Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

RIVERO/OLCAY

Rol

M-82-2020

Fecha

29 de mayo de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece JONHY RIVERO OCHOA, ayudante, con domicilio en Bombero Hugo Báez Nº 2240, Iquique, quien interpone demanda laboral en procedimiento monitorio por despido indebido, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de LUIS OLCAY GONZALEZ, RUT 7.640.306-6 domiciliado en Avenida Salvador Allende N° 1867, Comuna de Iquique. Señala que con fecha 01 de febrero de 2017, ingresó a trabajar como bodeguero y que conforme a anexo firmado en febrero de 2018 se le ascendió a jefe de bodega, por lo cual se aumentó su remuneración a $ 450.000.- mensuales, pese que se me cotizó por menos. Indica que el día 04 de enero de 2020, fue despedido verbalmente, sin que se invocase causa legal, de lo que dejó constancia ante la Inspección del Trabajo al día siguiente hábil, 06 de enero de 2018. Expone que, posteriormente, se le envió una carta de aviso de despido en la cual se le comunicaba un despido, materializada el día 8 de enero de 2020, invocándose la causal del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, esto es, "No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada", fundada en el supuesto hecho de las faltas injustificadas los días 3, 6, 7 y 8 de enero de 2020. Por lo anterior, solicita se declare la injustificación de su despido condenando a la demandada al pago de la indemnización por término indebido de contrato, pago de remuneraciones a título de lucro cesante y, además, feriado proporcional. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, se solicitó el rechazo de la misma, negando los hechos sostenidos en el libelo, especialmente la existencia de un despido verbal. Alega que el actor fue despedido con fecha 8 de enero de 2020, por no haber concurrido a trabajar los días 3, 6, 7 y 8 de enero de 2020, de conformidad al artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, enviando la respectiva comunicación de término con fecha 8 de enero del año indicado. TERCERO: Que, la cuestión controvertida esencial a determinar en este litigio, se refiere al hecho de si la demandada acreditó los fundamentos fácticos de la causal de despido invocada respecto del actor, es decir, inasistencia injustificada a prestar servicios, o, por la otra vereda, si se probó el hecho de haber faltado justificadamente a trabajar, según lo argumentado por el demandante, al sostener la existencia de un despido verbal anterior. CUARTO: Que, así, la demandada aportó la respectiva carta aviso de despido, de fecha 8 de enero de 2020, en que se comunicaba al trabajador su despido por inasistencia a trabajar injustificadamente entre los días viernes 3 de enero de 2020 y miércoles 8 de enero de 2020. Por su parte, y en relación a lo anterior, el actor alegando un despido de manera verbal, que habría ocurrido el día sábado 4 de enero de 2020, fundó en aquella la no concurrencia a prestar servicios luego de ese día, intentando acreditar dicha afirmación mediante la incorporación de constancia realizada el día lunes 6 de enero de 2020, donde rela

Fallo

SE RESUELVE: I.-Se acoge la demanda intentada por JONHY RIVERO OCHOA en contra de LUIS OLCAY GONZALEZ, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $ 2.367.866, por concepto de indemnizaci6n compensatoria por lucro cesante por término anticipado de contrato de trabajo- 2.-La suma de $ 301.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.-La suma de $94.062 por concepto de feriado proporcional. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo más los intereses y reajustes legales, de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Se condena en costas a la demandada por resultar totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. RIT M-82-2020 Dictada por don Francisco Javier Vargas Vera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA MONITORIO Iquique, veintinueve de mayo de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece JONHY RIVERO OCHOA, ayudante, con domicilio en Bombero Hugo Báez Nº 2240, Iquique, quien interpone demanda laboral en procedimiento monitorio por despido indebido, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de LUIS OLCAY GONZALEZ, RUT 7.640.306-6 domiciliad

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