Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

CONTRERAS CON ARAYA Y OTRAS

Rol

M-567-2017

Fecha

3 de junio de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos por el demandante En subsidio, pide se determine su responsabilidad solo en forma subsidiaria. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. CUARTO: Que, por otro lado, se fijaron como hechos a probar, los siguientes: 1.- Efectividad que entre los demandantes y Andrés Ilich Araya Suazola existió relación laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. Hechos y circunstancias. 2.- En su caso, remuneración pactada, rubros que la componían y las efectivamente percibidas por el demandante durante el tiempo que duró la relación laboral. Hechos y circunstancias. 3.- Causa de la terminación de los servicios, hechos que la constituyen, fecha y demás circunstancias. 4.- Efectividad que las remuneraciones correspondientes a los días trabajados del mes de septiembre de 2017, específicamente hasta el 22/09, se encuentran íntegramente pagadas. Hechos y circunstancias. 5.- Efectividad que el demandantes hiso uso del feriado reclamado o en su caso, si éste les fue compensado en dinero al término de la relación laboral. Hechos y circunstancias. 6.- Efectividad que las cotizaciones previsionales, de salud y de seguridad social del actor se encuentran íntegramente declaradas y pagadas por todo el tiempo que duró la relación laboral. Hechos y circunstancias. 7.- Efectividad que el demandante trabajó bajo régimen de subcontratación respecto de Constructora Ingeniería Arquitectura y Transporte Urbaniza Limitada y/o JUNJI. Hechos y circunstancias. 8.- En su caso, efectividad que las demandadas solidarias/subsidiarias cumplieron con el derecho de información y retención que les confiere la Ley. QUINTO: Que, debe tenerse presente que la demandada Junta Nacional de Jardines Infantiles solicitó el rechazo de la demanda, fundado en que los hechos en que se funda no les consta ser efectivos y en la falta de vínculo de dicha institución con el demandado principal, reconociendo en todo caso la relación contractual en los términos q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don WLADIMIR ANTONIO CONTRERAS ARENAS, ayudante de albañil, domiciliado en calle Barros Negros N°1, comuna de Machalí, interponiendo demanda del trabajo en procedimiento monitorio, por nulidad del despido, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones, en contra de don ANDRES ILICH ARAYA SUAZOLA, ignoran profesión u oficio, domiciliado en Francisco de Asís N°2290, comuna de Rancagua y, solidaria o subsidiariamente según corresponda, en contra de CONSTRUCTORA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y TRASPORTE URBANIZA LTDA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don MIGUEL EDUARDO FOSCHINO GARCÉS, ignora profesión u oficio, domiciliado en Clovis Montero N°0294, comuna de Providencia y en contra de JUNJI RANCAGUA, representante legalmente por su Directora Regional, doña DANIELA FARIÑA BARRIOS, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en Estado N°531, comuna de Rancagua, en virtud de los antecedentes que expone. Señala que con fecha 14 de agosto de 2017, ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para ANDRES ILICH ARAYA SUAZOLA, suscribiéndose el respectivo contrato de trabajo, sin embargo no dispone copia del mismo. Agrega que fue contratado para realizar labores de ayudante de albañil, , labores que debía desempeñar en las dependencias de la obra “Reposición Jardín Infantil Lucero”, ubicada en pasaje Los Capachos N°381, Población Manzanal, comuna de Rancagua. Sostienen que su empleador, a través de sus servicios personales y bajo subordinación y dependencia, prestó servicios en calidad de contratista de la mandante CONSTRUCTORA, INGENIERIA, ARQUITECTURA Y TRANSPORTE URBANIZA LTDA., y esta su vez prestó servicios para la mandante JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI). Expresa que de acuerdo a sus contratos de trabajo, se estableció remuneración mensual, el correspondiente al ingreso mínimo mensual de $270.000.-, sin embargo, lo ofrecido por el empleador de conformidad a la función realizada era de $426.881.- suma que solicitan tener presente para el cálculo de las prestaciones demandadas. Refieren que su ex empleador le adeuda remuneraciones de los días laborados en el mes de septiembre de 2017, por la cantidad líquida de $256.667.- Indica que su ex empleador tampoco ha pagado sus cotizaciones de AFP, salud, y seguro de cesantía, de acuerdo al siguiente detalle: AFP Plan Vital, Fonasa y AFC Chile, por el periodo trabajado, desde el 14 de agosto al 22 de septiembre de 2017. Explica que su jornada de trabajo eran de lunes a viernes, desde las 08:00 a 18:00 horas. Respecto de la naturaleza de su contrato de trabajo, señalan que éste se encontraba establecido a plazo fijo por un mes, sin embargo vencido éste, continuó prestando servicios, con conocimiento de su empleador, razón por la cual su contrato tiene el carácter de indefinido. Sostiene que con fecha 22 de septiembre de 2017, luego de varios rumores sobre el término de sus labores, fue des

Fallo

se declararon por el demandado principal. SEXTO: Que, además de lo anterior, la parte demandada Junji incorporó la Resolución Exenta N°015/542, de fecha 11 de octubre de 2016, que selecciona oferta que se indica y aprueba contratación en procedimiento de Grandes Compras ID 30452, a través del Convenio Marco N°2239-14-LP14 denominado “Construcción de Salas Cunas y Jardines Infantiles y Servicios de Diseño de Especialidades y Arquitectura”, junto a los otros antecedentes administrativos relacionados, dan cuenta que se seleccionó a Ingeniería Arquitectura y Transporte Urbaniza Limitada, para Ejecución de Obra Reposición Jardín Infantil Lucero en la comuna de Rancagua para la Junta Nacional de Jardines Infantiles, ubicado en Los Capachos N°381, Población Manzanal, comuna de Rancagua, que corresponde al mismo domicilio mencionado en por los demandantes. SÉPTIMO: Que con los antecedentes referidos, es posible tener por acreditado que durante la vigencia de la relación laboral del demandante con Andrés Ilich Araya Suazola, el primero prestó servicios bajo régimen de subcontratación para Ingeniería Arquitectura y Transporte Urbaniza Limitada y la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en la obra Reposición Jardín Infantil Lucero, no acreditando la mandante Ingeniería Arquitectura y Transporte Urbaniza Limitada el ejercicio del derecho de información y retención que le confiere la ley. OCTAVO: Que, en cuanto a la responsabilidad que afecta a la Junji, dicha litigante incorporó cert

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Rancagua, tres de junio de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don WLADIMIR ANTONIO CONTRERAS ARENAS, ayudante de albañil, domiciliado en calle Barros Negros N°1, comuna de Machalí, interponiendo demanda del trabajo en procedimiento monitorio, por nulidad del despido, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones, en contra de don ANDRES ILICH ARAYA SUAZ

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