MICHEL/TRANSPORTES TURÍSTICOS SANTIAGO LTDA.
Rol
O-2729-2019
Fecha
3 de junio de 2020
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece MICHEL ROMANE, desempleado, Rut: 25.737.539-0, domiciliado en Estado 115, oficina 607, Santiago, quien deduce demanda por nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, ley Bustos, en contra ANTONIO FRANCO VALLE ROCHABRUN., RUT: 21.995.038-1, con domicilio Miguel de Atero N° 2495, Quinta Normal, y solidariamente en contra de TURISTIK S.A. Rut: 76.033.430-8, domiciliado en Los Gobelinos N° 2536, Renca, representado por ANTONIO FRANCO VALLE ROCHABRUN RUT 21.995.038-1 en base a que inició relación laboral con fecha 07 de noviembre de 2016, suscribiendo contrato con esa fecha, siendo el término de la Relación Laboral el día 31 de enero de 2018 y cuya remuneración era de $288.000 para desempeñar las funciones de ASEADOR, donde cumplía funciones limpieza en general y cuyo horario laboral consistía en 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, en el turno que se le asigne de seis días de trabajo por uno de descanso. Agregó que Don ANTONIO FRANCO VALLE ROCHABRUN es un empleador que contrata, de forma irregular y sin ampararse en legalidad laboral alguna, a trabajadores para que cumplan labores de ASEO en distintas instituciones. Agregando que don ANTONIO VALLE fue a la vez contratado para prestar sus servicios de aseo en TURISTIK S.A., empresa que se dedica al giro de “turistas” por la ciudad en buses de dos pisos. Que se prestaron servicios durante dos años, por lo que se cumplieron labores de aseo por toda relación laboral en dicha empresa de turismo, estando ellos en conocimiento de la irregularidad de la subcontratación de la cual eran objeto los trabajadores por parte de la empresa principal. El jueves 31 de enero de 2019 mientras realizaba funciones en los buses de la empresa TURISTIK S.A., se le acerca su empleador don Antonio Valle y le dice “Gracias Romane por todo y ándate”, sin darle mayor explicación. Por otro lado, señaló que todas sus funci
Fallo
por tanto, procede el pago remuneraciones y demás prestaciones laborales y previsionales que se devengue, desde la separación de labores y hasta la convalidación del despido, según lo dispuesto en el artículo 162 9 inciso quinto y siguiente del Código del ramo (Ley Bustos) por el monto de $288.00; Que, la demandada pague Intereses, reajustes legales y las costas. SEGUNDO: Que la demandada principal ANTONIO FRANCO VALLE ROCHABRUN, empresario del giro de servicios de lavado de vehículos y aseo de oficinas, cédula de identidad 21.995.038-1, domiciliado en calle Miguel de Atero 2495, comuna de Quinta Normal, contesta demanda solicitando que sea rechazada totalmente Señaló que con fecha 01 de Mayo del 2017 se dio inicio a la relación Laboral entre el demandante de autos y el suscrito, como está estipulado en la CLAUSULA DE VIGENCIA del contrato de trabajo celebrado por ambas partes, el cual establece que “La obligación de prestar servicio emanados del presente contrato, solo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjero con visa en trámite”. Por lo cual el demandante al obtener su visa, recién pudo empezar a trabajar con él. Con fecha 03 de Octubre del 2017 fue el primer quiebre en la relación laboral debido a que el demandado dejó de asistir ya que según lo que él le manifestó no le daban las fuerzas pues trabajaba en jornada completa en otra empresa. A finales de Octubr
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Santiago, tres de junio de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece MICHEL ROMANE, desempleado, Rut: 25.737.539-0, domiciliado en Estado 115, oficina 607, Santiago, quien deduce demanda por nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, ley Bustos, en contra ANTONIO FRANCO VALLE ROCHABRUN., RUT: 21.995.038-1, con
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