Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

COMERCIAL Y SERVICIOS KFC NORTE LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA

Rol

I-21-2020

Fecha

29 de mayo de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configurarían la infracción, ni los parámetros vulnerados, toda vez que la multa se refiere áreas de trabajo, como sala de ventas, oficina, sala de preparación de alimentos, baños, vestidores, sala de frio y bodega,

Fundamentos

considerando que las temperaturas y ventilación entre una sala de preparación de alimentos y la sala de frio son diametralmente distintas. Añade que ante el actuar antojadizo y su desconocimiento de la fiscalizadora, se solicitó al Prevencionista de Riegos un informe técnico de evaluación cualitativa del riesgo de exposición al calor, en el cual se reflejó que los mismo se encontraban dentro de los rangos permitidos, asimismo, las mutuales, como la ACHS, encargadas de medir la calidad del aire, sin perjuicio de no encontrarse legalmente obligados, realiza evaluaciones del ambiente de una determinada organización guiándose por una norma técnica internacional que permite determinar si la calidad del aire es confortable para los trabajadores, utilizando uno de los métodos más utilizados a nivel mundial, denominado Fanger, el que incorpora variables personales (como la actividad física o la sensación de conformidad con el ambiente) y las combina con aspectos técnicos y concretos del ambiente, que busca determinar las condiciones óptimas y satisfactorias para más del 90% de los colaboradores, verificando variables como las condiciones de ventilación, nivel de humedad del aire, cantidad de dióxido de carbono, temperatura ambiente y el rango de sensación térmica, motivo por el cual, a expresa petición de su representada, realizó las mediciones, con lo cual, es evidente y manifiesto el error de hecho en que incurrió la fiscalizadora. Cita el derecho, y pide en definitiva se acoja la reclamación, dejando sin efecto la multa cursada, o se rebaje la misma. Compareció doña Alejandra Morán Ledezma, abogada, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, ambos con domicilio en calle 14 de febrero 2431 Antofagasta y contestó la reclamación, solicitando su íntegro rechazo con más expresa condenación en costas de la reclamante. Indica que con fecha 26 de diciembre de 2019, a raíz de una denuncia ingresada en contra de la reclamante, se comisionó a la fiscalizadora, doña Irene Barrios Pérez, a fin de efectuar procedimiento de fiscalización a la empresa COMERCIAL Y SERVICIOS KFC NORTE LTDA, en el domicilio de Avenida Balmaceda 2355, a objeto de verificar la presunta existencia de infracciones laborales y/o a normas de higiene y seguridad. Con motivo del procedimiento de fiscalización, la fiscalizadora actuante constató la ocurrencia de una infracción a la normativa laboral y de higiene y seguridad,

Fallo

por tanto, procedió a cursar la multa N° 1761/2019/41, de acuerdo al siguiente detalle: 1 NO MANTENER UNA VENTILACIÓN QUE CONTRIBUYA A PROPORCIONAR CONDICIONES AMBIENTALES CONFORTABLES Y QUE NO CAUSEN MOLESTIAS O PERJUDIQUEN LA SALUD DEL TRABAJADOR, EN LAS ÁREAS DE TRABAJO SALA DE VENTAS, OFICINA, SALA DE PREPARACIÓN DE ALIMENTOS, BAÑOS, VESTIDORES, SALA DE FRIO Y BODEGA, UBICADAS EN LA DIRECCIÓN AVENIDA BALMACEDA N° 2355 LOCAL 8 DE LA CIUDAD DE ANTOFAGASTA. TAL HECHO CONSTITUYE INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES LEGALES DE SANEAMIENTO BÁSICO DE LOS LUGARES DE TRABAJO E IMPLICA NO TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER LA SALUD E HIGIENE DE LOS TRABAJADORES. Añade que la empleadora incumplió las disposiciones legales que rigen el caso sancionado, por cuanto consta de la fiscalización realizada por la funcionaria actuante, la conducta infraccional se constató objetiva y fehacientemente, sin arrogarse atribución alguna que no sean las propias de toda potestad fiscalizadora. Infracción funda en el incumplimiento al artículo 32 del Decreto Supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, en relación al artículo 184 del Código del Trabajo, la primera de ellas obliga a mantener en todo lugar de trabajo una ventilación que contribuya a proporcionar condiciones ambientales confortables y que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador, disposiciones que imponen al empleador la obligación de proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, y, en este caso,

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : MONITORIO. MATERIA : RECLAMACIÓN DE MULTA. RECLAMANTE : COMERCIAL Y SERVICIOS KFC NORTE LTDA. RECLAMANDA : INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO. R.U.C. : 20- 4-0252994-7 R.I.T. : I-21-2020. ________________________________/ Antofagasta, veintinueve de mayo de dos mil veinte. VISTOS. Con fecha 27 de mayo de 2020, se llevó a efecto en audiencia de Procedimiento Monitorio, por re

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