Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ORTEGA/MOVIC CONSTRUCCION DE VIVIENDAS MODULARES S.A.

Rol

M-809-2019

Fecha

2 de junio de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS  X     ·         OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE     1.- DOCUMENTAL  X     2.- CONFESIONAL  X     ·         OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE  X     ·         SENTENCIA  X     PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS  X     * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886   X    * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL   X    CONSTANCIA: Se deja constancia que doña MARIA LORETO RIED UNDURRAGA, liquidadora concursal, representante legal de la demandada, encontrándose legalmente notificada, no comparece a la presente audiencia. CONCILIACION: Se tiene por fracasada la etapa de conciliación atendida la incomparecencia de la demandada. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Existencia de la relación laboral, fecha de inicio, funciones, remuneración y demás cláusulas del contrato. 2.- Fecha de término de la relación laboral, causal invocada y hechos que la justifican. 3.- Efectividad que al tiempo del despido se encontraban pagadas las cotizaciones previsionales en la forma dispuesto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. 4.- Efectividad que se pagó íntegramente la remuneración de agosto y los días trabajados en septiembre de 2019. 5.- Feriado devengado y estado de pago del mismo. PRUEBA DOCUMENTAL OFRECIDA E INCORPORADA POR LA DEMANDANTE 1.- Contrato de trabajo de la actora. 2.- Carta de despido de la actora. 3.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 27 de noviembre de 2019. 4.- Certificado actualizado de cotizaciones previsionales de AFP PROVIDA de la demandante, donde consta que en los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO y SEPTIEMBRE del año 2019, el empleador sólo DECLARO las cotizaciones sin efectuar su pago. CONFESIONAL Se solicita la absolución de posiciones respecto del representante legal de la demandada, doña MARIA LORETO RIED UNDURRAGA, bajo el apercibimiento legal del ar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos ha comparecido doña SANDRA ORTEGA DIAZ, RUT 17.261.212-1, técnico administrativo, domiciliada en la ciudad de Temuco, en calle Milano Nº03110, Departamento Nº404, deduciendo demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio, en contra de MOVIC S.A., persona jurídica de derecho privado, RUT 76.883.360-5, representada por don Patrick Walton Quezada, empleado, RUT 12.797.072-6, ambos con domicilio en la ciudad de Santiago, en Ricardo Lyon Nº222, oficina Nº1302, comuna de Providencia, actualmente representada por la liquidadora doña MARIA LORETO RIED UNDURRAGA, con domicilio en Monseñor Sótero Sanz 100, oficina 205, Providencia, Región Metropolitana. Sostiene que con fecha 10 de marzo de 2019, fue contratada por la demandada para prestar servicios como administrativo de obra en el proyecto o faena denominado PDA TEMUCO, ubicado en calle Ricardo Sepúlveda Nº01265, de la ciudad de Temuco. Sin embargo, con fecha 26 de septiembre de 2019, fue despedida por la demandada, argumentándose la causal de “necesidades de la empresa”. No obstante, de la carta no se advierten cuáles son los hechos que fundan la citada causal; sólo en una línea se citan cuestiones generales que en verdad nada explican, tornándose entonces en que su aplicación es injustificada, indebida e improcedente. Su remuneración, para los efectos de la base cálculo de las prestaciones reclamadas, ascendía a la suma de $941.646.-. Sucede además que la demandada no ha pagado sus cotizaciones previsionales durante prácticamente toda la duración de mi contrato; por lo que el despido por ella decidida no ha producido el efecto de poner término a mi contrato de trabajo en lo tocante a remuneraciones, sin perjuicio de la facultad de la parte empleadora de convalidarlo mediante el pago de tales cotizaciones, según disponen los incisos quinto, sexto y séptimo, del artículo 162 del Código del Trabajo. Presentó un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, no compareciendo la demandada a la respectiva audiencia. Solicita que se acoja la demanda declarando que el despido de que fue objeto fue injustificado, indebido e improcedente, y condenando a que la demandada debe pagarle las siguientes sumas aumentadas al máximo que la ley autorice para cada concepto demandado, o lo que V.S. en definitiva determine: 1.)Mes de aviso por $941.646.-; 2.)Feriado proporcional por $246.303.-; 3.)11 dias trabajados de agosto de 2019 por $228.250.-; 4.)4 dias trabajados de septiembre de 2019 por $83.000.-; 5.)Que, además, se declare que mi despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo entre las partes, en lo tocante a remuneraciones, al no haber enterado el empleador mis cotizaciones previsionales y que, como consecuencia de lo anterior, deberá pagarme la totalidad de las remuneraciones que se devenguen entre la fecha en que se produjo mi despido y aquella en que lo convalide mediante el pago de las c

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE, con costas, la demanda interpuesta por doña SANDRA ORTEGA DIAZ, en contra de MOVIC S.A., persona jurídica de derecho privado, representada por don Patrick Walton Quezada y actualmente por la liquidadora doña MARIA LORETO RIED UNDURRAGA, declarándose nulo el despido de la actora y condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $941.646 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $246.303 por compensación del feriado proporcional; 3.- $228.250 por remuneración de 11 días trabajados en agosto y $83.000 por 4 días trabajados en septiembre de 2019; 4.- Las remuneraciones que se devengaron desde el 27 de septiembre de 2019 y hasta el 16 de diciembre del mismo año, por efectos de convalidación del despido nulo, a razón de $941.646 por mes. II.- Que las sumas otorgadas serán reajustadas y devengarán intereses en la forma prevista en el artículo 173 del Código del trabajo. III.- Se regulan prudencialmente las costas personales, a favor de la actora, en la suma de $200.000. Notifíquese, regístrese y pase a cobranza en la oportunidad legal. R.I.T. M-809-2019 R.U.C. 19- 4-0233381-5 Resolvió don ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. La presente audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra, en el registro de audio del Tribunal.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 02/06/2020 RUC 19- 4-0233381-5 RIT M-809-2019 MAGISTRADO ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yenny Tamara Reyes Inostroza, Sala N° 1. HORA DE INICIO 08:37 horas. HORA DE TÉRMINO 08:45 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 1940233381-5-1344 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE SANDRA EVANGELI

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