MARTÍNEZ/CARLOS MATTHEWS Y COMPAÑÍA LTDA
Rol
O-6083-2019
Fecha
2 de junio de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos indicados en la demanda por lo que procede a dictar sentencia de manera inmediata. SENTENCIA: Santiago, dos de junio de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que ha comparecido don Christian Eduardo Martínez Frías, RUT: 13.693.807-k, abogado domiciliado en Lord Cochrane 30, oficina 407, comuna de Santiago, y deduce demandada en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Carlos Matthews y Compañía Ltda, Rut. 77.986.430-8 representada legalmente por don Carlos Matthews Houston ambos domiciliados Pasaje Profesora Amanda Labarca 96, oficina 73, comuna de Santiago. SEGUNDO: Que la demandada no obstante encontrarse legalmente notificada no contestó la demanda en la oportunidad prevista en el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo su derecho a pronunciarse de los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y completa como lo señala la norma legal precitada. Asimismo y llamadas las partes a conciliación en audiencia preparatoria esta no se produce. TERCERO: Que atendido lo anterior y teniendo presente lo estatuido por el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, que señala, cuando el demandado no contestare la demanda o de hacerlo no negare en ello alguno de los hechos contenidos en la demanda el Juez en la sentencia definitiva podrá estimarlo como tácitamente admitidos. Conforme a lo anterior, el Tribunal prescindirá de la prueba ofrecida por la parte demandante y se dictará sentencia en forma inmediata. CUARTO: Que en aplicación del ya citado artículo 453 numero 1° inciso 7° del Código del ramo, esta sentenciadora estimará como tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en la demanda, esto es: 1. Que el demandante ingresó a prestar servicios para la demandada Carlos Matthews y Compañía Ltda. el día 13 de diciembre del año 2017, desempeñándose como abogado para la tramitación de diversas carteras de juicios ejecutivos y cobranza, principalmente le gestión de juicios del Banco Santander y Banco Scotiabank. 2. Que con fecha 17 de junio de 2019 el demandante puso término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. 3. Que la última remuneración percibida por el actor ascendió a $968.146.- 4. Que la demandada Carlos Matthews y Compañía Ltda. no se encontraba al día en el pago de las cotizaciones previsionales del demandante AFP MODELO por los meses de diciembre de 2017, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre de 2018, abril y mayo de 2019, ISAPRE COLMENA los meses de diciembre de 2017, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre de 2018, abril y marzo de 2019, respecto de AFC Chile, los meses de diciembre de 2017, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018 y de enero a mayo de 2019, respectivamente. 5. Que al término de la relación laboral la demandada adeudaba al actor el feriado legal, proporcional y las remunera
Fallo
se declara: I. Que se hace lugar a la demanda deducida por el demandante Christian Eduardo Martínez Frías, RUT: 13.693.807-k, en cuanto se declara que la demandada Carlos Matthews y Compañía Ltda, Rut. 77.986.430-8 incurrió en la causal prevista en el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo y como consecuencia de ello deberá pagar al demandante las siguientes sumas de dineros por los conceptos que se indicaran: a) $968.146, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.936.292, por concepto de indemnización por 2 años de servicios. c) $968.146, por 50% de recargo de la indemnización por años de servicios. d) $1.518.052, por concepto de feriado legal y proporcional. e) $508.509, por concepto de remuneración pendiente de pago del mes de mayo de 2019 f) $161.847, por concepto de remuneración pendiente de pago del mes de junio de 2019. g) las cotizaciones previsionales del demandante AFP MODELO por los meses de diciembre de 2017, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre de 2018, abril y mayo de 2019 en base a una remuneración imponible de $968.146 h) las cotizaciones de salud de ISAPRE COLMENA los meses de diciembre de 2017, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre de 2018, abril y marzo de 2019, en razón de $49.417 mensuales. i) Las cotizaciones de aporte de Seguro de cesantía AFC Chile, correspondiente a los meses de diciembre de 2017 a junio de 2019, en razón de monto imponible de remune
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA DOS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA TRES (VIRTUAL) RUC 19-4-0215522-4 RIT O-6083-2019 MAGISTRADO MARIA TERESA QUIROZ ALVARADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS ARTURO MEDEL HORA DE INICIO 12:10 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:25 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 1940215522-4-1349-2
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