabajo y, se le condena a la demandada vencida al pago de las siguientes sumas en forma consecuencial: a) Seis remuneraciones como indemnización adicional de acuerdo al artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, calculada sobre la remuneración mensual de $1.671.566, ascendente a la suma de $10.029.396, (diez millones veintinueve mil trescientos noventa y seis pesos); b) Como indemnización falta aviso previo, $ 1.671.566, (un millón seiscientos setenta y un mil quinientos sesenta y seis pesos); c) Como indemnización por años de servicios, $18.387.230, (dieciocho millones trescientos ochenta y siete mil doscientos treinta pesos), aumentada en un 30% conforme el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por $5.516.169, (cinco millones quinientos dieciséis mil ciento sesenta y nueve pesos); d) Bono de vacaciones abril de 2019, $282.977, (doscientos ochenta y dos mil novecientos setenta y siete pesos); e) Bono vacaciones julio de 2019, $130.862, (ciento treinta mil ochocientos sesenta y dos pesos); f) Vacaciones proporcionales año 2020, $370.374, (trescientos setenta mil trescientos setenta y cuatro pesos); g) Remuneración mes de febrero 2020, $483.478, (cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos setenta y ocho pesos); h) Feriado anual pendiente año 2019 $614.425, (seiscientos catorce mil cuatrocientos veinticinco pesos).- II.- Que las sumas señaladas precedentemente deberán pagarse con todos los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que por haber resultad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició esta causa R.I.T. T-8-2020, R.U.C. 20-4-0255766-5, en procedimiento de aplicación general, compareciendo la demandante, doña ALEXANDRA ELIZABETH SALGADO TELLO, empleada, domiciliada en calle Edmundo Pérez Zujovic Nº 361, Villa Los Pimientos, Copiapó, asistida por su abogado don Luis Jorge Nehme Boggioni, y en rebeldía de la demandada CALLEGARI E HIJOS LIMITADA, persona jurídica del giro automotriz, representada legalmente por doña Carmen Callegari Panizza, ambos con domicilio en Avenida Ramón Freire N°210, Copiapó.-

Fallo

Por estas consideraciones entonces y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 55, 73, 162, 168, 420 letra a), 446 a 459, 485 a 495 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la denuncia interpuesta por doña ALEXANDRA ELIZABETH SALGADO TELLO, y se declara que su ex - empleador CALLEGARI E HIJOS LIMITADA, vulneró a través del despido de fecha 04 de febrero de 2020, su garantía y derecho fundamental a la indemnidad contenido en el artículo 485 inciso 4° del Código del Trabajo y, se le condena a la demandada vencida al pago de las siguientes sumas en forma consecuencial: a) Seis remuneraciones como indemnización adicional de acuerdo al artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, calculada sobre la remuneración mensual de $1.671.566, ascendente a la suma de $10.029.396, (diez millones veintinueve mil trescientos noventa y seis pesos); b) Como indemnización falta aviso previo, $ 1.671.566, (un millón seiscientos setenta y un mil quinientos sesenta y seis pesos); c) Como indemnización por años de servicios, $18.387.230, (dieciocho millones trescientos ochenta y siete mil doscientos treinta pesos), aumentada en un 30% conforme el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por $5.516.169, (cinco millones quinientos dieciséis mil ciento sesenta y nueve pesos); d) Bono de vacaciones abril de 2019, $282.977, (doscientos ochenta y dos mil novecientos setenta y siete pesos); e) Bono vacaciones julio de 2019, $130.862, (ciento treinta mil ochocientos sesenta

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE TUTELA FECHA 03 de junio de 2020 RUC 20-4-0255766-5 RIT T-8-2020 MAGISTRADO JOSE MARCELO ALVAREZ RIVERA ENCARGADO DE ACTA Ignacia Fajardo Núñez SALA 1 HORA DE INICIO 09:06 HORA DE TERMINO 09:50 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040255766-5-1336 PARTE DENUNCIANTE COMPARECIENTE Alexandra Elizabeth Salgado Tello ABOGADO Luis Nehme Bo

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