Juzgado de Letras de La Calera

VILCHES/EMPRESA HOLDING SALK SPA

Rol

M-15-2020

Fecha

29 de mayo de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sustanciales y controvertidos, se de por cumplido el debate y se proceda a dictar sentencia de inmediato haciendo uso a lo establecido en el artículo 453 Nº 1 inciso 2º del Código del Trabajo, y asimismo se haga uso de las facultades del articulo 853 Nº 1 inciso 7º del Código del Trabajo, admitiendo como tácitamente reconocidos todos y cada uno de los hechos contenidos en el libelo pretensor, acogiendo la demanda de inicio en todas sus partes, con reajustes y costas. TRIBUNAL RESUELVE: En cuanto a las peticiones que ha promovido la parte demandante, teniendo el tribunal en consideración que se cumplen con presupuestos legales, en cuanto la demandada se encuentra debidamente notificada, como se ha dejado constancia en el audio de esta audiencia, de la demanda que se interpuso en su oportunidad, así como también de la obligación de comparecer a esta audiencia y a la forma de realización que se dispuso y no compareció por lo tanto, como he dicho se cumplen con presupuestos legales, como para tener por contestada en rebeldía la demanda, efecto que de acuerdo a las normas del Código del Trabajo procede la sanción que dispone el artículo 453 Código del Trabajo, en orden de tener por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, el efecto de esta rebeldía en materia laboral hace innecesario recibir la causa a prueba, por no existir hechos controvertido en la causa y por tanto teniendo como suficiente la prueba documental, que se acompaña en la presente causa, se procederá a dictar sentencia. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento Monitorio para conocer de la demanda interpuesta JAZMIN CAROLINA VILCHES ALBIÑA, administrativa, dedujo demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Incausado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales en contra de mi ex-empleador, EMPRESA HOLDING SALK SPA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por SERGIO LEONARDO CORNEJO ALLENDE, solicita se acoja en todas sus partes declarando: 1) Que el despido de que fue objeto es incausado; 2) Que el despido es nulo y no ha producido efecto de poner término al contrato de trabajo y 3) Que se condena a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que a continuación se detallan; o a la suma que S.S. estime conforme a derecho, sin perjuicio de los reajustes e intereses legales que correspondan, con expresa condenación en costas: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a $420.000.- (cuatrocientos veinte mil pesos). 2.- Feriado proporcional del periodo 16 de septiembre de 2019 al 30 de noviembre de 2019, por la suma de $41.726.-(cuarenta y un mil setecientos veintiséis pesos 3.- Horas extraordinarias trabajadas en el mes de noviembre del año 2019, por la suma $24.595.-(veinticuatro mil quinientos noventa y cinco pesos). 4.- Cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA, cotizaciones de salud en FONASA y cotizaciones de seguro de cesantía en AFC CHILE S.A., del mes de octubre del año 2019 y cotizaciones de FONASA del mes de noviembre del año 2019. 5.- Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde mi separación, ocurrida el día 30 de noviembre de 2019, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley, o la fecha que el Tribunal se sirva fijar como término de la relación laboral, a razón de mi última remuneración mensual bruta devengada de $420.000.-(cuatrocientos veinte mil pesos). En cuanto a los hechos indica: Ingresó a prestar servicios para mi ex-empleadora, el día 16 de septiembre del año 2019, tal como se reconoce expresamente en la cláusula séptima del instrumento individual de trabajo cuya copia acompaña, prestando servicios como encargada administrativa, en el establecimiento de propiedad de la demandada, ubicado en calle Los Tilos, parcela 4 Hualcapo, de la comuna de Hijuelas, recibió órdenes del demandado. Con una jornada ordinaria de trabajo, de 42, 5 horas, se distribuía de lunes a viernes de 09:00 a 17:30 horas. La remuneración estipulada en el contrato de trabajo correspondía a un sueldo líquido mensual de $350.000.-(trescientos cincuenta mil pesos), mas asignaciones por lo que su última remuneración mensual bruta, al momento del despido, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $420.000.-(cuatrocientos veinte mil pesos). El contrato se estipuló que duraría por un plazo fijo ha

Fallo

por tanto teniendo como suficiente la prueba documental, que se acompaña en la presente causa, se procederá a dictar sentencia. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento Monitorio para conocer de la demanda interpuesta JAZMIN CAROLINA VILCHES ALBIÑA, administrativa, dedujo demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Incausado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales en contra de mi ex-empleador, EMPRESA HOLDING SALK SPA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por SERGIO LEONARDO CORNEJO ALLENDE, solicita se acoja en todas sus partes declarando: 1) Que el despido de que fue objeto es incausado; 2) Que el despido es nulo y no ha producido efecto de poner término al contrato de trabajo y 3) Que se condena a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que a continuación se detallan; o a la suma que S.S. estime conforme a derecho, sin perjuicio de los reajustes e intereses legales que correspondan, con expresa condenación en costas: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a $420.000.- (cuatrocientos veinte mil pesos). 2.- Feriado proporcional del periodo 16 de septiembre de 2019 al 30 de noviembre de 2019, por la suma de $41.726.-(cuarenta y un mil setecientos veintiséis pesos 3.- Horas extraordinarias trabajadas en el mes de noviembre del año 2019, por la suma $24.595.-(veinticuatro mil quinientos nov

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERNCIA PLATAFORMA ZOOM ID 774 9573924 FECHA ventinueve de mayo de dos mil veinte RUC 20-4-0255475-5 RIT M-15-2020 MAGISTRADO CATALINA LAGOS GOMEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS NICOLE ESCOBAR BRIZUELA HORA DE INICIO 09:45 HORAS HORA DE TERMINO 10:15 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040255475-5-98 PARTE DEMANDANTE JAZMÍN CAROLINA VI

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica