SUAZO/CYNTHIA FLORES NAVARRO SERVICIOS GENERALES EIRL
Rol
O-1644-2019
Fecha
2 de junio de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en virtud de los cuales se dispuso el término del vínculo laboral, cuestion que no ha hecho, toda vez que no existe la referida contestación y en tal contexto se omitirá la recepción de lacausa a prueba y se dictará sentencia en esta oportunidad. Se notificará a las partes por correo electrónico dentro del día para tomar conocimiento de la sentencia que se pronuncie por este tribunal. Reposición: La parte demandada repone de la resolución precedente, por los argumentos que constan en audio, solicitando al tribunal se reciba la causa a prueba. Habiendo conferido traslado a la parte demandante, la cual solicita se rechace la reposicion de la contraria, el tribunal resuelve: No ha lugar a la reposicion deducida por la demandada, por lo cual se mantiene la resolucion dictada. VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O – 1644-2019, en Procedimiento de Aplicación General y ha comparecido a la audiencia preparatoria, la parte demandante don RONAL SUAZO PANIAGUA, peruano, soltero, cédula de identidad 25.309.943-7, asistido por su abogada doña Catherine León Torres, ambos con domicilio para estos efectos en Prat 461, oficina 804, Antofagasta, quien interpone demanda por Despido Injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador CYNTHIA FLORES NAVARRO, SERVICIOS GENERALES E.I.R.L, RUT 76.124.839-1, representada legalmente por Cynthia Flores Navarro, RUT 11.506.361-8, ambos con domicilio en Maullin Nº 5634 de la ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que una vez admitida a tramitación la demanda de autos, se procedió a citar a las partes a la audiencia preparatoria respectiva, la que tuvo lugar con la asistencia de ambas partes, habiéndose evacuado el trámite de la contestación en rebeldía de la demandada, sin que en consecuencia esta parte presentara defensas o alegaciones tendientes a impugnar la acción incoada por el actor. TERCERO: Que esta Juez habiendo efectuado el llamado a conciliación, no fue posible arribar a un acuerdo por no acceder las partes a ello. CUARTO: Que es necesario tener presente, que conforme se dispone por el artículo 453 Nº3, párrafo segundo del Código del Trabajo, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos atendido la inexistencia de la contestación a la demanda por la demandada, precluyendo de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra, norma de carácter imperativa que establece el efecto de aquello en orden a dar por concluida la audiencia y proceder a dictar sentencia; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; esta Juez prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y, acto seguido, a dictar sentencia. QUINTO: Que haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitidos por la demandada los siguientes hechos: A) Que con fecha 1 de abril de 2016, en funciones de peoneta cargador, el actor inicia relación laboral, con una remuneración promedio mensual de $612.500.- B) que con fecha 2 de diciembre de 2019, el actor es despedido verbalmente y sin invocar causa legal alguna; C) que el despido así efectuado es injustificado; D) que al término de la relación laboral se le adeuda al demandante el feriado por los períodos 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019, así como el feriado proporcional y saldo remuneración del mes de noviembre y dos días de diciembre, ambos del 2019. SEXTO: Que a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de la demandada, conviene recordar las palabras de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 162, 163, 168, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 inciso final del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don RONAL SUAZO PANIAGUA, en contra de su ex empleador CYNTHIA FLORES NAVARRO, SERVICIOS GENERALES E.I.R.L, representada legalmente por Cynthia Flores Navarro, todos ya individualizados, declarando que el despido que afectó al actor fue injustificado e improcedente y por tanto a la demandada se le condena a pagar los siguientes conceptos: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 612.500.- 2.- Indemnización por tres años de servicios y fracción superior a seis meses por la suma de $2.450.000.- 3.- Recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicios por la suma de $1.960.000.- 4.- Feriado legal correspondiente a los periodos 2016-2017; 2017-2018; 2018-2019 por la suma de $1.286.250.- 5.- Feriado proporcional por 12,04 días por la suma de $245.816.- 6.- Saldo remuneración mes de noviembre de 2019 por la suma de $312.500.- 7.- Remuneración de dos días del mes de diciembre de 2019 por $40.833.- II.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia, deberán ser consignadas con los reajustes, intereses y recargos que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida en esta causa, regulando la
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO ORAL POR VIDEO CONFERENCIA – PLATAFORMA ZOOM FECHA Antofagasta, dos de junio de dos mil veinte. MAGISTRADO SOL MARIA LOPEZ PEREZ HORA DE INICIO 09:00 horas HORA DE TERMINO 09:50 horas ENCARGADO DE ACTA Paula Kawada Jofre SALA 4 RUC 19-4-0240485-2 RIT O-1644-2019 Registro de audio N° 19-4-0240485-2-1335
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