GUSTIN/DOMINGUEZ
Rol
M-155-2020
Fecha
3 de junio de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda, especialmente, la existencia y extensión del vínculo laboral, que el despido es injustificado, que el despido es nulo y que la demandada le adeuda al actor las prestaciones que demanda, por los montos que indica. Que, de conformidad a lo prevenido por el artículo 453 N°3 inciso final del Código del Trabajo, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver se da por concluida la presente audiencia y se procede a dictar sentencia en forma inmediata. Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 10, 63, 73, 168, 172, 173, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, en especial artículos 496, 500, 501 y 502, todos del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, en todas sus partes, la demanda impetrada por don JONAS GUSTIN, con domicilio en Avenida la Tirana N°3510, de la comuna de Iquique; en contra de don LUIS FERNANDO DOMÍNGUEZ VARGAS, maestro albañil, con domicilio en Libertad N°732, de la comuna de Iquique. En consecuencia, se declara la existencia del vínculo laboral habido entre las partes y que el despido que afectó al actor es injustificado, por lo que la demandada deberá pagar al actor –ambas partes debidamente individualizadas-, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: .- $600.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. .- $120.000.-, por concepto de remuneraciones impagas desde el 18 al 25 se enero de 2020. .- $50.000.- por concepto de feriado proporcional. II.- Que, las sumas señaladas generarán intereses y deberán ser reajustadas de conformidad a lo prevenido por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se declara que el despido que afectó al actor es NULO, debiendo la demandada pagarle todas las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el momento del despido y hasta su convalidación. IV.- Que, de conformidad a lo prevenido por el artículo 461 del Código del Trabajo, se
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 10, 63, 73, 168, 172, 173, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, en especial artículos 496, 500, 501 y 502, todos del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, en todas sus partes, la demanda impetrada por don JONAS GUSTIN, con domicilio en Avenida la Tirana N°3510, de la comuna de Iquique; en contra de don LUIS FERNANDO DOMÍNGUEZ VARGAS, maestro albañil, con domicilio en Libertad N°732, de la comuna de Iquique. En consecuencia, se declara la existencia del vínculo laboral habido entre las partes y que el despido que afectó al actor es injustificado, por lo que la demandada deberá pagar al actor –ambas partes debidamente individualizadas-, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: .- $600.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. .- $120.000.-, por concepto de remuneraciones impagas desde el 18 al 25 se enero de 2020. .- $50.000.- por concepto de feriado proporcional. II.- Que, las sumas señaladas generarán intereses y deberán ser reajustadas de conformidad a lo prevenido por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se declara que el despido que afectó al actor es NULO, debiendo la demandada pagarle todas las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el momento del despido y hasta su convalidación. IV.- Que, de conformidad a lo prevenido por el artículo 461 del Código del Trabajo, se ordena oficia
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO (video conferencia ) FECHA 02de junio de 2020 RUC 20-4-0265728-7 RIT M-155-2020 MAGISTRADO MARCELA MABEL DIAZ MENDEZ ADM. DE ACTAS V. Escobar ( teletrabajo ) HORA DE INICIO 09.04 HORA DE TERMINO 09.13 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040265728-7-1334-200602-00 DEMANDANTE JONAS GUSTIN RUT: 26.098.897-2 ABOGADO COMPARECIENTE VITORIA VARGAS CO
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