CONSTRUCTORA ECORA S.A/INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO SAN ANTONIO
Rol
I-17-2020
Fecha
1 de junio de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. I-17-2020, R.U.C. 20-4-0251283-1, seguida en procedimiento monitorio, mediante demanda entablada por don Francisco Leppes López, abogado, en representación de CONSTRUCTORA ECORA S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.961.000-6, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Arturo Prat 214, oficina 506-507 seguida en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, Rut N° 61.502.000-1, representada legalmente por su Inspectora Provincial doña Cecilia González Escobar, todos con domicilio en 14 de febrero N° 2431, de esta ciudad. SEGUNDO: Que, no existiendo antecedentes suficientes para que este Tribunal pudiera emitir un pronunciamiento, respecto de la acción incoada, se citó a audiencia de conciliación, contestación y prueba, en la que la reclamada contestó la demanda en forma oral cuyo registro se mantiene en audio. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se alcanzó, por lo que se recibió la causa a prueba y a continuación las partes incorporaron sus medios de prueba. CUARTO: Que, se multó a la reclamante, mediante Resolución de Multa N° 3952/19/189 por “no enviar a la Inspección del trabajo dentro del plazo de 3 días hábiles copia del aviso de termino del contrato”, infringiendo con ello lo dispuesto en el artículo 162 inciso 3, en relación con lo dispuesto en el artículo 506, todos del Código del Trabajo. Que, respecto de dicha resolución, la reclamante presentó reconsideración, la que fue resuelta mediante Resolución N°6-2020, la que acoge parcialmente la reclamación rebajando la multa en un 50%. QUINTO: Que, el artículo 162 del Código del Trabajo, en su inciso tercero, establece que “deberá enviarse copia del aviso mencionado en el inciso anterior a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo”, esto es, que para poner término al contrato de un trabajador, no solo se debe invocar causa legal,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 153, 154, 160 N°3, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502, 503 al 504, 505 al 508 del Código del Trabajo, Se resuelve: I.- Que, se rechaza la reclamación interpuesta por don Francisco Leppes López, abogado, en representación de CONSTRUCTORA ECORA S.A., dirigida en contra de la INSPECCION DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, representada por su inspectora doña Cecilia González Escobar, todos ya individualizados, en consecuencia, se mantiene lo resuelto mediante resolución N°6-2020. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. R.U.C. 20-4-0251283-1 R.I.T. I-17-2020 Dictada por doña Yohana María Chávez Castillo, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a uno de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 1
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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Reclamo de Multa Administrativa RECLAMANTE: Constructora Ecora S.A. RECLAMADA: Inspección Provincial del Trabajo RUC: 20-4-0251283-1 RIT: I-17-2020 _________________________________________/ Antofagasta, uno de junio del año dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. I-17-2020, R.U.C.
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