Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

MAMANI/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

T-144-2019

Fecha

1 de junio de 2020

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece XIMENA PASTÉN SAAVEDRA, chilena, abogada, cédula nacional de identidad N° 13.644.192-2, en representación convencional de don ROBERT ROMAN MAMANI CORTES, chileno, operador de maquinaria pesada, soltero, cedula nacional de identidad número 16.258.689-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Antofagasta numero 2193 Oficina 205 de la comuna y ciudad de Calama, deduciendo demanda por Tutela laboral, por vulneración de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de Chile, con ocasión de despido, en relación con lo establecido en el artículo 485 del Código del Trabajo, despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador, JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por FERNANDO ALBERTO URETA VICUÑA, chileno, casado, ingeniero de alimentos, cedula de identidad número seis millones novecientos setenta y siete mil quinientos veinte guion nueve, con poder suficiente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Chorrillos número 1759 de la comuna y ciudad de Calama, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone CUESTIONES DE COMPETENCIA, CADUCIDAD, PRESCRIPCION Y PROCEDIMIENTO APLICABLE COMPETENCIA Indica que conforme al artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, es de competencia de los Juzgados del Trabajo, todas aquellas cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores, por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos de trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral. CADUCIDAD Atendida la circunstancia que el despido se produjo el día 30 de agosto de 2019, la presente demanda de tutela laboral, despido indebido y el correspondiente cobro de prestaciones demandadas, no se encuentra caduca, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo.- Sin perjuicio de lo anterior con fecha 13 de septiembre de 2019, su representado interpuso reclamo administrativo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Calama, cuyo comparendo se realiza el 09 de octubre de 2019, entendiéndose suspendido dicho plazo por el periodo antes señalado, en virtud del inciso final del artículo 168 del Código del Trabajo. PRESCRIPCION En este acápite, teniendo en cuenta el término de la prestación de los servicios y la naturaleza de las prestaciones demandadas, esta acción no se encuentra prescrita conforme al artículo 510 del Código del Trabajo. PROCEDIMIENTO Es aplicable el procedimiento de aplicación general y tutela laboral regulado en los artículos 446, 485 y siguientes del Código del Trabajo, ello en atención a que la cuantía del pleito excede los 10 ingresos mínimos remuneraciones y las materias tratadas obedecen a una vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. A.- DE LA RELACIÓN LABORAL. Refiere qu

Fallo

fallo arbitral que se hubiere dictado.” Causales legales Los hechos antes descritos, son constitutivos de las siguientes causales de término de su contrato de trabajo: Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones, articulo 160, letra a), código del Trabajo. La conducta antes descrita, ha dejado de manifiesto falta de honradez, integridad y rectitud en su proceder, defraudando toda confianza que se le haya otorgado previamente, vulnerando el pilar valórico fundamental que debe inspirar contratación laboral, esto es la confianza mutua en su actuar correcto y acorde a la buena fe, toda vez, que se apropia y utiliza bienes de la empresa en su beneficio personal. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Articulo 160 numeral 7, código del trabajo. En efecto, con su accionar usted faltó gravemente al reglamento interno de orden, higiene y seguridad que es parte integrante de su contrato de trabajo, que dice: a) “Mantener una conducta correcta y honorable al desempeñar sus funciones laborales, las cuales deben ser realizadas con responsabilidad y respetando las normas y procedimientos establecidos por la compañía”. Título XVI de las obligaciones, articulo 61 letra c, numeral 14. b) “Emplear la máxima diligencia en el cuidado de los bienes de la empresa empleadora”. Reglamento interno, Titulo XVI de las obligaciones, artículo 61, letra D, numeral 17. c) “cumplir fielmente con las obligaciones que le impongan las normas laborales, contr

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Tutela con ocasión del despido, despido indebido y cobro de prestaciones DENUNCIANTE: ROBERT MAMANI CORTÉS DENUNCIADA: JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA. RIT: RUC: 19-4-0228510-1 ____________________________________________________________ Calama, uno de junio de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece XIMENA PASTÉN SAAVEDRA,

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