Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

UNIVERSIDAD LA REPUBLICA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COQUIMBO

Rol

I-53-2019

Fecha

29 de mayo de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la Universidad La República, RUT 71.528.700-5, no señala giro, representada legalmente por doña Macarena Carvallo Silva, abogada, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Santa Rosa 697, comuna de Coquimbo, e interpone reclamo judicial parcial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, representada legalmente por doña Lorena Miranda Cornejo, funcionaría pública, ambas con domicilio en calle Melgarejo 980, piso 3, Coquimbo, respecto de la Resolución de Multa N°8087/19/12, dictada el 5 de junio del año 2019 y notificada legalmente el día 18 de junio de 2019, en la parte en que se aplicó a la reclamante multas por distintas infracciones, a objeto que ellas sean dejadas sin efecto, o rebajadas al mínimo permitido por la ley, o al monto que el Tribunal determine. 1. Respecto de la Multa 8087.2019.12-2. Se cursó por “no tener al día el reglamento interno de higiene y seguridad”, fundándose la fiscalizadora en que “el documento presentado por el empleador, tiene fecha del mes de noviembre del año 2016 e incluso señala en el artículo 143 a la Asociación Chilena de Seguridad, en circunstancias que el empleador “de manera verbal, manifestó estar en la Mutual de Seguridad”, sin aportar otro antecedente, indicando como fundamento normativo el artículo 14 del Decreto Supremo N°40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con los Art. 184 y 506 del Código Del Trabajo. La reclamante arguye que la norma citada obliga a tener un Reglamento al día, pero no establece que se pueda considerar que no lo está si se cambia de Administradora del seguro de la ley 16.744 y no se modifica el reglamento, y que no hay norma que disponga que en el Reglamento debe precisarse el nombre de la mutualidad de seguridad en que se encuentra afiliado el empleador. Pide que se deje sin efecto la multa, o en su defeco se rebaje al mínimo de 2 UTM por estimar que la supuesta infracción no es grave, ya que sería suficiente con modificar el art. 143 del Reglamento Interno. 2. Respecto de la Multa 8087.2019.12-3. Se cursó por “no mantener toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización”, fundándose en que la fiscalizadora constató que “la documentación laboral, que no está planilla Mutual de Seguridad abril de 2019 y no cuenta con autorización de centralización de documentación”, indicando como fundamento normativo, los artículos 31 y 32 del DFL N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Argumenta que la misma fiscalizadora indica que solo faltaba la planilla de pago de la cotización en la mutual de seguridad de abril de 2019, afirmando que no se le pudo exhibir porque el pago de las cotizaciones previsionales se realiza en la sede central respecto de todos quienes laboran en las sedes de la universidad, y que la fiscalizadora no le dio plazo para que les remitieran el documento, aplicando la multa. Alega que debe ser ponderada la intención del empleador

Fallo

Por estas consideraciones se rechazará la reclamación de esta multa. Cabe agregar y sólo de modo referencial, que la testigo de la demandante doña Paulina Inostroza, ingeniera en prevención de riesgos, declaró que la cotización de abril de 2019 se ya había pagado cuando se hizo la fiscalización, pero hacía pocos días, lo que impidió tener el documento al momento de la visita de la Inspección del Trabajo, cuestión que de acuerdo al comprobante de pago mencionado en el párrafo anterior, no es efectivo, pues dicha cotización se pagó el 18 de junio de 2019 y la fiscalización se hizo el 3 de junio de 2019. SEPTIMO: Que respecto de la Multa N°8087.2019.12-5, según el tenor de la Resolución reclamada, esta se aplicó por "No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas por tener borrones y enmendaduras y no marcar registro de salida. respecto de los trabajadores y períodos según el siguiente detalle: marzo 2019: trabajador David Alfaro: 01.03.2019, borrado con corrector, trabajador n° Marlen Sepúlveda: 26 al 29 de marzo de 2019, borrado con corrector, trabajador Mónica Rodríguez: 02.03.2019, borrado con corrector, trabajador n° Bernardita Andrea Orellana: el 26.03.2019 esta corregida la hora, el 27.03.2019, no está marcada la salida, trabajadora Ana Díaz: no marca salida los días 07 y 08.03.2019, trabajador María Loreto Guzmán: corregida a la salida fecha el 15.03.2019 y corregida la hora de inicio el 19.03.2019, abril 2019: Shirley Abasalo, fecha 19.04.2019

Texto Completo (Preview)

Demandante: Universidad La República Demandada: Inspección Provincial del Trabajo de La Serena RIT: I-53-2019 RUC: N°19-4-0201912-6 _______________________________________________________________/ En Coquimbo, lugar de funcionamiento del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, a veintinueve de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la Universidad La República, R

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