Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA CON INSPECC PROVINCIAL DEL TRABAJO RANCAGUA ION

Rol

I-30-2019

Fecha

3 de junio de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don GONZALO ESPINOZA URZÚA, abogado, en representación convencional de ALIANZA SEGURIDAD LTDA., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Rancagua N° 0544, comuna de Providencia, Región Metropolitana, interponiendo reclamación judicial de resolución de multa administrativa, conforme lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Inspector Provincial del Trabajo Rancagua don ANDRÉS CARRASCO MADARIAGA (quién en esta resolución actúa por y a través de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO RANCAGUA), desconoce profesión u oficio, todos domiciliados para estos efectos en Alameda N°347, Rancagua, por las razones que expone. Señala que con fecha 01 de agosto de 2019, esta parte fue notificada por correo certificado en términos del artículo 508 del Código del Trabajo, de la resolución de multa N°06.01.4435.19.35-1, de fecha 18 de julio de 2019, estableciendo una sanción de 20 IMM. Expone que la multa reclamada fue cursada por No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: pago de cotizaciones previsionales en AFP Modelo, AFC, Fonasa y Mutual de Seguridad, respecto de diferencia de 2 días trabajados y constatados en el libro de asistencia del mes de abril del 2019. Lo anterior, respecto del trabajador Guillermo Césped Santander. Refiere que del mismo tenor de la multa, se aprecia claramente que ella se encuentra mal cursada. En la práctica lo que sucedió, fue que se constató en fiscalización que hipotéticamente existían dos días trabajados y no cotizados en abril 2019 respecto de don Guillermo Césped Santander, conclusión a la cual llegó el fiscalizador luego de contrastar el certificado de pago de cotizaciones abril 2019 de don Guillermo Césped Santander con su registro de asistencia del mismo mes. Así las cosas, la multa no debió ser por no exhibir documentación, la documentac

Fundamentos

fundamentos de derecho distintos y rangos de multas considerablemente menores (artículo 19 D.L. N° 3.500 de 1980 y artículo 10 Ley N° 19.728). Concluye que así las cosas, los fundamentos de la multa carecen de una rigurosidad de claridad mínima necesaria para considerárseles como existentes, al leer la multa no se entiende si se multa por no exhibir documentación o si se multa por no pagar cotizaciones, y todo ello es una abierta vulneración a lo preceptuado en los artículos 16 y 41 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de Procedimientos Administrativos. Y lo cual, finalmente, afecta el derecho a defensa de esta parte (por la falta de pago de cotizaciones se podría haber presentado una reconsideración administrativa acreditando cumplimiento, pero la no exhibición es una cuestión distinta), siendo este derecho parte integrante del debido proceso, consagrado en el artículo 19 N° 3 de nuestra Constitución Política. De esta forma, solicita que se deje sin efecto la resolución de multa N° 06.01.4435.19.35-1, por cuanto la Inspección Provincial del Trabajo Rancagua, ha incurrido en error de hecho y de derecho al aplicarla. En subsidio de lo anterior, y sólo para el caso improbable que se estime que no existe error de hecho y de derecho en la multa aplicada, ruega, rebajar la multa cursada, y ello teniendo en cuenta todo lo expuesto con anterioridad, el rango legal de la multa aplicada y la desproporcionalidad de dicha multa en relación “a la gravedad” de la respectiva infracción. Así las cosas, tienen que la multa 06.01.4435.19.35-1, se cursó por 20 IMM y el rango legal dado por el artículo 32 del DFL N° 2 de 1967 para ella es de un sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago a 10 sueldos vitales anuales del departamento de Santiago, es decir, en estricto rigor se está aplicando el máximo del rango legal, y ello por una multa con fundamentos de hecho y de derecho deficientes que en la práctica dice relación con una diferencia en el pago de cotizaciones por sólo dos días respecto de un único trabajador. En definitiva, previas citas legales, solicita declarar que la resolución de multa reclamada debe ser dejada sin efecto por cuanto los hechos descritos no constituyen infracción a la normativa laboral vigente (siendo todo consecuencia de un error de hecho y de derecho de la Inspección del Trabajo), o declarando en subsidio su rebaja en el monto que se estime pertinente. SEGUNDO: Que, comparece don ANDRÉS CARRASCO MADARIAGA, Inspector Provincial del Trabajo de Rancagua, por su representada, INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, contestando el reclamo judicial de autos en razón de las siguientes consideraciones que expone. Señala que con fecha 20 de junio de 2019, a propósito de una denuncia, la fiscalizadora dependiente de su Servicio, Johanna Vera Castro, inicia la fiscalización a la empresa Alianza Seguridad Ltda. Agrega que, en dicha oportunidad, la fiscalizadora se constituyó en el domicilio a fiscalizar, siendo atendida por

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del DFL N° 2, artículos 4, 496 a 500, 506 y 511 del Código del Trabajo SE RESUELVE: I.- Que, se rechaza en todas sus partes la reclamación..." En conclusión, atendido lo anteriormente expuesto, la resolución de multa N° 4435.19.35 - 1, se ajusta plenamente a derecho, no procediendo dejarla sin efecto ni rebajarla, ya que no existe fundamento alguno para ello. En definitiva, solicita rechazar en todas sus partes el reclamo, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, con fecha 24 de octubre de 2019, se celebró la audiencia preparatoria decretada en autos. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. El Tribunal fijó los siguientes hechos a probar: 1.- Efectividad de existir error de hecho al cursar la multa; hechos y circunstancias. 2.- Elementos de hecho que hagan procedente la rebaja, gravedad de la misma. CUARTO: Que, con fecha 06 de diciembre de 2019, se llevó a efecto la audiencia de juicio, oportunidad en la cual las partes incorporaron las pruebas tendientes a acreditar sus pretensiones y defensas. La parte reclamante incorporó la siguiente prueba: Documental: 1.- Resolución de multa número 4435.19.35-1, de fecha 18 de julio del año 2019, cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua 2.- Documento en virtud del cual se notificó dicha resolución de multa con fecha 01 de agosto del año 2019, que está conformada por el acta de notificación y sobre conductor de la misma.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, tres de junio de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don GONZALO ESPINOZA URZÚA, abogado, en representación convencional de ALIANZA SEGURIDAD LTDA., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Rancagua N° 0544, comuna de Providencia, Región Metropolitana, interponiendo reclamación judicial de resolución de multa administrativa, conforme lo dispuesto en

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