MARCANO/COMERCIAL VILLABLANCA LIMITADA
Rol
M-141-2020
Fecha
3 de junio de 2020
Materia
Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO DISCUTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE X · INCORPORA PRUEBA DEMANDADO · DOCUMENTAL X · OTRO MEDIO X · TESTIMONIAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X PATROCINIO Y PODER: A los escritos de la parte demandada: A LO PRINCIPAL: Téngase presente la prueba digitalizada. AL OTROSÍ: Téngase presente el mandato judicial conferido al abogado don JORGE SILHI ZARZAR, RUN 6.105.926-1. CONSTANCIA: Se deja constancia que efectuado el llamado de rigor, la parte demandante no comparece a esta audiencia. CONCILIACIÓN: Se da por fracasado el llamado a conciliación atendida la inasistencia de la parte demandante. HECHOS NO DISCUTIDOS: 1.- Que el demandante trabajó para el demandado desde el 02 de mayo de 2019 en funciones de junior y otras. 2.- Que el actor tenía una remuneración de $363.709.- 3.- Que el actor tenía un contrato a plazo con vencimiento el 02 de mayo del 2020.- HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad de haber sido despedido el actor en forma verbal y sin expresión de causa el día 08 de febrero de2020, hechos y circunstancias. O en su defecto efectividad de ser despedido el actor de conformidad al artículo 160 N°3 del Código del Trabajo por faltar los días 07, 08, 10 y 11 de febrero de 2020. Cumplimiento de formalidades legales. 2.- Efectividad de adeudársele saldo por feriado y remuneraciones. 3.- Efectividad de ser procedente el pago de lucro cesante al actor. PRUEBA DE LA DEMANDANTE: No ofrece prueba atendida su inasistencia. PRUEBA DE LA DEMANDADA: DOCUMENTAL: 1.- Comprobante de Constancias Laboral para empleadores a través de internet de fecha 11 de febrero de 2020, donde se deja
Fallo
se declara: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por don HENRY DEL JESUS MARCANO BELMON, RUN 26.399.075-7, en contra de su ex empleador COMERCIAL VILLABLANCA LIMITADA, representada por don CLAUDIO ANDRÉS VILLABLANCA BENAVENTE, todos ya individualizados, por haberse ajustado el despido a la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, habiéndose cumplido las formalidades para ello y no habiéndose acreditado la existencia de alguna deuda en las otras prestaciones solicitadas. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante al haber tenido fundamento plausible para litigar, al menos en su presentación. R.I.T. R.U.C. 20- 4-0256098-4 Resolvió doña VIVIANA LORETO IBARRA MENDOZA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. La presente audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra, en el registro de audio del Tribunal. La prueba documental ha sido incorporada exclusivamente en formato digital, por la que fallará el Tribunal, siendo éste de exclusiva responsabilidad de las partes.
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 03/06/2020 RUC 20- 4-0256098-4 RIT M-141-2020 MAGISTRADO VIVIANA LORETO IBARRA MENDOZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisco Javier Chávez, Sala N° 1 HORA DE INICIO 08:42 horas HORA DE TÉRMINO 09:18 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040256098-4-1344 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECE HENRY DEL JESUS MARCANO BELMON
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