Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

SOLO SEGURIDAD LIMITADA/INSPECCIÓN DE TRABAJO DE SANTIAGO SUR

Rol

I-54-2019

Fecha

3 de junio de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados en la citada audiencia y los cita. Indica que a raíz de lo anterior, con fecha 06 de febrero de 2019, se aplicó multa administrativa N° 1323/19/23-1, 2 y 3, en los siguientes términos: “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, AL NO EXHIBIR ÍNTEGRAMENTE EL LIBRO AUXILIAR DE REMUNERACIONES DEL MES ANTERIOR AL COMPARENDO DE CONCILIACIÓN, YA QUE EN AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN LA RECLAMADA SOLO EXHIBE LIBRO CON TRES TRABAJADORES DECLARANDO QUE SOLO TRAJO EL LIBRO DE LA FAENA EN LA QUE SE DESEMPEÑA EL RECLAMANTE Y NO TRAJO EL LIBRO COMPLETO DE LA EMPRESA, DECLARANDO UN TOTAL DE 60 TRABAJADORES.- LO ANTERIOR CON MOTIVO DEL RECLAMO PRESENTADO POR EL SR. PEDRO ANTONIO MUÑOZ JIMÉNEZ.- NO CONSIGNAR POR ESCRITO EN EL CONTRATO DE TRABAJO O EN DOCUMENTO ANEXO LA ESTIPULACIÓN REFERIDA AL PAGO DE ASIGNACIONES DE COLACIÓN Y LOCOMOCIÓN LAS QUE FUERON PAGADAS EN EL MES DE DICIEMBRE 2018 MOVILIZACIÓN $ 10.502.- COLACIÓN $ 10.502.- Y EN ENERO 2019 MOVILIZACIÓN $ 3.0851.- COLACIÓN $3.851.- LO ANTERIOR SEGÚN LOS COMPROBANTES DE PAGO DE REMUNERACIONES TENIDOS A LA VISTA.- LO ANTERIOR RESPECTO DEL TRABAJADOR DON. PEDRO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ.- NO OTORGAR FINIQUITO DE TRABAJO NI PONER SU PAGO A DISPOSICIÓN DEL TRABAJADOR SR. PEDRO ANTONIO MUÑOZ JIMÉNEZ , DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE LA SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR OCURRIDA CON FECHA 15.01.2019, LO ANTERIOR DEBIDO A QUE SI BIEN EN CARTA DE AVISO INFORMA QUE EL FINIQUITO ESTARÁ DISPONIBLE NO INDICA PARA CUANDO. Hace mención de las normas infringidas y del monto de las sanciones que recayó en cada una de ellas. En cuanto al recurso administrativo de reconsideración y resolución administrativa, indica que la sanción administrativa referida en el acápite anterior se notificó mediante correo certificado, cuyo depósito se efectuó en la Oficina de Correos de Chile respectiva, con fecha 13 de febrero de 2019, en donde se apl

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece EDITH OYARCE GUZMÁN, abogada, en representación según mandato judicial que se acompaña, de empresa SOLO SEGURIDAD LIMITADA, del giro de la seguridad privada, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1449, of. 1805, comuna y ciudad de Santiago, quien dentro de plazo y conforme lo dispuesto por los artículos 500, 504 y 512 del Código del Trabajo, y artículo 54 inciso 2° de la Ley N° 19.880 "Ley de Base de los Procedimientos Administrativos", deduce Recurso de Reclamación en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO COMUNAL SANTIAGO SUR, representada por don Boris Pérez Fodich, funcionario público, ambos domiciliados en calle Pirámide N° 1044, San Miguel, respecto de la Resolución Administrativa Ordinario N° 1305 de fecha 03 de diciembre de 2019, entidad que negó la tramitación de una Reconsideración Administrativa de Multa deducida por su representada al estimar que se había deducido fuera de plazo, solicitando que la referida Resolución sea dejada sin efecto. Indica que el origen del procedimiento administrativo fue la Resolución de multa N° 1323/19/23, de fecha 06 de febrero de 2019, que se notificó a su representada con fecha 29 de marzo de 2019, mediante envío por correo que fue depositado el 13 de febrero de 2019. Alude que respecto de esta resolución, con fecha de 09 de mayo, se dedujo ante la Inspección del Trabajo pertinente un recurso de Reconsideración, sin embargo, se declaró inadmisible, fundándose en el hecho que se habría deducido más allá del plazo legal de 30 días corridos contados desde la notificación correspondiente, no obstante el plazo de 30 días para Reconsiderar es de días hábiles administrativos. Señala que a mayor abundamiento esta resolución administrativa N° 1305, además de fundarse en un grave error de derecho, causa un serio agravio a su representada lo que se debe enmendar, pues la interposición del recurso de reconsideración, se hizo dentro de plazo legal, el día 05 de mayo, ingresándose dentro del plazo legal de 30 días hábiles, que es la exacta naturaleza jurídica de dicho plazo, como se deberá declarar. Menciona al efecto que la Dirección del Trabajo solicitó reconsideración de los dictámenes N°s. 64.985, de 2009; 85.946, de 2013 y 17.344, de 2014, todos de la Contraloría General de la República, que concluyeron que el plazo previsto en el artículo 512 del Código del Trabajo, para reclamar de las multas cursadas por los inspectores del trabajo, es de días corridos, a lo que la Contraloría General de la República, se manifestó mediante Dictamen N°25.891, con fecha 16 de octubre del año 2018, señalando que el plazo es de días hábiles, dictando lo siguiente: "Indica que se debe entender que dicho plazo es de días hábiles dado que, principalmente, a partir de la entrada en vigencia de la ley N° 20.940, de 2016, que sustituyó el Libro IV del Código del Trabajo, no es posible seguir sosteniendo el criterio establecido en los dictámenes impugnados, que

Fallo

Por tanto, se debe entender de manera cierta y concluyente que la oficina de Correos practicó la notificación con posterioridad al referido sexto día hábil que consigna la ley, y en consecuencia, se debe entender que para los efectos de los recursos a que haya lugar, se debe considerar la fecha efectiva en que se notificó la resolución, y por ende, debería prescindirse del instante a que alude la presunción del referido artículo 508, tesis que ha sido acogida por la Dirección del Trabajo ha acogido en ORD. N°1071 de fecha 25 de marzo de 2019, por lo que la Inspección al rechazar la referida reconsideración incumple con los propios criterios de la Dirección del Trabajo. Con todo lo expuesto y atendida las normas legales citadas, queda en evidencia que el plazo establecido en el artículo 512 del código del trabajo es de días hábiles administrativos, y que se deben contar desde el momento efectivo de la notificación, por lo cual el plazo para presentar la reconsideración administrativa de la resolución de multa N° 1323/19/23 vencía el día 14 de mayo, ya que fue notificado el día 29 de marzo, y en consecuencia el recurso fue presentado dentro de plazo, ya que se ingresó el día 09 de mayo, y así deberá ser señalado por el tribunal en la presente causa. En definitiva solicita que la referida Resolución sea dejada sin efecto y se ordene a la reclamada entrar a conocer el fondo del recurso administrativo deducido, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que la parte reclamada,

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San Miguel, tres de junio de dos mil veinte.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece EDITH OYARCE GUZMÁN, abogada, en representación según mandato judicial que se acompaña, de empresa SOLO SEGURIDAD LIMITADA, del giro de la seguridad privada, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1449, of. 1805, comuna y ciudad de Santiago, quien dentro de plazo

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