VÁSQUEZ CON PEREZ
Rol
O-107-2020
Fecha
1 de junio de 2020
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña Karina Vásquez Cayuqueo, educadora de párvulos, Rut Nº 13.468.706-1, domiciliada en calle Maipón Nº 450, Chillán, en representación de Corporación Educacional Expresiones, persona jurídica de derecho privado, mismo domicilio. Interpone demanda de desafuero en contra de doña Cecilia Andrea Pérez Constanso, técnico en educación diferencial, Rut Nº 18.770, 935-0, domiciliada en Estación Pinto S/N, comuna de Pinto, a objeto de que se autorice el término del contrato de trabajo celebrado entre la demandada y la Corporación recién individualizada. Expone que se contrató a la demandada el 1 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de asistente de la educación en el establecimiento educacional denominado “Escuela de lenguaje Expresión”, ubicada en calle Maipón Nº 450, comuna de Chillán. La demandada se obligó además, a cumplir las actividades curriculares no lectivas que le fueran encomendadas, los consejos técnicos pedagógicos y reuniones de apoderados. En la cláusula novena del contrato se estipuló que el contrato duraba hasta el 28 de febrero de 2020.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La demandada fue válidamente notificada de la demanda, sin embargo, no la contestó ni compareció a la audiencia preparatoria. Ante la inasistencia de la demandada, el tribunal se encuentra autorizado para aplicar el apercibimiento contenido en el artículo 453 Nº1, inciso 7º, del Código del Trabajo, estimándose tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. SEGUNDO: De la manera indicada, se tiene por establecido en particular que la demandante contrató a la demandada el 1 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de asistente de la educación en el establecimiento educacional denominado “Escuela de lenguaje Expresión”, ubicada en calle Maipón Nº 450, comuna de Chillán. La demandada se obligó además, a cumplir las actividades curriculares no lectivas que le fueran encomendadas, los consejos técnicos pedagógicos y reuniones de apoderados. En la cláusula novena del contrato se estipuló que el contrato duraba hasta el 28 de febrero de 2020. TERCERO: Se hace presente que la parte demandante acompañó a la demanda, contrato de trabajo entre las partes, de 1 de marzo de 2019. En la cláusula novena del referido documento, se establece que “El presente contrato de plazo fijo comienza a regir el 13 de marzo de 2019, hasta el 28 de febrero de 2020, salvo que ocurra una causal de extinción o caducidad de las contempladas en el Código del Trabajo y sus modificaciones posteriores o que dejen de requerirse los servicios que le dieron origen. Se conviene expresamente que la duración de los servicios del trabajador(a) estará condicionada por la excelencia de las labores contratadas por la Corporación Educacional Expresiones.” CUARTO: De acuerdo al contrato de trabajo celebrado entre las partes, la trabajadora demandada debía cumplir, funciones del cargo de asistente de la educación en el establecimiento educacional denominado “Escuela de lenguaje Expresión”, ubicada en calle Maipón Nº 450, comuna de Chillán. En el contrato se pactó también que la relación laboral duraba hasta el 28 de febrero de 2020. QUINTO: Que, conforme lo dispone el artículo 201 del Código del Trabajo, durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del cuerpo legal antes citado. Dicha norma dispone que en el caso de los trabajadores sujeto al fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las delartículo160. SEXTO: Asentado el hecho de que el vínculo laboral entre la demandada y su ex empleadora era un contrato con vencimiento a plazo fijo,(28 de febrero de 2020) se puede inferir que el cese de las labores convenido en el contrato, permite poner término a la referida relación laboral, pues se configura la causal de despido del artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo. Por otro
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño; artículos 1, 2, 3, 5, inciso 1° 159 Nº4, 174, 194 a 208, 420 letra a), y 425 a 453, del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda de desafuero maternal interpuesta por Corporación Educacional Expresiones, en contra de doña Cecilia Andrea Pérez Constanso, ambas ya individualizadas, declarando, en consecuencia, terminada la relación laboral que une a ambas, por la causal de término de contrato del artículo 159 Nº4 del Código Laboral. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida atendida la naturaleza del juicio. III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-107-2020. RUC: 20-4-0249693-3 Dictada por don SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRÍA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, primero de junio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece doña Karina Vásquez Cayuqueo, educadora de párvulos, Rut Nº 13.468.706-1, domiciliada en calle Maipón Nº 450, Chillán, en representación de Corporación Educacional Expresiones, persona jurídica de derecho privado, mismo domicilio. Interpone demanda de desafuero en contra de doña Cecilia Andrea Pérez Constanso, técnico en educación di
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