Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL TRABAJO EL LOA

Rol

I-24-2019

Fecha

2 de junio de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de la infracción. Entiende que, existiendo con anterioridad a la fecha de la resolución reclamada, la documentación que da cuenta de esta obligación, este debe entenderse como cumplida en tiempo y forma, y la multa debe ser dejada sin efecto; o en subsidio sea rebajada al mínimo legal atendido lo que se acreditará en su oportunidad. Respecto de la segunda infracción refiere que consistió en lo siguiente: “No proporcionar libres de todo costo los siguientes elementos de protección personal: lentes de seguridad, botín de seguridad resistentes al contacto con aceites e hidrocarburos, guantes de PVC o nitrilo, gorros protectores y factor de protección solar adecuado contra la radiación UV, a los trabajadores: Yeremi Espinoza López, Alejandra López López, Milagro Arroyo Álvarez, Jhon Murillo Martínez, Ljubica Matulic Vargas, Evelyn Ramírez Vargas, Yeisa Espinoza Barraza, Aylin Godoy Rivera y Janeth Galvis Ríos, quienes desempeñan la función de atendedor. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo respecto de los equipos de protección personal e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores.” Agrega que los hechos señalados, según la señalada resolución son una infracción al Art. 53 del DS 594 d) de 1999- que cita- en relación con el Art. 184 del Código del Trabajo, por lo que se sancionó con multa de 60 UTM ($2.941.980). Ofrece acreditar que se ha cumplido con la entrega de los elementos adecuados a los riesgos que pueden enfrentar en la ejecución de sus labores, y que estos cumplen con todas las normas técnicas idóneas para su efectiva protección y en caso alguno a incurrido en las infracciones que señala haberse constatado por parte del Fiscalizador de la Inspección del Trabajo. Argumenta que la fiscalización de otros entes como la SEC, que fiscaliza la operación de carga y descargas de combustibles y de operación de la EDS;

Fallo

por tanto la multa se mantendrá. Respecto de la multa 8208/19/18-4, se ha logrado convicción en su configuración, toda vez que el fiscalizador ha dado cuenta en estrados de lo constatado, vulnerando normativa del MINSAL. Señaló el señor Argüellez que dicha infracción se constató mediante la revisión documental, y por lo señalado expresamente por el empleador fiscalizado. En igual sentido se puede apreciar desde el informe de fiscalización, en el que consta que es el empleador quien reconoce no haber actualizado los riesgos laborales relativos a la radiación UV. Al igual que se razonó sobre la infracción precedente, la prueba documental aportada en juicio no es idónea para contradecir lo constatado en instancias administrativas, por ser las capacitaciones relativas al tema fecha posterior al día de la fiscalización (18 de julio de 2019). En efecto, en el documento aportado como N°14, consistente en el registro de capacitación protección UV y radiación, se aprecia una lista de trabajadores participantes, los que firman, pero dicho documento data de 04 de septiembre de 2019. Por lo anterior, no es efectivo que a la fecha de la fiscalización no se había configurado la infracción, la que sí puede considerarse remediada con posterioridad, pero solo en aquello relativo a la información a los trabajadores sobre los riesgos de la exposición a la radiación UV y sus medidas de control, más no a las demás infracciones relativas al tema, como lo son la publicación diaria en un lugar vi

Texto Completo (Preview)

RIT: I-24-2019 RUC: 19-4-0226912-2 DEMANDANTE: ADMINISTRADORA DE VENTA AL DETALLE LIMITADA DEMANDADO: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA CALAMA MATERIA: RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA _____________________________________________________ Calama, dos de junio de dos mil veinte VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Demanda y sus fundamentos. Que, con fecha veintiocho de octubre de dos mi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica