1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SAN MARTÍN/CA INGENIERIA S.A.

Rol

O-4330-2019

Fecha

1 de junio de 2020

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que expone. Señala que el despido indirecto que se ha hecho efectivo, contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo, se fundamenta en la circunstancia de que la demandada ha incurrido, respecto de su representada, en la causal contemplada en el N°7 del Artículo 160 del mismo cuerpo legal, prueba que que se presentará en su oportunidad. Hace presente que la empresa actualmente se encuentra en un proceso de Liquidación Forzosa, a la espera de que se dicte Resolución de Liquidación en la causa ROL: C-17867-2019, seguida ante el 6° Juzgado Civil de Santiago, caratulado GESTIÓN DE NEGOCIOS EN INVERSIONES LIMITADA/CHCR CONSTRUCCION SA. Relación circunstanciada de los hechos. Desarrollo de la relación laboral: Expone que la demandante, ya individualizada, inició una relación laboral con la demandada CHCR CONSTRUCCIÓN S.A, el día 3 de junio de 2013, bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empleadora, para realizar labores de secretaria recepcionista. La trabajadora prestaba sus servicios en la oficina central de la empresa ubicada en Avenida Presidente Riesco N°5711 oficina 302, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. En cuanto a la jornada de trabajo, era de 45 horas semanales, sin perjuicio que por necesidades de la empresa fuere necesario trabajar horas extraordinarias. Señala que su representada goza de fuero maternal, y que con fecha 11 de marzo de 2019, se reintegra a sus labores normales debido al término de su post natal, en razón de lo anterior no recibió ningún tipo de pago por concepto de remuneración luego de su regreso a la empresa. Servicios contratados: Las labores para las cuales fue contratada consistían en prestar servicios como secretaria recepcionista. Tanto en el Contrato de Trabajo principal, como en uno de sus anexos, quedaría de manifiesto que su representada prestaba servicio para ambos demandados, según se acreditará en la audiencia respectivas. Término de la relación laboral. Expone que u

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece don Pedro Julián Eguiguren Cosmelli, abogado, en representación, de doña María Paz San Martín Jerez, cédula nacional de identidad N°15.149.453-6, secretaria recepcionista, ambos domiciliados (sic) en calle Agustinas 1442, Torre A, oficina 807, comuna de Santiago (sic) quien interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general, por declaración de unidad de empleador, denuncia subterfugio, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de la ex empleadora de su representada, la empresa CHCR CONSTRUCCIÓN S.A , Rut: 76.007.979-0, representada legalmente por don HÉCTOR LUIS CARMONA RÍOS, chileno, ignoro profesión u oficio cédula de identidad número 4.649.704- K, CRISTIAN ANDRÉS CARMONA ARAOS chileno, ignoro profesión u oficio cédula de identidad número 15.364.127-7, FELIPE ALEJANDRO CARMONA ARAOS chileno, ignoro profesión u oficio cédula de identidad número 15.783.319-7, todos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N°711, Oficina 302, Comuna De Las Condes, y respecto de un tercero respecto de quien se presentó desistimiento, y sin modificar la demanda como consecuencia del desistimiento, mantuvo su petición de que se declare la unidad de empleador entre los demandados, que el contrato terminó por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo cometida por el empleador, hecho fundante del despido indirecto efectuado por la actora, la nulidad del despido por el no pago de cotizaciones previsionales y que se le adeudan a su representada las prestaciones laborales que se demandan, señalando además que goza de fuero maternal, condenando, en consecuencia, solidariamente a las demandadas (sic) al pago de todas y cada una de las indemnizaciones y prestaciones laborales que indicaré fundado en los antecedentes de hecho y derecho que expone. Señala que el despido indirecto que se ha hecho efectivo, contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo, se fundamenta en la circunstancia de que la demandada ha incurrido, respecto de su representada, en la causal contemplada en el N°7 del Artículo 160 del mismo cuerpo legal, prueba que que se presentará en su oportunidad. Hace presente que la empresa actualmente se encuentra en un proceso de Liquidación Forzosa, a la espera de que se dicte Resolución de Liquidación en la causa ROL: C-17867-2019, seguida ante el 6° Juzgado Civil de Santiago, caratulado GESTIÓN DE NEGOCIOS EN INVERSIONES LIMITADA/CHCR CONSTRUCCION SA. Relación circunstanciada de los hechos. Desarrollo de la relación laboral: Expone que la demandante, ya individualizada, inició una relación laboral con la demandada CHCR CONSTRUCCIÓN S.A, el día 3 de junio de 2013, bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empleadora, para realizar labores de secretaria recepcionista. La trabajadora prestaba sus servicios en la oficina central de la empresa ubicada en Avenida Presidente Riesco N°5711 oficina 302, comuna de Las Condes, Región M

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda en procedimiento de Aplicación General por declaración de unidad de empleador, denunciar subterfugio, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de la empresa CHCR CONSTRUCCIÓN S.A, RUT: 76.007.979-0, acogerla y en definitiva se declare lo siguiente: Indemnización sustitutiva por aviso previo: $710.718. Indemnización por años de servicio, 6 años, $4.264.308. Incremento legal establecido en el artículo 171, equivalente a un 50% de incremento respecto de la indemnización por años de servicio, equivalente a $2.132.154. Remuneración correspondiente al 12 de marzo de 2019 al 8 de mayo de 2019; equivalente a $1.329.730. Que se condene, bajo la sanción prevista en el inciso 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo, amparada bajo la ley Nº 19.631 (Ley Bustos), pagándose las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la terminación del contrato y hasta el íntegro pago de las cotizaciones previsionales morosas y las posteriores al autodespido, en razón de una remuneración de $710.718. Remuneraciones desde la fecha del auto despido del 8 de mayo de 2019, hasta el término del fuero que sería el 28 de octubre de 2019, a razón de $710.718, dando la suma total de $4.027.402. Cotizaciones previsionales de AFP ProVida, AFC Chile, y de salud Isapre CruzBlanca, de los periodos impagos, así como respecto de las remuneraciones que se devenguen con posterioridad al despido. Feriado legal p

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de junio de dos mil veinte. Visto, oídos y considerando: PRIMERO: Comparece don Pedro Julián Eguiguren Cosmelli, abogado, en representación, de doña María Paz San Martín Jerez, cédula nacional de identidad N°15.149.453-6, secretaria recepcionista, ambos domiciliados (sic) en calle Agustinas 1442, Torre A, oficina 807, comuna de Santiago (sic) quien interpone demanda laboral en proce

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