Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

MOLINA/PROMOCIONES Y MERCADO PROMER LIMITADA

Rol

O-2040-2019

Fecha

1 de junio de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos, por lo que se procede a dictar el fallo. Téngase por notificadas a las partes de las resoluciones dictadas en la presente audiencia. DICTACION Y NOTIFICACION DE SENTENCIA Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva. Valparaíso, a uno de junio de dos mil veinte. VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Por las consideraciones precedentemente dictadas, contenidas en audio y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41 y siguientes, 66 y siguientes, especialmente 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes, especialmente 453 N°1 inciso 7° y N°3 inciso 2°, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: I. Que, el despido del que se hizo objeto a la trabajadora el 27 de septiembre de 2019, es improcedente. II. Que, el demandado, al tiempo en que se puso término a la relación laboral, debió pagar, indemnización compensatoria por feriado proporcional, por $181.403 y también remuneración de los 27 días trabajados en septiembre de 2019, por $255.580. III. Que, habiendo recibido la trabajadora, por parte de su empleadora, con posterioridad al despido, la suma de $651.810, se adeuda y se ordena al pago al emperadora de $175.173, por indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización compensatoria de feriado y remuneraciones adeudadas de septiembre de 2017. Sumas que deberán ser pagadas más intereses y reajustes a que se refiere el artículo 173 del Código del Trabajo. IV. Que, las sumas ordenadas a pagar por esta sentencia deberán serlo con más las costas, por haber sido totalmente vencida la demandada, regulándose las personales en el 10% total de la suma ordenada pagar por esta sentencia, una vez practicada la liquidación. V. Devuélvanse, a los intervinientes todos y cada uno de los instrumentos que hubieran sido agregados a la causa y se mantengan en poder del Tribunal, los que deberán ser retirados dentro del plazo de 60 días corridos contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de su destrucción. VI. Cúmplase con lo ordenado por esta sentencia en el plazo de cinco días hábiles contados de que la misma adquiera el carácter de ej

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Valparaíso, lunes, 01 de junio de 2020 RUC 19-4-0232790-4 RIT O-2040-2019 MAGISTRADO Ximena Cárcamo Zamora ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jean Paul Debeuf HORA DE INICIO 10:14 Horas.- HORA DE TERMINO 10:34 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala N° 1 Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0232790-4-1338 PARTE DEMANDANTE Karen Ximena Molina Molina

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