Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

CARRASQUERO/URZÚA

Rol

O-16-2020

Fecha

28 de mayo de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pertinentes, sustanciales o controvertidos, de momento que la demandada habiendo sido noticiada válidamente opta por no comparecer a la presente audiencia. Tribunal resuelve: Conforme a las facultades señaladas en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo se procese a dictar sentencia de inmediato. San Bernardo, veintiocho de mayo de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1,5, 7, 8 , 9, 41, 42, 45, 63, 67,73, 159, 160, 161, 162, 168, 420, 425, 453, 457 y 459 ; y demás pertinentes del Código del Trabajo, SE DECLARA: PRIMERO: Que se ACOGE la demandada en todas sus parte interpuesto por JUAN JOSÉ CARRASQUERO OVIOL, en contra de ARTICULOS DEPORTIVOS CESAR GUSTAVO URZUA RAMIREZ E.I.R.L.  ,CESAR GUSTAVO URZUA RAMIREZ Y CESAR GUSTAVO URZUA MORALES, todos ya individualizados declarándose que constituyen un solo empleador en los términos del artículo tercero de Código del Trabajo por tanto deberán concurrir conjuntamente al pago de las prestaciones a que se condenen en esta sentencia. SEGUNDO: Que se condena a la demandada al pago en la suma de $562.500 como indemnización sustitutiva de aviso previo. TERCERO: Que se condena a la demandada al pago de la diferencia de remuneraciones correspondiente al mes de septiembre 2019 por la suma de $110.000.- CUARTO: Que se condena a la demandada al pago de remuneración de correspondiente a 25 días del mes de octubre de 2019 por la suma de 468750. QUINTO: Que se condena a las demandadas al pago de feriado proporcional correspondiente a $92.437 SEXTO: Que se condena a las demandadas al pago íntegro en las cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado. SÉPTIMO: Que el despido de fecha 25 de octubre de 2019 se declara además injustificado por no haber invitado casal alguno el empleador y además nulo por no haber pagado el íntegro de las cotizaciones de seguridad social en AFP Modelo, Fonasa y AFC, esta nulidad abarca desde el 25 de octubr

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1,5, 7, 8 , 9, 41, 42, 45, 63, 67,73, 159, 160, 161, 162, 168, 420, 425, 453, 457 y 459 ; y demás pertinentes del Código del Trabajo, SE DECLARA: PRIMERO: Que se ACOGE la demandada en todas sus parte interpuesto por JUAN JOSÉ CARRASQUERO OVIOL, en contra de ARTICULOS DEPORTIVOS CESAR GUSTAVO URZUA RAMIREZ E.I.R.L.  ,CESAR GUSTAVO URZUA RAMIREZ Y CESAR GUSTAVO URZUA MORALES, todos ya individualizados declarándose que constituyen un solo empleador en los términos del artículo tercero de Código del Trabajo por tanto deberán concurrir conjuntamente al pago de las prestaciones a que se condenen en esta sentencia. SEGUNDO: Que se condena a la demandada al pago en la suma de $562.500 como indemnización sustitutiva de aviso previo. TERCERO: Que se condena a la demandada al pago de la diferencia de remuneraciones correspondiente al mes de septiembre 2019 por la suma de $110.000.- CUARTO: Que se condena a la demandada al pago de remuneración de correspondiente a 25 días del mes de octubre de 2019 por la suma de 468750. QUINTO: Que se condena a las demandadas al pago de feriado proporcional correspondiente a $92.437 SEXTO: Que se condena a las demandadas al pago íntegro en las cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado. SÉPTIMO: Que el despido de fecha 25 de octubre de 2019 se declara además injustificado por no haber invitado casal alguno el empleador y además nulo por no haber pagado el íntegro de

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA Veintiocho de mayo de dos mil veinte RUC 20- 4-0242367-7 RIT O- 16-2020 MAGISTRADO ARTURO BRICEÑO RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Vega Mansilla HORA DE INICIO 08:40 HORA DE TERMINO 08:55 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040242367-7-1352 SALA 3 (conexión remota) DEMANDANTE NO COMPARECE JUAN JOSÉ CARRASQUERO OV

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