PONCE/SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES SAN ANDRES LIMITADA
Rol
O-7806-2019
Fecha
2 de junio de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 73, 160 N° 7, 162, 168, 171, 172, 173, 420, 425, 432, 444, 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo; 144, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1698 del Código Civil; y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I. Que se acoge parcialmente la demanda y se declara que la demandada SOCIEDAD ADMNISTRADORA DE RESTAURANTES SAN ANDRES LIMITADA, ha incurrido en la causal de caducidad de contrato establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del ramo, y por ello deberá pagar al demandante las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a. $ 7.152.246 por indemnización por años de servicios, ya incrementada en un 50% conforme lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo. b. $529.796, por indemnización sustitutiva del aviso previo. c. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el despido y hasta la convalidación del mismo. II. Que las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que la demandada deberá enterar en los organismos previsionales que correspondan, las cotizaciones de seguridad social del demandante que se encuentran impagas durante la vigencia de la relación laboral, para tales efectos deberá comunicarse, por la vía más expedita, en la etapa ejecutiva, a dichos organismos, con la finalidad que inicien el cobro de tales conceptos. IV. Que se rechaza en todo lo demás la demanda. V. Que no se condena en costas a la parte demanda por no haber sido totalmente vencida. VI. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese, notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, d
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 73, 160 N° 7, 162, 168, 171, 172, 173, 420, 425, 432, 444, 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo; 144, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1698 del Código Civil; y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I. Que se acoge parcialmente la demanda y se declara que la demandada SOCIEDAD ADMNISTRADORA DE RESTAURANTES SAN ANDRES LIMITADA, ha incurrido en la causal de caducidad de contrato establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del ramo, y por ello deberá pagar al demandante las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a. $ 7.152.246 por indemnización por años de servicios, ya incrementada en un 50% conforme lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo. b. $529.796, por indemnización sustitutiva del aviso previo. c. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el despido y hasta la convalidación del mismo. II. Que las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que la demandada deberá enterar en los organismos previsionales que correspondan, las cotizaciones de seguridad social del demandante que se encuentran impagas durante la vigencia de la relación laboral, para tales efectos deberá comunicarse, por la vía más expedita, en la etapa ejecutiva, a dichos organismos, con la
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 02 DE JUNIO DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 19-4-0230786-5 RIT O-7806-2019 SALA 1 (Sala virtual) MAGISTRADO DANIEL RICARDI MAC-EVOY ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN PANES GARRIDO HORA DE INICIO 12.03 HORAS HORA DE TERMINO 12.34 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 1940230786-5-1349-200602-00 PARTE DE
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