JELDRES/LINSA S.A.
Rol
O-782-2019
Fecha
29 de mayo de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PAULINA VALLE ODE, abogada, con cédula de identidad N° 15.636.235-2, con domicilio en General del Canto 105 oficina 1001, comuna de Providencia, en representación de Ramón Andrés Jeldres Saavedra (RUT N° 11.771.287-7) y de Gerardo Antonio Lizana González (RUT N° 15.117.730-1) interpuso demanda en contra de LOGISTICA LINSA S.A., RUT Nº 96.874.380-5, representada legalmente por JORGE GONZÁLEZ MOLINA, con cédula de identidad Nº 6.500.733-9, ambos con domicilio en El Quillay N°412, Comuna de Lampa; y, en forma solidaria y/o subsidiaria, en contra de CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, RUT Nº 61.704.000-K, representada legalmente por NELSON PIZARRO CONTADOR, ambos con domicilio en Huérfanos N°1270, comuna de Santiago. Expuso que la relación laboral de sus representados con la primera demandada se inició los días 14 de Septiembre de 2017 y 12 de marzo del 2018, respectivamente, suscribiéndose contratos de trabajo que, a la fecha de cese de los servicios, tenían duración indefinida; que el señor Jeldres prestaba servicios como Gestor Comercial y que el señor Lizana prestaba servicios como Supervisor de Logística, para las divisiones Chuquicamata, Ministro Hales y Gabriela Mistral, en favor de la empresa mandante, Codelco, la que mantiene un contrato civil y/o mercantil con la Logística Linsa S.A.; que la remuneración del primero ascendió a $1.153.944 y la del segundo a $2.300.000; que ambos decidieron hacer valer la prerrogativa del artículo 171 del Código del Trabajo, auto despidiéndose los días 25 de noviembre y 30 de octubre del 2019, entregando y enviando la carta de auto despido a su empleador; que la causal legal de terminación del contrato en ambos casos fue la del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo (“incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”) y que los hechos que fundaron los despidos indirectos consistieron en el no pago de cotizaciones de previsión social en ambos casos, más el no pago o atraso reiterado en el
Fundamentos
fundamentos adicionales, pidió que se rechazaren totalmente las demandas, con costas. La Apoderada de la segunda demandada negó expresamente las circunstancias relacionadas con la relación laboral que unía a los demandantes con la demandada principal, los presupuestos fácticos de la demanda, especialmente los relacionados con los hechos, pormenores y circunstancias del término de la relación laboral, el que los trabajadores se hayan desempeñado en régimen de subcontratación para su representada por todo el período señalado en la demanda, que se les adeuden las prestaciones e indemnizaciones laborales que se demandan, la remuneración promedio, el que la relación contractual de Codelco con la demandada principal se encontrare vigente al momento del término de la relación laboral y el que la responsabilidad de su representada sea de carácter solidaria (porque, de existir algún tipo de responsabilidad, ella sería subsidiaria). Contestando derechamente la demanda, expuso que la demandada principal atraviesa por una situación económica crítica y que ella ha mantenido múltiples contratos civiles con diversas empresas, siendo
Fallo
por tanto incorrecto afirmar que se haya dedicado exclusivamente a prestar servicios para su representada. También informó que Codelco Chile ha puesto término al contrato civil que la vinculaba con Logística Linsa S.A., a partir del 14 de junio de 2019, mediante Carta de Comunicación de Término Anticipado de Contrato de Servicios de Operación Logística Nacional, fundándose este término de contrato precisamente en el estado de insolvencia que afecta a la demandada principal. Para el caso de que se determine la existencia de régimen de subcontratación, expresó que Codelco Chile no tuvo participación alguna en los hechos que motivaron el despido indirecto y que, al no ser el empleador ni la empresa principal en un régimen de subcontratación, actúa como un tercero ajeno a la relación de las partes, que no tiene absolutamente ninguna injerencia en la decisión de poner término a los contratos de trabajo. Además, advirtió que, para que la empresa principal sea responsable solidaria o subsidiariamente, siempre se verá acotada su responsabilidad al período efectivo en que el trabajador habría prestado servicios bajo régimen de subcontratación. Reconoció a ese respecto que existe un vínculo contractual que une a Codelco Chile con Logística Industrial Linsa S.A., pero únicamente desde julio del año 2017. También negó que haya habido trabajo en régimen de subcontratación por toda la duración del contrato, al que Codelco puso fin a partir del 14 de junio de 2019, por lo que cualquier eve
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Colina, veintinueve de mayo del dos mil veinte. VISTOS: PAULINA VALLE ODE, abogada, con cédula de identidad N° 15.636.235-2, con domicilio en General del Canto 105 oficina 1001, comuna de Providencia, en representación de Ramón Andrés Jeldres Saavedra (RUT N° 11.771.287-7) y de Gerardo Antonio Lizana González (RUT N° 15.117.730-1) interpuso demanda en contra de LOGISTICA LINSA S.A., RUT Nº 96.874
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