2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROSAS/INVERSIONES DML SPA

Rol

O-7448-2019

Fecha

2 de junio de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, y de conformidad a lo dispuesto al artículo 453 N°1 del Código del trabajo, se tienen por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, se omite recibir la causa a prueba y procede a dictar sentencia de manera inmediata. SENTENCIA Santiago, dos de junio de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, cédula de identidad N°15.328.740-6, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado en Morande 835, Oficina 614, Santiago, quien comparece en representación de Jordi Lucas Rosas Rosas, cédula de identidad N°24.759.802-2, con el domicilio del abogado antes indicado, quien deduce demanda en contra de su ex empleador INVERSIONES DML SPA, RUT. 76.815.181-4, representada por don Daniel José López Morales, 15.459.959-2, ambos domiciliados en Rojas Magallanes N° 1280, Local Tres, Comuna De La Florida, en la que se pretende se declare nulo e injustificado el despido de que fuera objeto. SEGUNDO: Que, dado que la parte demandada no ha contestado, dentro de plazo legal, el libelo pretensor, esta juez ha estimado que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 453 N°3, inciso segundo, del Código del Trabajo, ha citado a las partes a oír sentencia. Asimismo, y dada la facultad que a esta juez le confiere el N° 1, inciso 7 de la norma ya citada, se tendrán por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. TERCERO: Que, es así, entonces, que se tiene por establecida la existencia de una relación laboral entre la demandada y el demandante, a partir del día 01 de marzo de 2018, desempeñándose como chef ejecutivo, con una jornada de trabajo de cuarenta y cinco horas semanales los días lunes, miércoles, jueves y viernes de 08:00 a 00:00 horas y sábados y domingos de 11:00 a 01:00 am, cuya última remuneración ascendió a la suma de $1.184.250, siendo su contrato de trabajo de duración indefinida. CUARTO: Que, en cuanto a la terminación de la relación laboral, puede establecerse que el trabajador demandante fue despedido con fecha 16 de agosto de 2019, mediante carta invocándose para ello por la demandada la causal del artículo 160, número 3 del Código del Trabajo, esto es, ausencias injustificadas. La demandada ha admitido, asimismo tácitamente, que a esa época no estaban enteradas las cotizaciones previsionales del demandante en forma íntegra durante la vigencia de la relación laboral. QUINTO: Que, al haberse establecido que la demandada puso término al contrato de trabajo del actor invocando las causales establecidas en el número 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, adeudándose las cotizaciones previsionales y de salud, es procedente acceder a la demanda en la parte que solicita que el despido invocado respecto del actor no ha producido el efecto que establece la ley y como consecuencia de ello, se condenará a la demandada al pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales que se devenguen desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo, como asimismo, las cotizaciones previsionales impagas. SEXTO: Que, en relación a la justificación del despido, es necesario precisar que para que el Tribunal determine si la causal invocada se encuentra necesariamen

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 73, 160, 162, 163, 168 y 446 y siguientes del Código del Trabajo: SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en representación de Jordi Lucas Rosas Rosas, cédula de identidad N°24.759.802-2, en contra de INVERSIONES DML SPA, RUT. 76.815.181-4., y en consecuencia se declara que la terminación de su contrato de trabajo no produjo el efecto de poner término al mismo y, además, es improcedente, indebido e injustificado y, por ende, se condena a la demandada, al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.184.250 b) Indemnización por años de servicio: $1.184.250 c) Incremento legal conforme al artículo 168 del Código del trabajo, por $947.400 d) Feriado legal por 21 días corridos, desde el 01 de marzo de 2018 al 21 de marzo de 2019, por $828.975 e) Feriado proporcional por 8.75 días desde el 01 de marzo de 2019 al 16 de agosto de 2019, por $345.406. f) Remuneración por 16 días trabajados en el mes de agosto de 2019 por $631.600. g) Las remuneraciones que se devenguen por aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, desde la fecha del despido, esto es, desde el 16 de agosto de 2019, hasta la convalidación del mismo, en razón de una remuneración de $1.184.250 h) Cotizaciones previsionales correspondientes a seguridad previsionales y cesantía, respecto de AFP PLANVITAL en los meses de octu

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA DOS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA TRES (VIRTUAL) RUC 19-4-0227781-8 RIT O-7448-2019 MAGISTRADO MARIA TERESA QUIROZ ALVARADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS ARTURO MEDEL HORA DE INICIO 10:10 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:25 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 1940227781-8-134

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