ZAMORA/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PUERTO PRINCIPAL S.A. Y OTRO
Rol
M-1523-2019
Fecha
2 de junio de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO POR VIDEOCONFERENCIA. FECHA 29 de mayo de 2020.- RUC 19-4-0231589-2 RIT M-1523-2019 MAGISTRADO María Paz Bartolucci Konga.- ADMINISTRATIVO DE ACTAS Verónica Olguín Salazar.- SALA VIRTUAL 4 HORA DE INICIO 11:42 horas HORA DE TERMINO 12:14 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0231589-2-1338 PARTE DEMANDANTE César Anthony Zamora Zamora, representado por su abogado presente en audiencia. ABOGADO Rodrigo Cárdenas Pérez FORMA DE NOTIFICACION En audiencia.- PARTE DEMANDADA Ddo. 1: Ingeniería y Construcción Puerto Principal S.A. (No comparece) Ddo. 2: Gobierno Regional de Valparaíso, representado por su abogado presente en audiencia. ABOGADO Ddo. 1: *.* Ddo. 2: Felipe Ignacio Mesías Venegas FORMA DE NOTIFICACION En audiencia.- ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO ORD (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN) · CONTINUACION DE AUDIENCIA X · CERTIFICADOS TITULARIDAD DERECHOS X · ACUMULACION X · SUSPENSIÓN ART. 426 INC. 3RO. Código del Trabajo X · MEDIDAS CAUTELARES X · INCIDENTE X · IMPUGNACION DE DOCUMENTOS X · CONCILIACION X · SENTENCIA X Constancia.- Se deja constancia que esta audiencia se está realizando a través del sistema de videoconferencia, atendida la contingencia de salud que atraviesa el país. Conciliación. Llamadas las partes a conciliación, ésta se produce en los siguientes términos: 1. Que la parte demandada, Gobierno Regional de Valparaíso, sin reconocer los
Fundamentos
fundamentos de hecho ni derecho de la actual demanda se compromete a pagar a don César Zamora Zamora, la suma única y total de $1.240.000.- (Un millón doscientos cuarenta mil pesos), que será pagado, a más tardar, el día 29 de junio de 2020, mediante cheque nominativo sin cruzar a nombre del trabajador, el que será dejado en custodia del Tribunal para su retiro a su sola petición verbal, previa exhibición de cédula de identidad, en su oportunidad, sin necesidad de escrito de por medio. O, mediante depósito en la cuenta corriente del Tribunal, para ser girado un cheque a nombre del actor por ese monto. Para esto, el demandante podrá hacer la solicitud del giro del cheque, a su sola petición verbal, previa exhibición de su cédula de identidad. 2. Que, en virtud del presente acuerdo, la parte demandante se desiste de la acción incoada en contra de la demandada Gobierno Regional de Valparaíso, quien acepta lisa y llanamente. 3. Que, se mantiene la acción en lo restante a las sumas no satisfechas incoadas respecto de Puerto Principal S.A. 4. Que, para evento de incumplimiento, en cuanto a la entrega o al pago del cheque por causa imputable al empleador, se establece una cláusula penal del 50% de lo adeudado. 5. Que, las partes finiquitan ampliamente la relación que les vinculó, de la naturaleza que fuere, señalando que nada se adeudan por ningún concepto, más allá de los montos de los que da cuenta el actual avenimiento. 6. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada la conciliación a la que han arribado las partes, estimándose como sentencia definitiva y ejecutoriada para todos los efectos legales, suscribiéndose el acta únicamente mediante firma digital de la Magistrado actuante, lo que ha sido debidamente informado a las partes. Dirigió la audiencia doña María Paz Bartolucci Konga, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. En relación a la demandada, Ingeniería y Construcción Puerto Principal S.A., que no compareció a esta audiencia y tampoco reclamó la sentencia monitoria pronunciada con fecha 21 de noviembre de 2019, y teniendo en especial consideración que no existe reclamo respecto de su parte, el Tribunal va a tener por firme, solo a su respecto, la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2019, excluyendo expresamente al Gobierno Regional de Valparaíso, y en los mismos términos, con la deducción del $1.240.000.-, pagados por concepto de acuerdo en esta audiencia, por el Gobierno Regional, quien tiene la facultad de repetir de dichos montos respecto de la demandada principal; en esos términos, el Tribunal dejaría vigente esa sentencia con ambas precisiones. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigida por doña María Paz Bartolucci Konga, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Siendo las 12:14 horas se pone terminó a la presente audiencia. Se deja constancia que la presente audiencia se realizó bajo la modalidad de videoconferencia y el
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO POR VIDEOCONFERENCIA. FECHA 29 de mayo de 2020.- RUC 19-4-0231589-2 RIT M-1523-2019 MAGISTRADO María Paz Bartolucci Konga.- ADMINISTRATIVO DE ACTAS Verónica Olguín Salazar.- SALA VIRTUAL 4 HORA DE INICIO 11:42 horas HORA DE TERMINO 12:14 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0231589-2-1338 PARTE DEMANDANTE César Anthony Zamora Zamora, r
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