Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

ZÚÑIGA/AZCARATEGUI

Rol

O-95-2020

Fecha

1 de junio de 2020

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: (parte expositiva íntegra en audio) Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1,5, 7, 8 , 9, 41, 42, 45, 63, 67,73, 160, 161, 162, 168, 171, 420, 425, 453, 457 y 459 ; y demás pertinentes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda interpuesto por don ÁLVARO BERNARDO ZÚÑIGA HERRERA en contra de JULIO ENRIQUE AZCARATEGUI RUZ, todos ya individualizados, decretándose que el despido indirecto de fecha 6 de febrero de 2020, es del todo justificado por haber incumplido gravemente las obligaciones contenidas en el contrato de trabajo el demandado, al no haber pagado el íntegro de las cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado desde el 1 de abril de 2019 al 6 de febrero de 2020 en AFP Próvida, Fonasa y AFC CHILE S.A. II. Que, el auto despido de fecha 6 de febrero de 2020, además de justificado, es del todo nulo por no haber pagado el integro de cotizaciones de seguridad social, por lo que la demandada es condenada al pago de todas las prestaciones, remuneraciones y demás pretensiones contenidas en contrato de trabajo desde la fecha del auto despido, es decir, desde el 6 de febrero de 2020 y hasta la convalidación del mismo a razón de $1.100.000 (un millón cien mil pesos) mensuales. III. Que, la demandada es condenada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.100.000 (un millón cien mil pesos). IV. Que, la demandada es condenada al pago de feriado legal por 17,5 días por la suma de $641.000. (seiscientos cuarenta y un mil pesos) V. Que, la demandada es condenada al pago de la remuneración correspondiente al mes de enero de 2020, por la suma de $1.100.000 (un millón cien mil pesos). VI. Que, la demandada es condenada al pago de 6 días del mes de febrero de 2020 por la suma de $220.000.(doscientos veinte mil pesos) VII. Que, la demandada es condenada al pago de las cotizaciones de seguridad social en AFP Próvida, en Fonasa y en AFC por todo el periodo trabajado, es dec

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1,5, 7, 8 , 9, 41, 42, 45, 63, 67,73, 160, 161, 162, 168, 171, 420, 425, 453, 457 y 459 ; y demás pertinentes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda interpuesto por don ÁLVARO BERNARDO ZÚÑIGA HERRERA en contra de JULIO ENRIQUE AZCARATEGUI RUZ, todos ya individualizados, decretándose que el despido indirecto de fecha 6 de febrero de 2020, es del todo justificado por haber incumplido gravemente las obligaciones contenidas en el contrato de trabajo el demandado, al no haber pagado el íntegro de las cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado desde el 1 de abril de 2019 al 6 de febrero de 2020 en AFP Próvida, Fonasa y AFC CHILE S.A. II. Que, el auto despido de fecha 6 de febrero de 2020, además de justificado, es del todo nulo por no haber pagado el integro de cotizaciones de seguridad social, por lo que la demandada es condenada al pago de todas las prestaciones, remuneraciones y demás pretensiones contenidas en contrato de trabajo desde la fecha del auto despido, es decir, desde el 6 de febrero de 2020 y hasta la convalidación del mismo a razón de $1.100.000 (un millón cien mil pesos) mensuales. III. Que, la demandada es condenada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.100.000 (un millón cien mil pesos). IV. Que, la demandada es condenada al pago de feriado legal por 17,5 días por la suma de $641.000. (seiscientos cuarenta y un mil pes

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA Veintinueve de mayo de dos mil veinte RUC 20- 4-0249928-2 RIT O-95-2020 MAGISTRADO ARTURO BRICEÑO RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Vega Mansilla HORA DE INICIO 12:25 HORA DE TERMINO 13:15 Nº REGISTRO DE AUDIO 20- 4-0249928-2-1352 SALA 3 (conexión remota) DEMANDANTE NO COMPARECE ÁLVARO BERNARDO ZÚÑIG

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