Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

SERVICIOS SIMPLES SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO COQUIMBO

Rol

I-23-2020

Fecha

29 de mayo de 2020

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos indica que la fiscalización se originó por denuncia hecha por los trabajadores, quienes señalaron la existencia de un turno no autorizado, y se verificó mediante la declaración de las partes y la revisión documental que laboraban en jornada de 2x2x12 sin contar con autorización de la autoridad y por ello se cursó la multa por un monto de 60 UTM. La procedencia está dada en el art. 28 del Código del Trabajo que establece la distribución de jornada, la reclamante indica que los trabajadores habrían solicitado trabajar con esa jornada lo que es improcedente, porque es al empleador a quien corresponde ajustar la jornada a la establecida en la ley, de esta forma la multa impuesta se encuentra plenamente ajustada a derecho. Sobre la proporcionalidad indica que la potestad sancionatoria está establecida por ley y la multa está en el rango que da el art. 506, ajustándose a los parámetros legales; la reclamante figura con 338 trabajadores en base a lo cual debe considerarse como gran empresa. Sobre la reconsideración de multa presentada el 23 de enero de 2020, indica que no se alegó error de hecho, se indicó que la conducta sancionada había sido corregida y de acuerdo a los antecedentes expuestos la Resolución N° 53 confirmó la multa por no haberse constatado íntegro cumplimiento a la infracción. Los anexos de contrato que acompañó dan cuenta de un cambio de jornada, pero revisado el registro de asistencia se advierte que la conducta no se ha corregido porque continúa distribuyendo la jornada en menos de 5 días a la semana, de manera que la resolución se dictó conforme a derecho. Finalmente hizo presente la presunción de veracidad de los hechos constatados por los fiscalizadores y que es carga procesal de la reclamante desvirtuar la presunción. Solita el rechazo de la demanda en todas sus partes con expresa condena en costas. TERCERO: Que, fracasado el llamado a conciliación, quedó como un hecho pacífico que la reclamante incurrió en la infracción a que se refier

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado Fabián Contreras Diaz, en representación de SOCIEDAD SERVICIOS SIMPLES SPA, del giro de aseo y servicios, RUT N° 76.300.752–9, ambos domiciliados en Arturo Medina N° 5824, Ñuñoa, interpone demanda de reclamación judicial de acuerdo con el artículo 512 del Código del Trabajo en contra de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COQUIMBO, representada por su Inspectora del Trabajo Lorena Miranda Cornejo, con domicilio en calle Melgarejo N°980, piso 3, Coquimbo. Interpone reclamo en contra de la Resolución N° 53, de fecha 28 Febrero 2020, que rechazó la reconsideración administrativa interpuesta y confirmó la Multa por 60 UTM que se impuso en la Resolución de Multa 7423/19/47; argumentando que la resolución reclamada carece de fundamentos legales y no tomó en cuenta las consideraciones expresadas en el recurso ni en los antecedentes acompañados. Explica que por Resolución de Multa 7423/19/47 se sancionó a su representada por: “Distribuir la jornada ordinaria semanal de 45 horas en menos de cinco días de los trabajadores Marilin Hernández, Soledad Marín, Joviska Quiñonez, Patricia Cuello, Bastián Vega, Diego Salgado, Sebastián Ardiles, David Ardiles H y David Ardiles quienes prestan servicios de aseo en el Hospital San Pablo de Coquimbo en los meses de noviembre y diciembre de 2019, cumpliendo un sistema de turnos de 2X2X12 sin contar el empleador con la autorización de la Dirección del Trabajo”. Indica que la empresa presta servicios de aseo en el Hospital San Pablo de Coquimbo desde inicios del mes de Noviembre del 2019, los trabajadores individualizados en la multa se desempeñan en régimen de subcontratación y corresponden a trabajadores que laboraban para la anterior empresa de aseo del hospital quienes solicitaron mantenerse trabajando en régimen 2x2x12. Agrega que fueron contratados por la reclamante y han ido regularizado la situación de los turnos. De un total de 21 trabajadores que tenían en el Hospital de Coquimbo, regularizaron a 12 pasando a la jornada normal de 5x2 y respecto de los trabajadores citados en la resolución de multa han regularizado su situación a contar del 1 de Enero del 2020, paulatinamente pasando del régimen 2x2 a la jornada de 5x2. Así, los trabajadores Marilin Hernández, Joviska Quiñonez, Patricia Cuello, Diego Salgado, Sebastián Ardiles, David Ardiles H y David Ardiles han firmado Anexo de Contrato de Trabajo el 01 de Enero del 2020, modificando su jornada de trabajo pasando a un sistema de 5x2, con sus respectivos turnos; el traspaso de un turno a otro debió hacerse paulatinamente para mantener la continuidad del servicio de aseo en el hospital, los trabajadores se adecuaron al turno de 5x2 entre el día 6 y el 20 de enero de 2020, quedando corregida la infracción. Agrega que los otros dos trabajadores Soledad Marín y Bastián Vega ya no prestan servicios para la empresa. A pesar de haberse corregido la infracción la resolución N° 53 de 28 de febrero de 2020 rechaz

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE la reclamación en contra de la Resolución N°53 de 28 de febrero de 2020 en cuanto desestimó la solicitud de reconsideración administrativa y en consecuencia se rebaja en un 50% la multa impuesta por Resolución 7423/19/47. II.- Que no se condena en costas a la reclamada por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Notifíquese a las partes por correo electrónico. NOTIFIQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT I-23-2020 Dictada por doña VALERIA PAULINA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintinueve de mayo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado Fabián Contreras Diaz, en representación de SOCIEDAD SERVICIOS SIMPLES SPA, del giro de aseo y servicios, RUT N° 76.300.752–9, ambos domiciliados en Arturo Medina N° 5824, Ñuñoa, interpone demanda de reclamación judicial de acuerdo con el artículo 512 del Código del Trabajo en co

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