Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

GUTIÉRREZ/TRADE MARKETING SPA

Rol

M-106-2020

Fecha

29 de mayo de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 106-2020, comparece JAVIERA FERNANDA GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, promotora, con domicilio en Los Claretianos N°425, Padre Las Casas, he interpone demanda en procedimiento monitorio de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de su ex empleador, TRADE MARKETING SPA, empresa del giro servicios de publicidad prestados por empresas y actividades de agencias de empleo, representada legalmente por don Álvaro Antonio Cortés Benítez, ignora profesión u oficio, o quien lo subrogue o represente conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Diagonal Paraguay Nº481, oficina 105 y 101, Santiago, Región Metropolitana. Funda su pretensión en que con fecha 1 de agosto de 2019, ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleador, desempeñándose como promotora de calzado de la marca “Guante” en las dependencias de la tienda Almacenes París centro de la ciudad de Temuco. En cuanto a la naturaleza jurídica de su contrato de trabajo, conforme clausula octava, este en un comienzo era a plazo fijo con fecha de término el día 31 de agosto de 2019 y con fecha 2 de septiembre de 2019 suscribió una primera renovación o anexo de contrato de trabajo estableciéndose como nueva fecha de término de sus servicios el día 1 de octubre de 2019 y con fecha 2 de octubre de 2019 suscribió una segunda renovación o anexo de contrato de trabajo estableciéndose como nueva fecha de término de sus servicios el día 26 de noviembre de 2019, por lo que su contrato de trabajo se transformó en indefinido. Agrega que su jornada laboral, era de carácter Part-Time (30 horas semanales) y se distribuyó de martes a viernes en horario de 13:00 a 20:00 horas y en día sábado de 11:00 a 18:00 horas (Domingo y Lunes libre) y con una remuneración, de $10.500.- por día trabajado, ascendiendo en prom

Fundamentos

fundamentos de Derecho de su acción y en merité de estos y los fundamento de hecho que señala, pide tener por interpuesta demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de su ex empleador, TRADE MARKETING SPA, ya individualizada, acogerla declarar que su despido de fecha 26 de noviembre de 2019 es nulo e injustificado, condenando consecuentemente con ello a su ex empleador al pago de los siguientes conceptos laborales: 1.- $247.188 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo atendido el despido injustificado del cual fui objeto con fecha 26 de noviembre de 2019. 2.- $55.947 por concepto de feriado proporcional (01-08-2019 al 26-11-2019). 3.- Cotizaciones de seguridad social impagas durante el periodo trabajado (01-08- 2019 al 26-11-2019), entiéndase: - AFP PROVIDA: octubre 2019 y 26 días de noviembre 2019. - FONASA: septiembre 2019, octubre 2019 y 26 días de noviembre 2019. - AFC CHILE: octubre 2019 y 26 días de noviembre 2019. 4.- Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo que se devenguen entre la fecha del despido o término y su convalidación conforme lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo a razón de $247.188 pesos mensuales (Nulidad del despido). 5.- La suma mayor o menor que el Tribunal estime fijar conforme al mérito del proceso, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. 6.- Las costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada TRADE MARKETING SPA, pese a estar legalmente notificada, no compareció a la audiencia única fijada, por lo que no contesta la demandada y no rinde prueba alguna. TERCERO: Que habiendo fracasado el llamado a conciliación atendida la ausencia de la parte demandada, se fijaron los siguientes hechos controvertidos a probar: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio y término. 2.- Naturaleza y/o duración del contrato de trabajo. 3.- La remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Causal de término del contrato, hechos en los que se funda y formalidades del despido. 5.- Prestaciones laborales devengadas y adeudadas al término del contrato, periodo y monto. 6.- Efectividad de que al término del contrato se encontraban descontadas y pagadas las cotizaciones previsionales de la trabajadora, en caso contrario los periodos que se encontraren adeudados. CUARTO: Que a fin de acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorpora en la audiencia los siguientes medios de convicción: Prueba documental: 1.- Contrato de trabajo de fecha 31 de agosto de 2019. 2.- Primer anexo de contrato de trabajo de fecha 2 de septiembre de 2019. 3.- Segundo anexo de contrato de trabajo de fecha 2 de octubre de 2019. 4.- Carta de aviso de término de contrato de trabajo fechada 23 de noviembre de 2019. 5.- Reclamo administrativo de fecha 5 de diciembre de 2019 6.- Acta de compare

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por doña JAVIERA FERNANDA GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, en contra de su ex empleador, TRADE MARKETING SPA, ambos ya individualizados, sólo en cuanto se declara que el despido de que fue objeto la demandante es injustificado y se condena a pagar a la demandada las siguientes prestaciones, desestimando lo pedido por nulidad del despido: 1. – Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 247.188.- 2.- Compensación en dinero del Feriado proporcional del periodo trabajador por $ 55.947.- II.- Que, las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a la demandada, regulándose prudencialmente las costas personales en la suma de $ 30.000. IV.- Ofíciese a las instituciones a las que se encuentra afiliada la demandante a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo, por el pago de cotizaciones de 26 días trabajados en noviembre de 2019, calculado proporcionalmente sobre una remuneración de $ 247.947.- mensual. Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. RIT N° M- 106-2020 RUC N° 20- 4-0252095-8 Dictada por doña MONICA SOTO SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco, a veintinueve de mayo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Oficina de defensa laboral Temuco. Temuco, veintinueve de mayo de dos mil veinte. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 106-2020, comparece JAVIERA FERNANDA GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, promotora, con domicilio en Los Claretianos N°425, Padre Las Casas, he interpone demanda en procedimiento monitorio de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento

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