Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

ACTIVOS CHILE SERVICIOS EMPRESARIALES LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPO

Rol

I-55-2019

Fecha

1 de junio de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece GABRIEL SALINAS CARRASCO, Gerente General, cédula de identidad N° 10.703.143-K, en representación de ACTIVOS CHILE SERVICIOS EMPRESARIALES LIMITADA, Rut: 76.239.596-7, sociedad comercial del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Ebro N° 2740, piso 10, comuna de Las Condes, Santiago, quien solicita tener por interpuesta reclamación judicial de multa en contra de la Resolución de Multa N° 7773/19/77, de fecha 07 de octubre de 2019, la que fue notificada a su representada mediante notificación personal con fecha 04 de diciembre de 2019, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipo — San Bernardo, entidad de derecho público, representada legalmente por su inspector subrogante don Rodrigo Castillo Serrano, abogado, ambos con domicilio para estos efectos en calle Victoria N° 528 - B, comuna de San Bernardo. Señala que su representada fue infraccionada mediante Resolución de Multa Administrativa N°7773/19/077 de fecha 07 de octubre de 2019, aplicando respecto de dicha multa, una sanción de 70 UTM, Por “SEPARAR ILEGALMENTE DE SUS FUNCIONES A LA TRABAJADORA DORA BELEN ORLANDA CACERES SUAZO AL NO CONTAR PARA ELLO CON LA AUTORIZACION PREVIA DEL JUEZ COMPETENTE, HABIENDOSE CONSTATADO QUE SE ENCUENTRA AMPARADA POR FUERO LABORAL POR MATERNIDAD SEGUN CONSTA EN EL RESPECTIVO CERTIFICADO OTORGADO POR MATRONA EL 27.08.2019)". Lo anterior constituiría una infracción a lo dispuesto en el artículo 201 inciso 1° con relación al art. 174 y 208 y el inciso 5° del artículo 506 del Código del Trabajo. Sin embargo, la actuación de la Inspección Provincial del Trabajo Maipo — San Bernardo, a través del Sr. Fiscalizador Juan Carrasco Raddatz, se encontraría absolutamente fuera de toda legalidad y sería irregular, lo que hace del todo procedente dejarla sin efecto. Manifiesta que en primer lugar, la actuación de la Inspección Provincial de reincorporación de la Sra. Cáceres Suazo, se

Fundamentos

motivos por los cuales su representada se negó a reincorporarla. Ello por cuanto la Sra. Belén Cáceres Suazo fue despedida por inasistencias injustificadas el 8 de Julio de 2019, cumpliendo con todas las formalidades legales conforme señala el artículo 162 del Código del Trabajo. Al momento en que el fiscalizador concurre a las dependencias de su representada, ésta no tenía conocimiento del estado de embarazo de la trabajadora, y mucho menos al momento del despido. Más aun, conforme al artículo 201 inciso final del Código del Trabajo "La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido", cuestión que la Sra. Cáceres Suazo no cumplió. Por lo que en caso alguno su representada ha separado ilegalmente de sus funciones a su ex trabajadora, pues la multa eventualmente habría correspondido por no reincorporar, más en caso alguno por separar. Todo lo anterior evidencia la existencia de un error de hecho en la sanción aplicada, por lo que ella debe ser dejada sin efecto, conforme lo preceptúa el articulo 511 N°1 del Código del Trabajo, o en subsidio, rebajada al mínimo legal posible. Como alegación subsidiaria, señala que la multa impuesta resultaría excesivamente onerosa. En primer término, indica que la Dirección del Trabajo, y por ende las respectivas Inspecciones Provinciales y Comunales del Trabajo, forman parte de los Órganos de la Administración del Estado. Conforme lo anterior, la Administración del Estado debe actuar conforme al principio de legalidad, el que se manifiesta a través de un mecanismo técnico preciso: la atribución de potestades. Por su parte, las potestades de la Administración se clasifican en regladas y discrecionales. Es reglada la potestad si la Administración solo debe aplicar a un supuesto de hecho la consecuencia jurídica predeterminada por la ley. Es discrecional, en cambio, si la ley entrega a la Administración la posibilidad de elegir entre distintas opciones admisibles. La facultad sancionadora de la Inspección del Trabajo cae bajo la categoría de una potestad discrecional, dado que el tenor de las normas sancionadoras invocadas en la Resolución de Multa así lo disponen. El artículo 32 del DFL N°2 dispone: "La infracción a las disposiciones del artículo precedente será sancionada con multa administrativa de tres sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago hasta diez sueldos vitales anuales del mismo departamento que será aplicada por el Inspector del Trabajo que la constato". Queda claro que la Inspección del Trabajo goza de una facultad discrecional para aplicar una multa en el caso señalado en el artículo 32 en comento, dependiendo de la gravedad de la infracción. Agrega que en el caso sub lite el fiscalizador ha aplicado el máximo legal posible, conforme las instrucciones entregadas en el Tipificador Infraccional o multero, elaborado por el servicio al que pertenece, en el que se contemplan en abstracto las posibles infracciones que pueden

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, solo en su petición subsidiaria, el reclamo judicial deducido por don GABRIEL SALINAS CARRASCO, en representación de ACTIVOS CHILE SERVICIOS EMPRESARIALES LIMITADA, contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL MAIPO, representada por el Inspector Provincial del Trabajo del Maipo (subrogante), don Rodrigo Castillo Serrano, en cuanto se rebaja la Resolución de Multa N° 7773/19/77 a 14 UTM. II.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-55-2019. RUC 19-4-0239213-7 Dictada por doña Clara Rojo Silva, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Con esta fecha se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, uno de junio de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece GABRIEL SALINAS CARRASCO, Gerente General, cédula de identidad N° 10.703.143-K, en representación de ACTIVOS CHILE SERVICIOS EMPRESARIALES LIMITADA, Rut: 76.239.596-7, sociedad comercial del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Ebro N° 2740, piso 10,

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