Juzgado de Garantía de Chillán.

MP C/ OSVALDO ENRIQUE VARAS CÁCERES

Rol

O-3346-2019

Fecha

2 de octubre de 2020

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con esta fecha, ante este Juzgado de Garantía, se celebró audiencia de juicio oral simplificado en causa RIT N° 3346-2019, seguida en contra de OSVALDO ENRIQUE VARAS CÁCERES, rut 16.012.640-K, domiciliado en calle Itata WSMSMWZPQM Manuel Alejandro Vilches Meza Juez de garantía Fecha: 14/10/2019 18:10:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl N°688, Chillán, como autor del delito de lesiones menos graves en situación de violencia intrafamiliar. El requerimiento fue sostenido por el ministerio público representado por el fiscal adjunto de esta ciudad don Eduardo Planck Muñoz. La defensa del requerido estuvo a cargo del abogado don Rodrigo Cuevas Cerda. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto del requerimiento son los siguientes: “El día 5 de mayo de 2019, en circunstancias que la víctima, doña LAURA ELENA JEREZ JOFRÉ, se encontraba en su domicilio ubicado en Condominio don Hernando, calle Hernando de Magallanes N°552 casa 32, en compañía de su hijo e hijo también del imputado, el menor de nombre Mateo de 4 años de edad, siendo aproximadamente las 19:30 horas, se encontraba en el frontis del domicilio a la espera del imputado, a fin de entregarle al menor, para que éste cumpliera su régimen de visitas, instancias en que llega el imputado, procediendo a insultarla, retirándose del lugar con el menor ofuscado, para posteriormente regresar al domicilio, tocando el timbre e insistentemente, saliendo a abrir la puerta la víctima, instantes en que el imputado se abalanza sobre la víctima, tomándola del cuello, para apretar dicho cuello con una de sus manos, además de agredirla con golpes de puño en el rostro y luego lanzarla al piso, continuando la agresión a ésta con golpes de puño, para zafarse la víctima y solicitar ayuda. Las lesiones de la víctima, a raíz de lo anterior, resultó con faringe normal, contusión cervical bilateral, erosión borden labial derecho entre algunos milímetros en ángulo, examen médico general”. A juicio de la fiscalía, los hechos descritos configuran el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, delito consumado en que el imputado tuvo participación en calidad de autor. Por lo que pidió la fiscalía sea condenado el imputado a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y especiales del artículo 9 letra b) de la ley 20.066, con costas. WSMSMWZPQM Manuel Alejandro Vilches Meza Juez de garantía Fecha: 14/10/2019 18:10:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL

Fallo

por tanto, generando una duda razonable, la versión alternativa planteada por el imputado cuando afirmara que nada le había hecho a la madre de su hijo y que perfectamente las lesiones pudieron ser auto inferidas. En mérito de lo anteriormente expuesto y no habiendo otro testigo presencial, objetivo e imparcial que diera cuenta que la causa basal de las lesiones leves que tenía la víctima el día de los hechos, tiempo después de haber discutido con el imputado fueron precisamente provocadas por éste, es fuerza hacer un pronunciamiento absolutorio como el adelantado en el veredicto. SEPTIMO: Conforme dispone el artículo 48 del Código Procesal Penal, no obstante la absolución que se pronunciará, la fiscalía será eximida del pago de las costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Teniendo presente lo anterior, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 47 del Código Penal; 1, 4, 36, 45, 47, 297, 340, 342, 389, 394, 395, 395 bis, 396 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal I.- Que, se ABSULEVE al requerido OSVALDO ENRIQUE VARAS CÁCERES, ya individualizado, de los cargos formulados en su WSMSMWZPQM Manuel Alejandro Vilches Meza Juez de garantía Fecha: 14/10/2019 18:10:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre

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AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA Fecha Chillán, 02 de septiembre de 2019.- Ruc N° 1900476352-4 Rit N° 3346-2019 Magistrado: MANUEL ALEJANDRO VILCHES MEZA Fiscal: NO ASISTE Defensor: NO ASISTE Abogada de la víctima: NO ASISTE Hora de inicio: 13:05 horas Hora de término: 13.06 horas N° de registro de audio: 1900476352-4-1072 Administrativo de actas: CARMEN GLORIA SUAZO PARDO Sala de audiencia: DOS

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