Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

LIZAMA/FRINDT S.A.

Rol

T-4-2020

Fecha

29 de mayo de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos latamente, se puede observar el grado de vulneración de la que es víctima su representada desde hace ya más de un año a la fecha, lo que ha ocurrido en forma reiterada y constante dentro de su relación laboral, pasando por el no pago de su remuneración, no dejar o permitir que ejecute la función convenida e incluso durante estos meses en que su representada continuaba pese a estar con licencia médica recibiendo llamadas telefónicas de sus superiores directos, (Gerente Juan Nelly) solicitándole derechamente, llegar a un acuerdo en cuanto a su desvinculación, pero claro, ofertando una mínima suma de dinero. Cabe destacar que la condición de discapacidad de su representada (discapacidad severa 70%) se genera a contar del día 11 de marzo de 2015, fecha última del dictamen de la Comisión de salud. Es el caso que posterior a esta fecha, su representada es ascendida del cargo de auxiliar de aseo al cargo de CAJERA. Luego de esto su producen 2 anexos de contratos donde precisamente se modifica la función que desempeñaba su representada. El 20/01/2016 es ascendida al cargo de cajera y Asistente de venta y luego el 01 de julio de 2018 es ascendida nuevamente al cargo de administrativa función que le permitía supervisar las funciones de cajeros de la empresa, apoyar el área de crédito y cobranza, contabilidad, Recursos Humanos e incluso apoyo al departamento de prevención de riesgos. De modo que no es posible colegir que la trabajadora después de casi 7 años de servicios a la empresa, debe rendir pruebas de suficiencia en el empleo, salvo que debido a su condición de salud su empleador insista en que no está facultada para realizar la función convenida. Como podrá se podrá apreciar a juicio del empleador HOY su representada debido a su condición de discapacidad, (usa muletas para desplazarse) no podría asistir al banco a hacer depósitos, o desplazarse con libertad al interior de la empresa ejecutando labores de supervisión

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit T-4-2020 comparece don Victor Hugo Sagredo Sagredo, Abogado, en representación de doña JOHANNA ANDREA LIZAMA MEZA, C.N.I. No14.222.495-K, empleada, con domicilio en Pasaje Los Troncos No1168, Localidad de Labranza, de la comuna de Temuco, interpone DENUNCIA EN PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL, POR VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES ocurridos durante la relación laboral, en contra de FRINDT S.A. RUT No81.151.900-6, del giro comercio, representada por doña JESSIKA MARLENE FRINDT KULLMER, comerciante, ambos domiciliados en Manuel Rodríguez No1015, de la comuna de Temuco. Con fecha 13 de mayo de 2013, su representada ingresa a FRINDT S.A., para realizar labores de auxiliar de aseo. A poco andar su contrato se modifica para efectos de cumplir funciones de Auxiliar de aseo y Asistente de Bodega. El 2 de mayo de 2015, su representada comienza a cumplir funciones en el área de caja, fue así como su contrato se modifica a la función de “Cajera”. El 20 de enero de 2016, la función que desempeñaba en la empresa es modificada a la de CAJERA Y ASISTENTE DE VENTAS. Finalmente, y debido a su excelente desempeño es ascendida para desempeñar el cargo Administrativo, función que le permitía supervisar las funciones de cajeros de la empresa, apoyar el área de crédito y cobranza, contabilidad, Recursos Humanos e incluso apoyo al departamento de prevención de riesgos. Que, la jornada laboral se pactó por 45 horas semanales, de lunes a viernes en turnos de 0:00 a 19:00 con 1 hora de colación. Que, el contrato de trabajo era de carácter indefinido. Antecedentes de la vulneración de derechos fundamentales. Que, los últimos meses de la relación laboral, su representada fue objeto de actos discriminatorios por parte de la Jefatura directa, unos de estos actos ocurrieron los días 7 y 8 de noviembre del año 2019, donde doña Evelyn Pereira la prohibió ejecutar una labor convenida, esto es de administrativa y encargada de cajas. Así, su representada en el contexto de regresar de una licencia médica e incorporarse a su puesto de trabajo, fue obligada a permanecer sentada frente al escritorio de la encargada del local, sin hacer nada durante ambos días, debiendo cumplir su horario habitual, situación que le generó humillación y menoscabo, afectando la honra y dignidad en su calidad de persona y trabajadora. Cabe señalar, que la circunstancia de que se le impidiera ejecutar sus funciones habituales, radican en que en efecto su representada se encuentra diagnosticada con un 70% de invalidez. De modo que a juicio de la Sra. Evelyn Pereira Ruiz (Jefa directa), la trabajadora no estaba en condiciones de ejecutar su función. Es en este escenario que su empleadora le señala a trabajadora: “tú no estás al cien porque usas el bastón y estas tomando tramadol, no puedes trabajar así”. Expresiones que sin duda alguna tornan en un carácter discriminatorio, en tanto carecen de todo fundamento

Fallo

se acuerda de la hora, le impusieron trabajar como cajera, lo que sabe por el comentario de ella y la jefa de local, sabe que en su contrato de trabajo de la actora esta la función de cajera. Testigo ingreso a la empresa el 2011, ella trabajaba desde hace dos años en control de caja, sabe que tiene grado de discapacidad de 70% 80%, ella se lo comentó declarada hace cinco años, cuando le detectaron la enfermedad la trasladaron a Imperial para ayudarla, siempre que ha estado en Imperial ya estaba con grado de discapacidad. OFICIOS 1. A la AFP PLAN VITAL. 2. AFC. 3. A la INSPECCIÓN DEL TRABAJO de Temuco. En relación a los antecedentes de la fiscalización nº2170 de 11 de noviembre de 2019. Presentada por la trabajadora por no otorgar el trabajo convenido, fundado en que volvió de una licencia médica de dos meses y el empleador no le otorga el trabajo convenido en el contrato. En ella consta visita inspectiva de 11 de noviembre 2019 iniciada a las 15:45 y terminada a las 17:00 en terreno. Respecto de no otorgar el trabajo convenido, se constata que a la fecha de la visita la trabajadora se encontraba realizando labores de cajera y considerando que se interpuso la solicitud de fiscalización referido a esta materia la fiscalizadora actuante no constata infracción. Respecto de no consignar por escrito las modificaciones al contrato de trabajo, se constata infracción por cuanto no existe acuerdo de modificación al contrato de trabajo en el sentido de dejar a la trabajadora en el

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Temuco, veintinueve de mayo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit T-4-2020 comparece don Victor Hugo Sagredo Sagredo, Abogado, en representación de doña JOHANNA ANDREA LIZAMA MEZA, C.N.I. No14.222.495-K, empleada, con domicilio en Pasaje Los Troncos No1168, Localidad de Labranza, de la comuna de Temuco, interpone DENUNCIA EN PROCEDIMIENTO DE TUTEL

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