Juzgado de Letras de Loncoche

FLORES/ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LTDA

Rol

M-8-2020

Fecha

29 de mayo de 2020

Materia

Costas, Feriado proporcional, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 20.886 y artículo 39 del Acta 71-2016, como se pide, a través de la Oficina Judicial Virtual. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente. AL CUARTO OTROSI: Téngase por constituido el patrocinio y por conferido el poder. VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal doña ESTEFANÍA ARLETTE FLORES CASTRO, RUN 19.713.813-0, domiciliada en calle Los Tineos N° 383 de la comuna de Loncoche, y dedujo demanda en en Procedimiento Monitorio en contra de su ex empleador ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LITDA., RUT 77.215.640-5, Representado legalmente por MARÍA JOSÉ CAMPOS PASCUAL, RUN 8.749.096-3, ambos con domicilio en CALLE CORONEL PERIRA N° 121, COMUNA DE LAS CONDES, SANTIAGO Y FAENAS EN RUTA CINCO SUR, KM. 748 (SERVICENTRO COPEC), para que sea condenado al pago de la suma de $101.100 por concepto de feriado proporcional adeudado más reajustes, intereses y costas. Funda su demanda en el hecho e haber prestado servicios para la demandad desde el día 08 de octubre al 31 de diciembre del año 2019, en funciones de apoyo operacional, atención de caja, entrega de boletas, cumplir con los pedidos de los clientes y realizar el aseo del local, baños y terraza, con una remuneración de $ 400.000.- de sueldo base, 25 % de gratificación por $ 100.000.- y una asignación de caja por la suma de $ 5.500- es decir, mensualmente esta ascendía a la suma de $ 505.500. Agrega que fue despedida el día 31 de diciembre de 2019, por la causal contemplada en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es vencimiento del plazo; adeudándole en todo caso el feriado proporcional demandado. Finalmente sostiene que realizó el reclamo ante la inspección del trabajo lo que no tuvo éxito por la incomparecencia del demandado a la sede administrativa. SEGUNDO: Que para fundar sus alegaciones la demandante acompañó a la demanda los siguientes documentos: 1. Reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo realizado por la actora de autos contra la demandada con fecha 24 de enero de 2020 por no pago de feriado proporcional.  2.- certificación de la Inspección del Trabajo en el que consta la incomparecencia de la demandada a la fecha fijada por el ente administrativo.  3.- Certificados de pago de cotizaciones previsionales y de salud, emitidos por AFP MODELO y FONASA, del período trabajado, esto es, octubre a diciembre de 2019, en las que se constata la declaración y pago de las cotizaciones referidas de la actora. 4.- Carta de despido remitida por la demandada a la actora por la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, indicando pago de cotizaciones previsionales y de salud.   5.- Liquidaciones de sueldo de la demandante del período octubre a diciembre de 2019. 6.- Consulta tributaria Servicio de Impuestos Internos de la demandada. 7.- Fotocopia carnet de identidad de la actora. TERCERO: Que de los antecedentes expuestos es posible tener por establecido lo siguiente: 1.- Que la demandante prestó servicios para la demandada desde el 08 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2019. 2.- Que el contrato terminó por la causal de vencimiento del plazo convenido contemplada en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, sin que exista cuestionamiento respecto al cumplimiento de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 44, 73 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por ESTEFANÍA ARLETTE FLORES CASTRO, RUN 19.713.813-0, en contra de ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LITDA., RUT 77.215.640-5, ambos ya individualizados, y en definitiva se condena a la demandada al pago de la suma de ciento un mil cien pesos ($101.100) por concepto de feriado proporcional. II.- Que la suma fijada devengará intereses y reajustes de conformidad lo dispone el artículo 63 y 173, ambos del Código del Trabajo según corresponda. III.- Que no se condena a la demandada al pago las costas de la causa, atendida la naturaleza de este procedimiento y lo dispuesto en el artículo 445 del código del ramo. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución ante este mismo tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación, por intermedio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Si no se presenta reclamo o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales y se procederá a su ejecución a través de la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal, si no se efectuare el pago de lo ordenado dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que este fallo quede ejecutoriado. Si efectúa el pago dentro del plazo referido precedentemente, se sugiere que previo a el

Texto Completo (Preview)

Resolviendo escrito demanda de fecha 14 de abril de 2020, se provee: A LO PRINCIPAL: Por interpuesta demanda. Estese a lo que se resolverá. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañados los documentos, en formato digital. AL SEGUNDO OTROSÍ: En cuanto a la forma de notificación solicitada, como se pide, notifíquese a la dirección de correo electrónico indicada, todas las resoluciones que se dicten en

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