LOZA/PALACIOS
Rol
O-7-2020
Fecha
3 de junio de 2020
Materia
Asignación familia, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: 1° Que doña THIARA SUICEN LOZA HIRPANOCA, operaría de aseo, cédula de identidad N°19.493.027-5, domiciliada en la ciudad de Concepción, Calle Las Princesas 111, deduce demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador don RODRIGO ALEJANDRO PALACIO CAMPUSANO, cédula de identidad N°15.008.649-3, con domicilio en esta ciudad, Calle Fuerte Bulnes 869 y, asimismo, deduce demanda en contra de la empresa AGROINDUSTRIAL ARICA S.A., del giro de su denominación, RUT 76.614.620-1, representada legalmente por don Luis Díaz Farías, con domicilio en Avenida Santa María 2860 esta ciudad. Fundamenta su demanda en la existencia de la relación laboral entre las partes principales, desde el 01 de febrero del año 2018, para desempeñarse ella, como operaria de aseo, en dependencias de la empresa mandante AGROINDUSTRIAL ARICA S.A. Señala que su remuneración ascendía a $335.000.- mensuales, en cuanto al término de la relación laboral, señala que el demandado o principal y su empleador, no le otorgó el trabajo convenido en el contrato trabajo, constituyendo ello una separación ilegal a consecuencia de esto presentó un reclamo ante la Inspección del Trabajo, generándose el procedimiento administrativo respectivo. Producto de la fiscalización, se estableció el no pago la remuneraciones como asimismo, el no otorgar las la funciones pactadas en el contrato. Ante esta situación, señala, trabajó en forma efectiva hasta el 10 de octubre del 2019, remitiendo con esa oportunidad, la carta de auto despido por un incumplimiento a las obligaciones laborales. Fundamenta el auto despido en el cumplimiento de las obligaciones del empleador. Reclamada sobre la nulidad despido, atendido que la empleadora no pagó las cotizaciones provisionales de varios períodos de los años 2018 y 2019, tanto en pensión como en salud y tampoco respecto del seguro de cesantía. En cuanto al régimen de subcontratación, reitera que sus labores las desempeñó en dependencias de la em
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. Que de acuerdo al contrato de trabajo celebrado por el demandado y empleador don RODRIGO ALEJANDRO PALACIO CAMPUSANO y la trabajadora demandante doña THIARA SUICEN LOZA HIRPANOCA, se acredita la existencia de la relación laboral existente entre las partes, asimismo, se acredita el monto de la remuneración mensual constituida por un sueldo base de $300.000.- más un bono de responsabilidad por $35.000.-; sumas que corresponden a aquella señalada por la demandante su demanda de $335.000.-, como monto la remuneración mensual. SEGUNDO. Que conforme consta de la carta de fecha 11 de octubre de 2019, la trabajadora demandante, decidió poner término al contrato de trabajo conforme al artículo 171 del código del ramo y en base a la causal legal del Artículo 160, N°7 del mismo código, respecto al cumplimento grave de las obligaciones que impone el contrato trabajo al empleador, específicamente y, como se señala en la carta, no otorgar el trabajo convenido, no reincorporarla a su trabajo y el no pago de las cotizaciones previsionales. Conforme al comprobante de la empresa de Correos de Chile, dicha comunicación fue dirigida al domicilio de la empleadora demandada, ubicada en esta ciudad, Calle Fuerte Bulnes 869, que es el que corresponde al fijado por la empleadora en el contrato de trabajo según ya se relacionó en esta sentencia. Consecuentemente, se acredita la formalidad y legalidad del auto despido en cuanto al contenido de la carta de despido y a su comunicación al empleador TERCERO. Que conforme consta del reclamo presentado por la demandante ante la Inspección del Trabajo, el 14 de octubre de 2019; reclama allí por los incumplimientos de su empleador respecto de las obligaciones laborales, específicamente, por las cotizaciones adeudadas, el feriado proporcional adeudado, indemnizaciones y otros componentes remuneraciones. A su vez, conforme a los certificados emitidos por las instituciones de previsión, tanto de pensión en AFP Capital, como en salud en Fonasa y el seguro de cesantía en AFC Chile, se acredita fehacientemente que la empleadora demandada no pagó a la demandante las cotizaciones provisionales correspondientes a distintos períodos de los años 2018 y 2019, así, como ejemplo: agosto, septiembre, noviembre del 2018, enero marzo, junio, septiembre, octubre del 2019 entre otros; conjuntamente, conforme al informe de exposición incorporado al juicio, correspondiente a la fiscalización realizada por la Inspección del Trabajo respecto al reclamo efectuado por la trabajadora en contra de su empleador; se verificó las infracciones incurridas por la empleadora demandada, especialmente lo que hice relación a no otorgar el trabajo convenido y si bien, allí se señala, que no fue posible constatar esta materia dado que el empleador no se presenta con la documentación laboral requerida, sin duda, la Inspección del Trabajo debió haber dado por acreditada dicha circunstancia, y lo mismo, razona respecto a las cotizaciones previsio
Fallo
por tanto se le estima como probada la alegación respecto de la vinculación contractual entre ambas empresas. SÉPTIMO. Que conforme a lo relacionado y conforme a lo que dispone el Artículo 456 del Código del Trabajo, tomando en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia y conexión y antecedentes del proceso ya relacionado, el Tribunal tiene por cierto los siguientes hechos: 1) La existencia de la relación laboral entre las partes principales, esto es, doña THIARA SUICEN LOZA HIRPANOCA como trabajadora y don RODRIGO ALEJANDRO PALACIO CAMPUSANO como empleador; la que se extendió desde el 01 de febrero de 2018 hasta el 10 de octubre de 2019; 2) Asimismo, el Tribunal tiene por cierto que la empleadora demandada incurrió en cumplimento grave de las obligaciones que impone el contrato trabajo, especialmente lo que dice razón con el no pago de las cotizaciones previsionales, de las remuneraciones pactadas y percibidas y de no otorgar el trabajo convenido; 3) También se tiene por cierto que la trabajadora demandante cumplió con la formalidad del auto despido, mediante la comunicación escrita su empleador; 4) También se tiene por cierto que la trabajadora demandante cumplió sus labores única y exclusivamente en la empresa AGROINDUSTRIAL ARICA S.A., y también se tiene por acreditado que ésta no cumplió con la obligación de información y retención a su respecto. OCTAVO. Que como consecuencia de lo señalado, se dará lugar a la demanda en los términos qu
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ACTA AUDIENCIA DE JUICIO POR VIDEOCONFERENCIA – SENTENCIA FECHA Arica, 02 de junio de 2020. RUC 20-4-0242839-3 RIT O-7-2020 MAGISTRADO FERNANDO GONZÁLEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Denny Erick Valenzuela Cámara SALA 1 HORA DE INICIO 10:40 HORA DE TERMINO 11:50 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040242839-3-1333-200602-00-01 al 2040242839-3-1333-200602-00-07. PARTE DEMANDANTE AUSENTE T
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