ARRIAGADA/CORPORACION EDUCACIONAL ÁGUILA DE CUMBRE
Rol
T-18-2020
Fecha
1 de junio de 2020
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Se presenta Gaspar Calderón del Solar, abogado, en representación de JOHANA ANDREA ARRIAGADA ARRIAGADA, RUT 15.544.957-8, asistente de la educación, deduciendo denuncia en procedimiento de tutela laboral con relación laboral vigente, en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL AGUILA DE CUMBRE, RUT 65.155.659-7, representada legalmente por Miguel Aliro Aguilar Ibarra, ambos domiciliados en Trizano 177, Temuco, y expone. Mi representada comenzó a trabajar desde el día 01/03/2019, como “asistente de educación en aula”. La última remuneración para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $344.715. Los hechos han ocurrido desde que ingresó a trabajar Johanna Arriagada al Establecimiento Educacional Águila de Cumbre, puesto que la directora Yazmin Aguilar Ibarra, ha perseguido a la denunciante desde el principio de la relación laboral. Lo cual se materializa en constante malos tratos que han ido en escalada, a modo ilustrar a su SS. Paso a indicar los siguientes hechos: 1.- Que, a los pocos días de haber comenzado a trabajar, la directora le comentó "cuando vas a traer a tu hija a este colegio", a lo que respondió que "estaba esperando que terminara el semestre", y ella dijo "saaa, si hubiese sabido no te contrato". Desde ese día los malos tratos comenzaron de forma constante. 2.- En Junio del año 2019, la directora Yazmin Aguilar Ibarra a raíz de la negación de la denunciante a firmar un libro de asistencia en blanco, dado que ya había sido firmado con anterioridad. Toma como represalia, la disminución de la carga horaria, lo que afecta directamente en sus remuneraciones. Cuando Johana le representó la duda "que va a pasar con mis horas", la directora responde "y que me anday preguntando... si queri te pago, te pago", cosa que nunca sucedió, después de que todas las asistentes (15), fueron obligadas a firmar el anexo de contrato por este mismo motivo. 3.- Posteriormente, en las reuniones de docentes, las cuales se llevan a cabo los días miércoles, semanalmente. El miércoles 16 de Octubre 2019, justo antes de que ingresara a la reunión (reuniones a las cuales siempre asiste de manera regular), la directora Yazmín Alarcón la ataja en el pasillo y le señala "tú no puedes entrar a esta reunión ya que es solo para profesores", lo que no es así, ya que si entran otras asistentes de la educación en aula. Por cuanto, Johana Arriagada no puede entrar a las reuniones a diferencia de su colegas de trabajo. 4.- El martes 29 de Octubre 2019, siendo aproximadamente las 9:30/10:00 de la mañana, y justo antes de subir al furgón escolar, para ir a una actividad consistente en llevar a los niños al cine, la directora grita delante de todos "La Johana no va", sin dar ninguna explicación. Cabe aclarar que el año pasado participó de la actividad sin ningún problema. Tampoco recibió queja o reparo que justifique la inasistencia. Esto la hizo sentir humillada, al haber
Fallo
Por tanto es claro, que la demandada, representada por su directora, se excedió en el ejercicio de sus facultades vulnerando el derecho a la honra, a la vida privada y finalmente afectando la integridad psíquica mediante un acoso laboral que afecto a la trabajadora. PETICIONES CONCRETAS: Declarar en definitiva: 1.- Que el empleador ha incurrido en conductas que lesionan las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°4 y N° 1 de la Constitución, respecto de la trabajadora Johana Arriagada Arriagada. 2.- Que se ordene al empleador el cese inmediato de los actos vulneratorios denunciados. 3.- Que se indiquen las medidas concretas dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de dicho derecho fundamental, entre ellas, la indemnización por el daño moral que ha sufrido el trabajador afectado, entre las que se pueden contener: a) Que se pidan disculpas públicas a la trabajadora por la vulneración de que fue objeto. b) Que se indemnice el daño moral sufrido por el trabajador, que avalúa en el máximo, por analogía de lo dispuesto en el artículo 489 inc. 3° del Código del Trabajo, en un total de 11 remuneraciones, o lo que US., estime pertinente. 4.- Que la última remuneración es la suma de $344.715. 5.- Que, se remita copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro y publicación una vez que ésta se encuentre ejecutoriada. 6.- Que se condene al denunciado a las costas de la causa. SEGUNDO: Cont
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SENTENCIA Temuco, veintinueve de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Se presenta Gaspar Calderón del Solar, abogado, en representación de JOHANA ANDREA ARRIAGADA ARRIAGADA, RUT 15.544.957-8, asistente de la educación, deduciendo denuncia en procedimiento de tutela laboral con relación laboral vigente, en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL AGUILA
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