Juzgado de Letras de Victoria

SOCIEDAD C & A SEGURIDAD LTDA./INSPECCIÓN PROVINC

Rol

I-2-2020

Fecha

2 de junio de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos “No mantener en el establecimiento toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el presente detalle: Comprobantes de pago de remuneraciones, correspondiente al mes de julio de 2019 y agosto de 2019, lo anterior respecto del trabajador Cristian Gutiérrez Córdova, R.U.T 18.867.115-2”. Solicita se deje sin efecto la resolución recurrida o en su defecto se rebaje prudencialmente la multa impuesta en atención a los antecedes que indica. Refiere que con fecha 5 de octubre de 2019, Arnoldo Hernández Medrano, Fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Victoria, realizó fiscalización en el lugar de las faenas de calle Vargas S/N Victoria; en dicha oportunidad supuestamente se constató conducta infraccional consistente mantener los comprobantes de pago de julio y agosto de 2019 respecto 1 trabajador don CRISTIAN GUTIERREZ CORDOVA; posteriormente, mediante Resolución ya indicada se le sanciona con una multa única ascendiente a la suma de $2.912.460. Agrega que no es efectivo que no existirían las dos liquidaciones de sueldo en cuestión, pues estas se encontraban a disposición del trabajador y fiscalizador, pero según versión del propio trabajador, se puso nervioso y comenzó a buscar los documentos requeridos sin encontrar aquellos documentos en específico, sin embargo luego de haberse ido el fiscalizador y buscar con calma en el cajón respectivo que inclusive varias veces revisó en presencia del fiscalizador, las encontró, pues estaban junto a otros documentos como comprobante de feriado y liquidaciones de sueldo de otros trabajadores. Finalmente refiere que la reclamante siempre ha actuado de buena fe, velando fielmente para dar pleno cumplimiento a la normativa laboral y previsional vigente. En el caso en concreto, los documentos en cuestión existen y siempre estuvieron en la oficina fiscalizada, solo que por las razones ya dadas no se pudo exhibir al funcionario ya indicado.

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que en causa R.I.T I-2-2020, R.U.C 20-4-0246228-1 de este Juzgado de letras y Familia de Victoria, SOCIEDAD C & A Seguridad Ltda, entidad del giro de su denominación, representada por don Gabriel Albistur Gómez, empresario, ambos con domicilio para estos efectos en calle O’Higgins 940 oficina 803 Concepción deduce reclamo judicial en procedimiento monitorio en virtud de lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto por el inciso 3º y 4º del artículo 503 del Código del Trabajo y el artículo 496 del mismo cuerpo legal, en contra de Doña YILDA SANDOVAL REYES, Jefe de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VICTORIA, esta última persona jurídica de derecho público, ambos domiciliados para estos efectos en calle Gorostiaga 422, Victoria, el cual mediante Resolución N° 7467/19/37 de fecha 08 de octubre de 2019, aplica la multa de 15,00 IMM, esto es, $2.912.460, por los siguientes hechos “No mantener en el establecimiento toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el presente detalle: Comprobantes de pago de remuneraciones, correspondiente al mes de julio de 2019 y agosto de 2019, lo anterior respecto del trabajador Cristian Gutiérrez Córdova, R.U.T 18.867.115-2”. Solicita se deje sin efecto la resolución recurrida o en su defecto se rebaje prudencialmente la multa impuesta en atención a los antecedes que indica. Refiere que con fecha 5 de octubre de 2019, Arnoldo Hernández Medrano, Fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Victoria, realizó fiscalización en el lugar de las faenas de calle Vargas S/N Victoria; en dicha oportunidad supuestamente se constató conducta infraccional consistente mantener los comprobantes de pago de julio y agosto de 2019 respecto 1 trabajador don CRISTIAN GUTIERREZ CORDOVA; posteriormente, mediante Resolución ya indicada se le sanciona con una multa única ascendiente a la suma de $2.912.460. Agrega que no es efectivo que no existirían las dos liquidaciones de sueldo en cuestión, pues estas se encontraban a disposición del trabajador y fiscalizador, pero según versión del propio trabajador, se puso nervioso y comenzó a buscar los documentos requeridos sin encontrar aquellos documentos en específico, sin embargo luego de haberse ido el fiscalizador y buscar con calma en el cajón respectivo que inclusive varias veces revisó en presencia del fiscalizador, las encontró, pues estaban junto a otros documentos como comprobante de feriado y liquidaciones de sueldo de otros trabajadores. Finalmente refiere que la reclamante siempre ha actuado de buena fe, velando fielmente para dar pleno cumplimiento a la normativa laboral y previsional vigente. En el caso en concreto, los documentos en cuestión existen y siempre estuvieron en la oficina fiscalizada, solo que por las razones ya dadas no se pudo exhibir al funcionario ya indicado. En cuanto a los fundamentos de derecho señala que

Fallo

En mérito de lo expuesto y de lo establecido en a los art. 503, 504, 505, art. 23, 31,32 del D.F.L N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; SE DECLARA: a) Que se acoge el reclamo judicial interpuesto por SOCIEDAD C & A Seguridad Ltda, entidad del giro de su denominación, representada por don Gabriel Albistur Gómez en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Victoria, representada por Yilda Sandoval Reyes, ya individualizados, dejándose sin efecto resolución N° 7467/19/37 de fecha 08 de octubre de 2019, de la Inspección Provincial del Trabajo de Victoria y la multa correspondiente por la suma de 15 IMM,( $2.912.460) b) Que no se condena en costas a la reclamada por tener motivo plausible para litigar. RIT I-2-2020 RUC 20- 4-0246228-1 Proveyó don(a) DANIEL EDUARDO ORTIZ PEREZ, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Victoria. En Victoria a dos de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Victoria, dos de junio de dos mil veinte Vistos, Oído y considerando: PRIMERO: Que en causa R.I.T I-2-2020, R.U.C 20-4-0246228-1 de este Juzgado de letras y Familia de Victoria, SOCIEDAD C & A Seguridad Ltda, entidad del giro de su denominación, representada por don Gabriel Albistur Gómez, empresario, ambos con domicilio para estos efectos en calle O’Higgins 940 oficina 803 Concepción deduce recla

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