2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOTO/EMPRESA CONSTRUCTORA DE OBRAS CIVILES LIMITADA

Rol

O-3800-2019

Fecha

29 de mayo de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Agustín Alfonso Chereau González, abogado, domiciliado en Eduardo Marquina N° 3937, oficina 307, comuna de Vitacura, en representación según mandato judicial de don Anselmo Hernando Cea Luengo; José Agustín Cea Luengo; Enrique Álvaro Soto Cea; Rodolfo Octavio Lagos Vargas; José Miguel Villacura Olguín, Cristian César Soto Cárdenas y Filadelfio Enrique Soto Cárdenas, todos con domicilio para estos efectos en Eduardo Marquina N° 3937, oficina 310, Vitacura, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones y nulidad del despido, en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA DE OBRAS CIVILES LIMITADA, RUT N°76.283.183-k, representada legalmente por don César Agustín Soto Fernández, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Nueva York 53, oficina 61, comuna de Santiago, y en forma solidaria o subsidiaria, en contra de don GUILLERMO HUGO BRAVO VALDIVIA, RUT N° 11.837.145-3, domiciliado en Parinacota 1419, comuna de Las Condes, conforme a los antecedentes que expone. Señala que la demandada principal en el año 2018 suscribe con el demandado solidario Bravo Valdivia, contratos de construcción de ampliación de vivienda en segundo piso, de propiedad de éste último, siendo evidente la existencia de un régimen de subcontratación. Sus representados nunca tuvieron contrato de trabajo, no obstante haberlo solicitado y su horario de trabajo era de lunes a viernes, de 8.00 a 18.00 horas, con una hora de colación y se trabajaba sábado por medio de 8.00 a 13.00 horas. Sus representados fueron contratados como maestros de construcción en diversas especialidades por la demandada principal para desarrollar sus funciones en régimen de subcontratación en la obra ubicada en Parinacota 1419, Las Condes, siendo sus contratos de carácter indefinido. Sostiene que todos sus representados fueron despedidos el 17 de abril de 2019 por causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, sin mediar carta alguna, fundado en razones económica y a ninguno de ellos se les pagó la remuneración de marzo y abril de 2019. Expone las fechas de inicio respecto de cada uno, y que la remuneración era de $1.000.000 para todos excepto para Filadelfio Soto C. que era de $1.500.000; así, Anselmo Hernando Cea Luengo y José Agustín Cea ingresaron el 1 de enero de 2019; Enrique Soto Cea y Rodolfo Lagos Vargas ingresan el 1 de febrero de 2019; José Villacura Olguín ingresa el 1 de diciembre de 2018; Cristian Soto Cárdena y Enrique Filadelfio Cárdenas ingresan el 1 de noviembre de 2018. Añaden que se les adeudan las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía por todo el período trabajado respecto de cada uno, lo que hace procedente la sanción de nulidad del despido. Indican que piden el pago de las remuneraciones del mes de marzo y días trabajados en abril de 2019, además de feri

Fallo

por tanto se les debe pagar las remuneraciones y demás prestaciones desde las fecha del despido y hasta que se convalide el mismo. 4.- Que el despido de cada uno de ellos es injustificado, indebido e improcedente. 5.- Que entre las demandadas existió un régimen de subcontratación y todos los actores prestaron sus servicios en régimen de subcontratación para el demandado Guillermo Bravo Valdivia, quien debe responder solidaria o subsidiariamente, según se determine, de las prestaciones que se reclaman. 6.- Que se adeuda a cada demandante las prestaciones e indemnizaciones reseñadas en el cuerpo de la demanda. Todo ello, más reajustes intereses y costas. SEGUNDO: Que los demandados, notificados legalmente, contestan dentro de plazo, en los siguientes términos: A.- EMPRESA CONSTRUCTORA DE OBRAS CIVILES LIMITADA: Comparece doña Jennifer Antonieta Rodríguez Pesce, factor de comercio, en su representación, solicitando el rechazo de la demanda por los siguientes antecedentes. Reconoce que a contar del mes de noviembre de 2018 se comenzó a ejecutar por su representada una obra de ampliación de la vivienda particular de don Guillermo Bravo Valdivia, ubicada en Parinacota N°1419, Las Condes, por contrato cuyo precio total era de $62.743.000 IVA incluido. Reseña que dado que en la ejecución de las obras se debían contratar diversas especialidades, muchas de ellas son subcontratadas con terceras personas, y dentro de esas subcontratación, el gerente de la empresa don César Soto Fe

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Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Agustín Alfonso Chereau González, abogado, domiciliado en Eduardo Marquina N° 3937, oficina 307, comuna de Vitacura, en representación según mandato judicial de don Anselmo Hernando Cea Luengo; José Agustín Cea Luengo; Enrique Álvaro Soto Cea; Rodolfo Octavio Lagos Vargas; José Miguel Villacura Olguín,

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