PÉREZ/WAGNER SEGURIDAD CUSTODIA Y TRANSPORTE DE VALORES SPA
Rol
O-620-2019
Fecha
28 de mayo de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en la carta de despido es antojadiza y parcial, que el empleador buscaba deshacerse de él por otras razones, no se hizo una investigación interna, nunca se le preguntó su versión del hecho y no se logró acreditar la acusación. Pide que se declare que el despido fue injustificado y se condene a la demandada al pago de: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.833.726.- 2. Indemnización por años de servicio: $14.669.808. 3. Recargo de 80% de la indemnización por años de servicio: $11.735.846.- 4. Reajustes, intereses y costas. 3º. Síntesis de la contestación de la demandada. La empresa contestó la demanda pidiendo que sea rechazada totalmente, con costas. Admitió la existencia de relación laboral, su fecha de inicio y la función desempeñada por el demandante. Controvierte la remuneración, señalando que la correcta era de $1.470.510. En cuanto al despido, reconoce la fecha y el uso de la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. El trabajador firmó finiquito con reserva de derechos. Alega que el despido fue correctamente ejecutado en los hechos y el derecho, en la forma y en el fondo. En síntesis, el demandante ejecutó un acto de conducción de un vehículo de la empresa bajo la influencia del alcohol y protagonizó un accidente en que atropelló a una ciclista, quien quedó con lesiones graves, lo que constituye la causal citada. Describe el hecho fundante tal como aparece en la carta de despido, la cual es transcrita y se lee del siguiente tenor: “El día 01 de junio de 2019, usted, como es habitual, se presentó a prestar servicios como Vigilante Privado – Conductor, a cargo del Camión Blindado denominado C-258, (PPUU KVDL-92) saliendo de la planta alrededor de las 08:10 horas, en compañía de la tripulación conformada por los Vigilantes Privados don Víctor Hernández Gutiérrez, don Octavio Riquelme Castro y don Luciano Muñoz Salas. Alrededor de las 08:30 horas, en
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes. Compareció MAXIMILIANO PASCUAL PÉREZ ORMEÑO, RUN N°16.385.356-6, operador ATM, con domicilio en Américo Vespucio Sur, N° 3941, comuna de Macul, y dedujo demanda en procedimiento de aplicación general laboral por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones contra su ex empleador WAGNER SEGURIDAD, CUSTODIA Y TRANSPORTE DE VALORES S.A., RUT N°99.505.240-7, representada legalmente por CRISTIÁN CATALÁN JEREZ, RUN N°10.656.609-7, ambos domiciliados en General Velásquez N° 2954, comuna de San Bernardo. 2º. Síntesis de la demanda. MAXIMILIANO PASCUAL PÉREZ ORMEÑO funda su demanda en que trabajó para la demandada como “Operador ATM”, con contrato de trabajo indefinido, con jornada de 45 h de lunes a domingo y con remuneración de $1.833.726.- Relata que el 04 de junio de 2019 le impidieron el ingreso al recinto de la empresa, ocasión en que el jefe de guardia le informó que estaba con prohibición de ingreso, obligándolo a abandonar las dependencias de la demandada, sin que pudiera siquiera sacar sus cosas de su casillero. El mismo 04 de junio de 2019 reclamó ante la Inspección del Trabajo, teniendo comparendo el 03 de julio del mismo año, sin alcanzar acuerdo. Después de la negativa a ingresar, recibió una carta de despido en que la ex empleadora invocaba la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Acusa que descripción de hechos en la carta de despido es antojadiza y parcial, que el empleador buscaba deshacerse de él por otras razones, no se hizo una investigación interna, nunca se le preguntó su versión del hecho y no se logró acreditar la acusación. Pide que se declare que el despido fue injustificado y se condene a la demandada al pago de: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.833.726.- 2. Indemnización por años de servicio: $14.669.808. 3. Recargo de 80% de la indemnización por años de servicio: $11.735.846.- 4. Reajustes, intereses y costas. 3º. Síntesis de la contestación de la demandada. La empresa contestó la demanda pidiendo que sea rechazada totalmente, con costas. Admitió la existencia de relación laboral, su fecha de inicio y la función desempeñada por el demandante. Controvierte la remuneración, señalando que la correcta era de $1.470.510. En cuanto al despido, reconoce la fecha y el uso de la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. El trabajador firmó finiquito con reserva de derechos. Alega que el despido fue correctamente ejecutado en los hechos y el derecho, en la forma y en el fondo. En síntesis, el demandante ejecutó un acto de conducción de un vehículo de la empresa bajo la influencia del alcohol y protagonizó un accidente en que atropelló a una ciclista, quien quedó con lesiones graves, lo que constituye la causal citada. Describe el hecho fundan
Fallo
Por tanto, la decisión de despedirlo – que es la más drástica de las decisiones de que dispone el empleador – está justificada. III.- RESOLUCIÓN DEL CASO. Por las consideraciones precedentes, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 9, 71, 160, 162, 168, 420, 425 y siguientes, 445, 446 y siguientes, 453, 454, 455, 456, 459 y siguientes y 485 del Código del Trabajo y artículo 1.698 del Código Civil, SE RESUELVE: I. Que se rechaza la demanda. II. Que, no se condena en costas por haber litigado con motivo plausible. Regístrese y notifíquese. RIT O-620-2019 RUC 19- 4-0217366-4 Dictada por Sebastián Bueno Santibáñez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. PÁGINA 1 DE 13
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-620-2019 RUC 19- 4-0217366-4 San Bernardo, veintiocho de mayo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes. Compareció MAXIMILIANO PASCUAL PÉREZ ORMEÑO, RUN N°16.385.356-6, operador ATM, con domicilio en Américo Vespucio Sur, N° 3941, comuna de Macul, y dedujo demanda en procedimie
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