BARAHONA CON ARAYA
Rol
M-492-2017
Fecha
29 de mayo de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pueden ser alegados por el empleador, sin que sea admisible alegar causales legales distintas a las ya indicadas ni hechos distintos a los señalados en la carta de despido. Señala que entre el demandado principal y la demandada subsidiaria existe un contrato de prestación de servicio. EN CUANTO A LAS PRESTACIONES ADEUDADAS. Sostiene que el demandado le quedó adeudando las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $362.700.- 2.- Remuneraciones comprendidas entre el 01 de mes de octubre 2017 al 20 de octubre del año 2017: $203.756.- 3.- Feriado proporcional: $44.280.- 4.- Remuneración pendiente del mes de agosto: $40.000.- 5.- Cotizaciones previsionales, salud y cesantía por el tiempo trabajado, es decir entre el 01 de agosto 2017 al 20 de septiembre del año 2017. Se encuentra afiliado AFP CUPRUM, Salud en Fonasa y Cesantía AFC 6.- Ley Bustos. Procede el cobro de remuneraciones comprendido entre la fecha 01 de agosto al 20 de octubre 2017. 7.- Costas de la causa. En definitiva y previas citas legales solicita se declare: 1.- Que el despido que fue objeto es carente de causa legal e injustificado y nulo y en consecuencia el demandado deberá pagar las siguientes prestaciones o la suma que se estime conforme al mérito de autos: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $362.700.- 2.- Remuneraciones comprendidas entre el 01 de mes de octubre de 2017 al 20 de octubre del año 2017 por $ 203.756.- 3.- Feriado proporcional por $44.280.- 4.- Remuneración pendiente del mes de agosto $ 40.000 5.- Cotizaciones previsionales, Salud y Cesantía por el tiempo trabajado, es decir entre el 01 de agosto 2017 al 20 de septiembre del año 2017. Se encuentro afiliado AFP CUPRUM, Salud en Fonasa y Cesantía AFC 6.- Ley Bustos. Procede el cobro de remuneraciones comprendido entre la fecha 01 de agosto al 20 de octubre 2017. 7.- Costas de la causa. SEGUNDO: Que, comparece don ALFREDO TOMASEVIC ÁLVAREZ, por la parte demandante, quien cumpliendo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ALEXISANDRES BARAHONA GODOY, trabajador, domiciliado en calle Pedro León Gallo N°734 Población Manzanal, Comuna de Rancagua, interponiendo demanda del trabajo en procedimiento monitorio, por despido y cobro de prestaciones en contra de don ANDRES ILICH ARAYA SUAZOLA, contratista, con domicilio en San Francisco de Asis N°2290, comuna de Rancagua o también domiciliado en pasaje Los Corrales, población Coya Pangal N°1081, comuna de Rancagua y, solidaria o subsidiariamente según corresponda, en contra de CONSTRUCTORA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y TRASPORTE URBANIZA LTDA, representada por don MIGUEL EDUARDO FOSCHINO GARCES, domiciliado en Clovis Montero N°0294, comuna de Providencia y en contra de JUNJI RANCAGUA, representante legalmente por su Directora Regional, doña DANIELA FARIÑA BARRIOS, ambos domiciliados en Estado N°531, comuna de Rancagua, en virtud de los antecedentes que expone. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Señala que con fecha 10 de julio del año 2017 hasta 20 de septiembre del año 2017, fue contratado en calidad de trabajador de la construcción, para prestar sus servicios en calle Los Capachos N°381, Población Manzanal, comuna de Rancagua, con jornada de trabajo de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 A 18:00 horas. La naturaleza de su contrato era indefinida. Agrega que su remuneración era de $362.700.- suma que solicita se tenga como base de cálculo para los efectos de las prestaciones que procedan. ANTECEDENTES DEL DESPIDO. Expone que el día 20 de septiembre del 2017, se presentó a trabajar y fue despedido por don ANDRES ILICH ARAYA SUAZOLA en forma verbal, señalando incumplimiento de empresa principal Constructora, Ingeniería, Arquitectura y Transporta Urbaniza Ltda., con el pago a su contratista. TRAMITES ADMINISTRATIVOS. 1.- Con fecha 27 de septiembre del 2017 conforme al procedimiento legal, presentó reclamo administrativo ante la Unidad de Conciliación Individual de la Inspección del Trabajo de Rancagua, reclamo N°601/2017/3501, en el cual hace ejercicio de su derecho a impugnar el despido. Se fijó fecha para realizar el comparendo de conciliación para el día 17 de octubre del año 2017, a las 09:00 horas. 2.- A la Audiencia del 17 de octubre del año 2017 concurrió personalmente y asistió su empleador llegando un acuerdo que no se ha cumplido. FUNDAMENTO DE DERECHO: EN CUANTO AL DESPIDO SIN CAUSA LEGAL. Cita el artículo 168 y 454 del Código del Trabajo. Afirma que la ausencia de una comunicación de conformidad al artículo 162 del Código (del Trabajo) importa en esta una violación al derecho de defensa del trabajador por desconocer la causal legal invocada y los fundamentos de hecho en que esta se funda. Además, en el caso de discutirse ante un tribunal, solo estos hechos pueden ser alegados por el empleador, sin que sea admisible alegar causales legales distintas a las ya indicadas ni hechos distintos a los señalados en la carta de despido. Señala que entre
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por ALEXISANDRES BARAHONA GODOY, en contra de don ANDRES ILICH ARAYA SUAZOLA, y de CONSTRUCTORA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y TRASPORTE URBANIZA LTDA, representada por don MIGUEL EDUARDO FOSCHINO GARCES, solo en cuanto se condena solidariamente a las demandadas a pagarle al actor las siguientes prestaciones: a.- $40.000.- por concepto de diferencia de remuneraciones no pagadas del mes de agosto de 2017. b.- $203.756.- por concepto de remuneración fija adeudada. c.- $44.280.- por concepto de feriado proporcional adeudado. d.- Cotizaciones previsionales, de salud y de seguridad social del periodo trabajado, esto es desde el 10 de julio de 2017 al 20 de septiembre de 2017, en base a una remuneración mensual de $252.000.- a enterarse en AFP Cuprum, Fonasa y AFC Chile S.A. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por ALEXISANDRES BARAHONA GODOY en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, declarándose que ésta última es responsable subsidiaria respecto de las obligaciones declaradas a favor del actor. III.- Que las sumas que esta sentencia ordena pagar, deberán ser enteradas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 y/o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que no se condena en costas a ANDRES ILICH ARAYA SUAZOLA, y CONSTRUCTORA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y TRASPORTE URBANIZA LTDA., toda vez que no se opusieron formalmente a la demanda. V.- Que no se condena en costas a la demandada JUNT
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Rancagua, veintinueve de mayo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ALEXISANDRES BARAHONA GODOY, trabajador, domiciliado en calle Pedro León Gallo N°734 Población Manzanal, Comuna de Rancagua, interponiendo demanda del trabajo en procedimiento monitorio, por despido y cobro de prestaciones en contra de don ANDRES ILICH ARAYA SUAZOLA, contratista, con domicil
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